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Corte prohíbe a congresistas bloquear ciudadanos en redes sociales utilizadas con fines oficiales

El alto tribunal ordenó el desbloqueo de un periodista, al considerar que las cuentas públicas de los congresistas son foros abiertos al debate, la información y la participación ciudadana.

congreso de colombia 25
Por Agencia Periodismo Investigativo | Sáb, 14/06/2025 - 17:35 Créditos: X: @SenadoGovCo

La Corte Constitucional determinó que los congresistas no pueden bloquear a ciudadanos en sus cuentas de redes sociales cuando estas se utilicen para divulgar información relacionada con su gestión pública. El pronunciamiento se dio en la Sentencia T-149 de 2025, en la que el alto tribunal reconoció estos espacios como foros públicos fundamentales para el debate democrático, la participación ciudadana y el control político.

La decisión se produjo tras estudiar una tutela interpuesta por el periodista Ricardo Marín Rodríguez, director del medio digital Colexret, quien denunció haber sido bloqueado en Facebook y X por la representante a la Cámara Carmen Felisa Ramírez Boscán. Según el demandante, esto le impidió acceder a información de interés público y ejercer su labor informativa y de veeduría sobre la curul internacional dirigida a los colombianos en el exterior.

Ramírez justificó el bloqueo al señalar que los comentarios del periodista constituían violencia política de género y afectaban su dignidad. No obstante, la Corte concluyó que si bien algunos mensajes podrían interpretarse como ofensivos, la medida de bloqueo generalizado fue desproporcionada, al restringir derechos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso a la información.

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El fallo resalta que, en el marco de una democracia digital, las redes sociales de los funcionarios elegidos popularmente deben permitir la interacción libre y en condiciones de igualdad con la ciudadanía. También recordó que los servidores públicos deben tener una mayor tolerancia a la crítica en función de su rol institucional.

La Corte ordenó a la congresista desbloquear las cuentas del periodista y del medio Colexret, y garantizar el acceso a la información tanto en sus redes sociales como en su sitio web oficial. A su vez, exigió que se mantenga coherencia entre los contenidos publicados por estos canales digitales.

Como parte de la decisión, también se impusieron obligaciones al periodista, quien deberá eliminar los contenidos identificados como violentos desde una perspectiva de género, abstenerse de replicarlos en el futuro, participar en una capacitación sobre igualdad de género en política y publicar la sentencia en sus plataformas.

Finalmente, ambas partes deberán acatar y reportar el cumplimiento de las órdenes ante el juez de primera instancia. La Corte destacó que esta decisión busca equilibrar el derecho de las mujeres a una vida política libre de violencia con el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos en el entorno digital.

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