Publicidad

 
Publicidad

Un agente de operaciones especiales, las agresiones a su pareja y una condena a ocho años de prisión

Tras una investigación de esta Agencia, la justicia actúa y miembro del GOES termina en la cárcel. Un inaceptable hecho de violencia intrafamiliar ejecutado por un servidor público.

Brayan Enrique Guzmán Gaitán y Karen Villalobos
Por Norbey Quevedo | Créditos: Captura de video

La escena se repitió durante varios años. La peor, entre muchas y quizás la última fue brutal. 8 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 2:00 am, el agente policial llegó al inmueble ubicado en la carrera 24 C No. 54 - 40 sur barrio El Tunal en Bogotá.

Allí se encontraban la víctima y su hija menor de edad. Golpeó la puerta con mucha fuerza, hasta que la víctima abrió. 

Al ingresar al inmueble, el policial agredió verbalmente y amenazó con golpear a la niña. La mujer intervino, el agente de inmediato le propinó una bofetada.

No satisfecho con la agresión fue más allá. Tomó su casco de la institución y golpeó en la cara a la indefensa víctima delante de la hija de la pareja.

Afectó el ojo izquierdo de la mujer, fracturó su nariz, sangró por doquier y se despidió de las dos con otra frase lapidaria: "perra, zorra la voy a rellenar a bala, la voy a rellenar a tiros".

El victimario: Brayan Enrique Guzmán Gaitán quien nació el 5 de marzo de 1994 en Ibagué - Tolima, mide 1.76 metros de estatura, su grupo sanguíneo y factor es RH A+, y no presenta señales particulares visibles.

Un uniformado de la Policía de 30 años de edad que ingresó a la institución desde el año 2015. Últimamente dedicado a el Grupo de Operaciones Especiales de la Policía Nacional, Goes, una de las dependencias de mayores responsabilidades en acciones en contra de la delincuencia común, organizada, para prevenir el terrorismo y en general para defender al Estado y a los ciudadanos de situaciones de alto riesgo.

La víctima: Karen Villalobos. Una esforzada mujer quien buscó mejor futuro estudiando cuidados estéticos. Llegó a practicar en una peluquería como manicurista. Un establecimiento que resultó de propiedad de la progenitora del agente policial.

Allí se conocieron. Era 2014. Mientras ella hacía sus pasantías, él cursaba para patrullero en la institución. Luego avanzó y se capacitó como enfermero jungla. 

Después pasó a la división antinarcóticos, en donde afrontó diversas operaciones en la selva contra el narcotráfico y luego llego al Grupo de Operaciones Especiales de la Policía Nacional, Goes.

Amor y terror

Pese a las distancias y tiempos se convirtieron en pareja y de allí nació una menor. Pasaron tres años, hasta que en 2019 surgió una tercera persona para él. Karen se enteró y la relación se terminó en 2021. Sin embargo, en agosto de ese mismo año la unión retornó, pero primó el común denominador; la violencia. 

Con un antecedente. El 30 de junio de 2020, la Comisaria Sexta de Familia de Tunjuelito, al sur de Bogotá, ordenó al patrullero "abstenerse de realizar cualquier acto de agresión, violencia física, verbal o psicológica, amenazas", esto al referirse a las agresiones contra la mujer y la menor. Pero el policial hizo caso omiso a la medida de la justicia.

 

Con otro efecto posterior. El 6 de diciembre, la misma comisaría de familia declaró que el patrullero Guzmán incumplió la medida. En consecuencia, le impuso una multa.

De igual forma reiteró la orden de: "alejamiento total de aquellas, la prohibición de ingresar, bajo los efectos de alcohol, al lugar de residencia actual o futura, sitio de trabajo, estudio y en general cualquier lugar donde aquellas se encuentren, debiendo permanecer alejado como mínimo una distancia de 500 metros".

Adicionalmente, le ordenó al patrullero acudir a su costa a tratamiento terapéutico y en cuanto al régimen de visitas de la niña, suspendió las mismas provisionalmente, y con el fin de no perder el vínculo, indicó que las mismas se realizarían por video llamada tres veces a la semana. Pero de nuevo todo fue en vano para el policía. Y la violencia del uniformado siguió siendo sistemática.

El 8 de noviembre de 2023, en contra de toda restricción y de las decisiones de los jueces, hacia las 2am, el patrullero volvió a irrumpir en la residencia de la mujer y la menor de siete años de edad, ubicada en Bogotá. Golpeó la puerta sin parar obligando a su apertura.

