En menos de un mes, Yhonier Leal Hernández el confeso homicida de su madre Marleny Hernandez y su hermano, el reconocido estilista Mauricio Leal ha cambiado de posición respecto a su responsabilidad en el crímen tres veces.
El pasado 15 de enero culminada la audiencia de imputación de cargos en su contra negó con vehemencia ser el autor del crimen. Luego veinticuatro horas después, en medio de la audiencia de medida de aseguramiento, aceptó su responsabilidad y pidió perdón por ello a su familia y a la sociedad. Además se comprometió a no realizar una acción igual jamás. Una confesión que derivó de un documento previamente redactado que él mismo leyó ante la juez de conocimiento.
Dos semanas después, la Fiscalía anunció que suscribió un preacuerdo con Yhonier Leal encaminado a fijar una pena de 26 años de prisión, el pago de una multa de aproximadamente $200 millones y un sitio de reclusión. En contraprestación el procesado se comprometió a entregar detalles del crimen y su móvil, así como información sobre el presunto lavado de activos en el que se usó la peluquería de Mauricio Leal.
Pero más se demoró el ente acusador en anunciar el preacuerdo que en revelarse que Yhonier Leal, a través de su abogado, solicitó ser valorado por el área de siquiatría del Instituto Nacional de Medicina Legal con el propósito de demostrar una presunta inimputabilidad o incomprensión de lo que hacía en el momento del doble homicidio.
De la negación a la aceptación, de la firma de un preacuerdo a la solicitud de un peritaje psiquiátrico forense. Todo esto sin que aún la aceptación de cargos ni el preacuerdo hubieran sido avalados por un juez de conocimiento como exige la ley.
Incluso, sin que aún una instancia superior haya resuelto el recurso de apelación interpuesto por Elmer Montaña, el abogado de las víctimas en contra de la decisión de la juez 14 de garantías que declaró la legalidad la captura, el registro y allanamiento y la imputación de cargos, por qué a su juicio, la Fiscalía no imputó el delito de tortura, a pesar de que se demostró que Yhonier le propinó varias heridas con arma blanca a su hermano para obligarlo a redactar una falsa carta de suicidio.
Según la ley 599 de 2000 o Código Penal, es inimputable quien en el momento de ejecutar un delito no tuviera la aptitud psicológica, mental y sociocultural para comprender la ilicitud de una conducta.
Para el abogado penalista Santiago Trespalacios si se concluye que Leal no tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento no se podría celebrar el preacuerdo que se está llevando a cabo porque sería un inimputable y lo que procede por parte del juez es la imposición de una medida de seguridad y no una pena.
Sin embargo, el jurista advierte que la magnitud de los hechos, la premeditación, la manera en que planeó el crimen y luego intentó encubrirlo, es difícil concluir que estuviera en un estado de total incomprensión de sus actos.
A su vez, Wilson Andrés Cadena, abogado penalista, considera que si el concepto médico del siquiatra establece que si cometió el homicidio sin conciencia, es decir, capacidad de autodeterminación, el juez debería condenar y privarlo de la libertad en hospital siquiátrico.
Conceptos jurídicos que se refuerzan con el planteado por el siquiatra Néstor Agudelo quien advierte que Yhonier Leal no padece ninguna enfermedad mental, si no un trastorno antisocial de la personalidad comúnmente denominado sociopatía.
Doctrinalmente es descrito como un trastorno mental en el que una persona no diferencia entre el bien y el mal e ignora los sentimientos y derechos de los demás.
Según el especialista, estos sujetos tienen tendencia a hostigar, manipular a los demás, tratarlos con crueldad o indiferencia y luego, no mostrar ninguna culpa o remordimiento.
Para el siquiatra Agudelo esta disfunción, cómo la mayoría, se inicia en la niñez pero se requiere de gran agudeza de los padres y la sociedad para poder identificar sus síntomas. cómo engaños y mentiras persistentes, cinismo e irrespeto por los demás, insensibilidad.
