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Gobierno intervino a EPS Emssanar y Asmet Salud y no tiene como responder a los afiliados
Decenas de quejas de los usuarios de las dos EPS sin solución efectiva a sus requerimientos de salud. Agentes interventores no funcionan.
"Es hora de mejorar los indicadores, de resolver las quejas, de garantizar una red que permita a los afiliados acceder a los servicios y satisfacer sus derechos. No esperen a que se presenten tutelas, no esperen a que la Superintendencia, las secretarías de salud, las personerías o la Defensoría del Pueblo actuemos. La Superintendencia ya tomó una medida, y si no es suficiente, lo que seguiría es ordenar su liquidación, lo cual pondría en alto riesgo a sus afiliados, trabajadores y acreedores".
De esta manera, el Defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis, hizo un enérgico llamado a los agentes interventores de Emssanar y Asmet Salud, dos EPS con medidas de intervención administrativas, para que asuman su rol como verdaderos garantes de los derechos de los afiliados.
En lo corrido del año la Defensoría del Pueblo recibió 944 quejas en contra de Emssanar y 888 en contra de Asmet Salud. A ello se suma, como datos sumamente preocupantes, que Asmet Salud incrementó en su contra el número de tutelas en comparación con el año anterior: en marzo, 171%; en abril, 82%; en mayo, 124%; en junio, 131%.
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En el caso Emssanar, en abril aumentó un 28%; en mayo, 5,13%; en junio, las tutelas por violación al derecho a la salud de sus afiliados disminuyeron un 25%.
De acuerdo con el número de quejas y tutelas, la problemática para acceder a los servicios en Asmet Salud, que contaría con 1.721.703 afiliados (según datos del sistema Consulta de la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA-Adres), continúa en aumento, particularmente en la obtención de citas con especialistas, entrega de medicamentos y realización de exámenes de laboratorio e imágenes diagnósticas.
Emssanar, con un total de 1.849.567 usuarios (casi 1.000.000 en el Valle del Cauca, y más de la tercera parte de los habitantes de Nariño están afiliados a esa EPS), pese a que las cifras muestran mejoría, debe seguir haciendo esfuerzos importantes para prestar un servicio más óptimo.
“Si las medidas de intervención no cumplen su fin último, o si el remedio es, a la larga, peor que la enfermedad, la autoridad administrativa debe reevaluar lo que está sucediendo y usar su función discrecional para defender y proteger el derecho fundamental a la salud del afiliado”, aseguró el Defensor del Pueblo.
En la Audiencia Púbica Defensorial Excepcional organizada por la Defensoría del Pueblo en su sede nacional, Carlos Camargo Assis presentó el informe 'Situación del derecho fundamental a la salud en el contexto de las medidas de intervención para administrar, declaradas por la Superintendencia Nacional de Salud sobre entidades administradoras de planes de beneficios (EAPB)'.
Indicó que el panorama a nivel país sobre la prestación eficiente de ese derecho es lamentable, pues cuatro EPS fueron liquidadas, una solicitó de manera voluntaria su liquidación y 13 tienen medidas intervención forzosa administrativas.
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"Esperamos que la Superintendencia de Salud sea muy receptiva con nuestro informe, que tiene como propósito primordial la protección del derecho fundamental a la salud de todas las personas. En especial, de los usuarios del Caquetá, Putumayo, Cauca, Risaralda, Huila, Nariño y Valle, habitantes de zonas apartadas, dispersas y por lo tanto más vulnerables, que no reciben desde hace meses sus medicamentos, diagnósticos, procedimientos, tampoco tratamientos", expresó Carlos Camargo Assis.
Enfatizó en las recomendaciones que surgen del informe, a las cuales la Defensoría del Pueblo, a través de su Delegada para el Derecho a la Salud y la Seguridad Social, les hará permanente seguimiento.
"Necesitamos que sea reducido el número de quejas y tutelas, pero también que los pagos y acuerdos con la red prestadora empiecen a dar resultados para que no sigan siendo suspendidos los servicios. El derecho fundamental a la salud no puede continuar siendo vulnerado en Colombia", subrayó el Defensor del Pueblo.
Previo a la Audiencia Púbica Defensorial Excepcional, el Centro de Estudios en Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo presentó la obra: "Principales reglas de la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la salud en Colombia", un trabajo conjunto con la Corte Constitucional que consigna las sentencias y fallos adoptados por la Corte en materia de este derecho fundamental, su investigación, análisis y sistematización, con el objeto de que sean conocidas con facilidad, especialmente, por la ciudadanía y también por las autoridades del Estado.
"En este libro de divulgación y acceso a derechos podemos observar el cambio de paradigma frente al entendimiento del derecho a la salud, a partir de la Constitución de 1991 y su transformación y evolución, así como de las decisiones de la Corte Constitucional que han dado contenido a sus garantías y su ámbito de protección. De la misma forma, consigna las funciones administrativas y jurisdiccionales de la Superintendencia Nacional de Salud para proteger a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud", aseguró Carlos Camargo Assis.
En la jornada se presentaron cuatro ponencias por parte de destacados juristas y magistrados de la Corte Constitucional acerca de temas esenciales para la garantía del derecho a la salud. La primera de ellas sobre derechos sexuales y reproductivos en la jurisprudencia constitucional, a cargo de la magistrada Paola Meneses. La segunda, sobre los derechos de las personas farmacodependientes, con VIH y que padecen cáncer, con el magistrado Juan Carlos Cortés.
La tercera ponencia con los detalles de la prestación de servicios médicos extrahospitalarios, dictada por la magistrada auxiliar Carolina Restrepo Herrera, y la cuarta, sobre las reglas para la exclusión de procedimientos médicos estéticos y odontológicos, a cargo del exmagistrado Luis Guillermo Guerrero.
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