Esa noche, el terror invadió a las dos mujeres. Guzmán, iracundo maltrató verbal y sicológicamente a la menor, amenazó con golpearla, obligando a la menor de la madre a intervenir.

Esto acrecentó la ira del patrullero. La escena fue dantesca. Golpeó a la mujer en el costado derecho de su rostro. Luego tomó su casco policial y de nuevo la impactó en el rostro, mientras la menor lloraba sin parar ante la violencia de su padre.

Guzmán no paró. Ni en los frecuentes operativos que hace en el Goes contra delincuentes es tan agresivo, comentó un conocedor del caso.

 

Tomó de nuevo el casco policial, lesionó el ojo izquierdo de la mujer. Siguió: luego el tabique. Después la tomó del cabello, le propinó varios golpes en la cara al tiempo que le decía a la menor que iba a asesinar a la mujer.

Luego de asegurar que si la expareja no era de él, no era de nadie. Y sentenció que prefería verla muerta y sería libre solo hasta cuando falleciera. Tras el escándalo se fue en su moto oficial.

La indefensa mujer acudió a la justicia de inmediato. Presentó denuncia y solicitó medida de protección para su pequeña.

También fue a Medicina Legal y el dictamen fue claro. Las lesiones causadas derivaron en incapacidad provisional de 20 días. Esta se aumentó después otros veinte días por la gravedad de las lesiones.

Audios, videos, fotos y amenazas

En diciembre y enero las escenas del policial contra su expareja y la menor se repitieron. Estas fueron denunciados ante el mismo Juzgado 14 de familia.

Entre otros: violencia sicológica por no responder llamadas, hostigamientos para precisar en donde estaba y que hacía la mujer. 

A ello se sumaron, audios desobligantes y videos ofensivos contra la menor y donde aseguró a la abogada que: "no le iba a pasar más dinero y que él iba a "pagar el canazo", pero salía a vengarse".

Frente a estos hechos y tras audiencias del 07 y 10 de marzo y 15 de mayo de 2024 en la Comisaría Sexta de Familia de la localidad de Tunjuelito, se declaró el segundo incumplimiento a la medida de protección impuesta por ese despacho y le impuso como sanción, el arresto de 30 días a cumplirse en la cárcel distrital de Bogotá. No obstante, la decisión, el uniformado no cumplió cabalmente con la justicia.

Ante la imposibilidad de cumplir con las órdenes judiciales ni quien las haga ejecutar, el patrullero siguió con sus andanzas. Incluso desafiando a la Fiscalía que presentó escrito de acusación en su contra por el delito violencia intrafamiliar.

 

Y riposto con nuevos audios y videos en la últimas semanas dirigidas a su víctima. El primero del 20 de marzo de este año, cuando se dio cuenta que la mujer se cambió de residencia. Allí la amenazó y habló sobre las consecuencias que tendrá la familia por este hecho.

Dos días después, el 25 de marzo del año pasado volvió a anunciar actos de violencia contra la expareja. Allí el policial detalla por qué golpeó a la mujer. Resalta que no va a reparar a la víctima y que si un fiscal solicita prisión varios años no tiene inconveniente en aceptar y le indica que le informe al funcionario judicial que el uniformado la siguió llamando y buscando.

 

A finales de septiembre del año pasado, Brayan apareció de nuevo enviando sendos videos a su víctima. Esta vez, diciéndole que ya no es "un pasivo agresivo, ahora soy un activo". Además reafirma que tendrá que esconderse porque asegura que donde la vea le disparará, en un gesto que hace con los dedos disparando un arma.

Pocos días después otro video. De una duración de dos minutos y seis segundos, entregado a la víctima, este jueves 26 de septiembre, aseguró nuevamente que le va a quitar la vida, entre otras amenazas, así como para sus padres y demás familiares.

Lea también: (SAE y MinEducación se enfrentan por gimnasio entregado a medallista Ubaldina Valoyes)

La Agencia de Periodismo Investigativo, API tiene en su poder más de 15 audios y videos del policial contra la mujer que evidencian la barbarie.

La justicia y cárcel por ocho años

Tras las frecuentes agresiones y las evidencias publicadas en un reportaje de la Agencia de Periodismo Investigativo, API, publicado el miércoles 2 de octubre de 2024, el caso retumbó.

El espiral de indignación anónima creció y pasó de un asunto desconocido a público. La mujer, valiente siguió enfrentando a su desaforado agresor cubierto con el manto de su dotación oficial. Abogados eficientes afilaron su estrategia jurídica y un juez trabajó con rigor para establecer la verdad.