Aunque tienen una particularidad, son extremadamente encantadores y utilizan eso para manipular a otros para su beneficio o placer.
También describió otros signos como arrogancia, sentido de superioridad con un don extremo de persuasividad; autopuesta en peligro, riesgos innecesarios e irresponsabilidad rutinaria en deberes familiares, laborales, financieros y académicos.
“Es el clásico estafador”, concluyó el siquiatra Agudelo quien advirtió que es un transtorno que carece de tratamiento farmacológico y que se trata con terapia conductual.
La ley preve dos escenarios para los inimputables, de acuerdo si el transtorno mental transitorio en el momento del delito tiene una base patológica o no.
A los primeros se les impone una medida de internamiento en establecimiento psiquiátrico que tendrá una duracion máxima de diez años. En la segunda no se impone una medida de seguridad, que no es otra cosa que un tratamiento clínico con el propósito de proteccion, curación, tutela y rehabilitaciones.
Si la solicitud de valoración siquiátrica es una nueva manipulación o no, eso lo dictaminará el Instituto de Medicina Legal, a través de un siquiatra forense, lo cierto es que los precedentes jurisprudenciales son rigurosos en el tema de la inimputabilidad.
En una reciente sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Francisco Acuña se analizó el caso de Edgar Gómez Romero, un hombre que en el año 2000 fue diagnosticado y tratado por una enfermedad mental grave; transtorno bipolar, quien presentaba manifestaciones sicóticas mágicas religiosas.
Durante una década fue internado varías veces en hospital siquiátrico por presentar episodios maniacos y delirantes y otros por estar en fase depresiva aguda. En el año 2010 fue dado de alta, luego de que su psiquiatra considerara que estaba en una etapa estable.
Este hombre se autodenominaba Padre Ángel y creía ser un sacerdote ordenado por la Iglesia Católica. A finales de ese año, el hombre quién en su etapa sicótica creía ser cura organizó un exorcismo. Durante dos dias, entre el 4 y el 6 de noviembre sometió a una mujer a toda clase de maltratos supuestamente para expulsar al espíritu del “negro Felipe”.
En sus oídos y nariz clavaron agujas, en sus genitales introdujeron billetes y fue forzada a ingerir sal y miel. En el primer piso de la vivienda, el esposo, la madre y hermana de la mujer quienes oraban y reproducían alabanzas en un equipo de sonido.
Finalmente la mujer murió a las 2:00 pm del 6 de noviembre de 2010, ocho horas después Gómez Romero y su asistente Lely Doria quien no padecía de ninguna enfermedad mental, bajaron el cuerpo de la mujer, le cambiaron la ropa y le arreglaron hasta las uñas.
El hombre, en primera instancia fue condenado a 39 años de prisión, luego el Tribunal Superior de Barranquilla revocó la sentencia, lo declaró inimputable y le impuso una medida de seguridad de 20 años.
No obstante, y a pesar de que en el juicio el médico siquiatra tratante declaró el tipo de enfermedad que padecía, las fases sicóticas y depresivas y la gravedad de la misma, la Corte consideró que no basta con constatar que la persona padezca un transtorno mental o de inmadurez sicológica, pues esto debe ser valorado por el juez quien determinará con base en las pruebas si dicho transtorno impidió comprender la ilicitud en el momento de realizarla
“La comprobación del elemento biológico no resulta suficiente para aceptar la exclusión de culpabilidad. Al mismo debe añadirse que el transtorno síquico repercuta sobre la capacidad de comprensión o de autocontrol”. Para el alto tribunal no todo Transtorno mental resta culpabilidad al autor de la conducta.
Con estos precedentes jurisprudenciales de personas acusados de homicidio, quienes a pesar de haber probado en juicio padecer enfermedades mentales graves, no fueron declaradas inimputables, a Yhonier Leal le resultará muy difícil convencer a siquiatras y a jueces que no comprendía la ilicitud del crimen que perpetuó.
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