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Recusan al magistrado Héctor Carvajal para estudio de la reforma pensional
Se cuestiona su rol en la Corte por vínculos con Petro y participación previa en la defensa de la norma.

La reciente llegada de Héctor Carvajal a la Corte Constitucional ha generado controversia en distintos sectores, donde se le señala como una figura clave del presidente Gustavo Petro dentro del Alto Tribunal, justo cuando está en juego el futuro de la reforma pensional, impulsada por el Gobierno.
Este miércoles se conoció una recusación contra el magistrado Carvajal, presentada ante la Corte Constitucional por Alejandro Aristizábal Zapata, quien también interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2381 de 2024, que establece las bases de la reforma pensional.
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En el documento, Aristizábal sostiene que la participación de Carvajal en el proceso D-15989, a cargo del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, vulneraría los principios de imparcialidad judicial y debido proceso. Según el escrito, el magistrado emitió conceptos jurídicos en defensa de la norma cuando aún no asumía su cargo y, además, tuvo vínculos contractuales con Colpensiones, entidad que lideró la estructuración de la reforma.
El contrato en cuestión, firmado en 2024 y valorado en $175 millones, incluía la elaboración de conceptos jurídicos enviados a la misma Corte para sustentar la exequibilidad de la Ley 2381. Para el demandante, esto representa una intervención directa en la expedición de la norma que hoy se estudia en el tribunal.
La recusación también hace énfasis en la cercanía personal y profesional d
e Carvajal con el presidente Gustavo Petro, a quien representó legalmente en múltiples procesos desde 2013. “Más allá de la relación estrictamente profesional, existe una cercanía personal y un vínculo de confianza excepcional”, afirma el documento, citando múltiples referencias mediáticas que lo señalan como “hombre de confianza” y “abogado de cabecera” del mandatario.
Además, se advierte que Carvajal fue postulado al cargo por el mismo Ejecutivo, lo que refuerza, según Aristizábal, la percepción de un posible sesgo a favor de la constitucionalidad de la ley demandada.
La recusación se fundamenta en tres causales del artículo 25 del Decreto 2067 de 1991: haber conceptuado previamente sobre la norma demandada, haber intervenido en su expedición y tener interés en la decisión.
Ahora, la Corte Constitucional deberá decidir si admite la recusación y, eventualmente, si aparta o no a Carvajal del conocimiento del caso. La decisión marcará un precedente crucial, no solo para este expediente, sino también en el debate sobre la independencia judicial frente a las reformas estructurales impulsadas por el Gobierno nacional.
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