En un país acostumbrado a la impunidad. Esta vez la labor judicial fue eficiente, efectiva e implacable ante las evidencias y pruebas.

Tras un poco más de un año de labores en el caso, la decisión del juez Andrés Benavides expedida este jueves 10 de julio de 2025: “Condenar a Brayan Enrique Guzmán Gaitán identificado con la cédula de ciudadanía número 1.033.762.614 de Bogotá, a la pena principal de 96 meses de prisión, a título de autor penalmente responsable de la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada”, resalta el fallo.

 

Además le impuso penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la prohibición de aproximarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar y la prohibición de comunicarse con la víctima y/o con integrantes de su grupo familiar, por el mismo lapso de la pena principal impuesta. Adicionalmente, orden inmediata de encarcelamiento únicamente en centro penitenciario y disposición para que la víctima inicie un proceso de reparación.

Señala la sentencia: “Estos aspectos se constituyen en indicios, que valorados en aplicación de la perspectiva de género, permiten demostrar que el maltrato sí se realizó en un contexto de violencia de género, de violencia contra la mujer, verificándose que hubo una posición de superioridad y cosificación hacia la víctima en razón a que el sujeto activo se sintió con derecho de agredirla física y verbalmente, sin reconocerla como una persona en igualdad de condiciones, que puede auto determinarse y tomar sus propias decisiones. 

Brayan Enrique Guzmán Gaitán cosificó a la víctima por su condición de ser mujer, perpetuando así la cultura de control y superioridad masculina, que es necesario erradicar.

Acreditada en debida forma la existencia de la conducta punible objeto de acusación, la responsabilidad de Brayan Enrique Guzmán Gaitán también se encuentra demostrada, más allá de toda duda, pues desde la ocurrencia de los hechos y durante el juicio oral, Karen Ximena Villalobos Celemín señaló únicamente al procesado como el causante del maltrato en su contra. 

Con todo lo anterior, queda claro que Brayan Enrique Guzmán Gaitán es responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada como autor, y en lo que concierne a la imputación subjetiva es a título de dolo, pues conociendo su posición dentro del núcleo familiar, al ser el padre de la menor de edad, era consciente de sus obligaciones, y aun así actuó libremente sabiendo que su conducta podía causar malestar con potencial suficiente para destruir o afectar el clima de favorabilidad en el que debe moverse la unidad familiar”. 

Un caso que reitera la protección especial a todas las mujeres ratificada por tratados internacionales y normas en Colombia. El inciso 2° del artículo 229 del Código Penal, abordado con enfoque de género los compromisos internacionales del Estado en el sentido de propender por la erradicación de toda forma de violencia contra la mujer.

Igualmente la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1967), Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW (1981) y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia en contra de la Mujer (1993), 

Además, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará" (1995); tratados internacionales.

Estos que, al estar ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad en virtud del artículo 93 de la Constitución, en donde, la Corte Constitucional en sentencia T-338 de 2018 indicó respecto del cumplimiento de dichos tratados y la garantía de los derechos de las mujeres.

 

Al respecto, de la decisión, el abogado penalista Isaías Valentín Sánchez expresó: “Para la víctima y sus apoderados, esto representa justicia en su forma más pura; simboliza tranquilidad, seguridad y, sobre todo, confianza en nuestras instituciones y jueces.

Desde el punto de vista legal, es un avance importante, aunque no definitivo, pues la presunción de inocencia se mantiene hasta agotar todos los recursos. Como abogados, estaremos hasta el último instante respaldando a la víctima y velando porque la justicia actúe con oportunidad”, puntualizó el jurista.

La voz de la víctima y su ejemplo

La Agencia de Periodismo Investigativo, API, consultó a la víctima sobre la decisión del juez. Al respecto Karen Villalobos señaló: “Soy una persona resiliente, que ha aprendido a sanar, a enmendar errores y ser un espejo de lo que NUNCA se debe permitir.

Actualmente me dedico a impulsar a otras víctimas para que puedan alzar su voz como un proceso de restauración personal. 

Mi hija está bien, con acompañamiento adecuado para superar las secuelas del daño; como familia hemos procurado mantener su corazón a salvo de cualquier comentario negativo en contra de su papá, no por él sino por ella, por amor a ella, porque merece vivir lejos del dolor. 

En cuanto al fallo, me siento muy agradecida con Dios, con las autoridades y con mis abogados porque he podido volver a creer en la justicia, no con el deseo feroz de un castigo pero sí llevando presente que todo acto reprochable trae una consecuencia; la violencia jamás se podrá justificar”.

Otras investigaciones

 

 

 

 

Etiquetas