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Procuraduría pide declarar exequible ley que prohíbe corridas de toros en el país
El Ministerio Público defendió ante la Corte Constitucional la legalidad de la Ley 2385 de 2024 y calificó la norma como un avance cultural y en bienestar animal.

La Procuraduría General de la Nación respaldó ante la Corte Constitucional la constitucionalidad de la Ley 2385 de 2024, norma que prohíbe en Colombia las corridas de toros, novilladas, rejoneo, becerradas y tientas.
En un concepto enviado al Alto Tribunal, el órgano de control pidió declarar exequible la ley al considerar que representa una transformación cultural y un avance en la protección de los animales como seres sintientes.
El pronunciamiento de la Procuraduría se da en el contexto de una demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Christian Garcés y Jerónimo Antía, quienes argumentan que la norma vulnera derechos fundamentales como el acceso a la cultura, la libertad de expresión, el trabajo y la propiedad privada.
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Sin embargo, la Procuraduría concluyó que los argumentos de los demandantes no son suficientes para declarar inconstitucional la ley, y destacó que el legislador actuó dentro de su margen de configuración normativa al regular estas actividades con el fin de proteger el bienestar animal, sin que ello implique una restricción desproporcionada de derechos culturales o individuales.
La Ley 2385 de 2024, sancionada en meses pasados por el presidente Gustavo Petro en la Plaza La Santamaría, establece un plazo de tres años para la reconversión laboral de las personas que dependen económicamente de las actividades taurinas.
También prevé la transformación de las plazas de toros en espacios culturales y deportivos, además de promover programas educativos sobre bienestar animal e incluir este tema en los proyectos escolares.
En cuanto a los ganaderos y empresarios taurinos, la Procuraduría aclaró que la norma no impide la crianza de toros de lidia, sino su utilización en espectáculos que conlleven maltrato. Por lo tanto, no hay expropiación ni violación del derecho a la propiedad privada, ya que se respetan los principios de confianza legítima y función social de la propiedad.
“La ley es una expresión legítima del principio democrático y de la evolución cultural de la sociedad colombiana”, afirmó el procurador general Gregorio Eljach, quien añadió que la norma armoniza los derechos individuales con el interés general y la protección de la vida no humana.
La decisión final sobre la constitucionalidad de la Ley quedará en manos de la Corte Constitucional.
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