Publicidad

 
Publicidad

Procuraduría mantiene facultades para sancionar elegidos por voto popular

Recurso extraordinario de revisión solo operará cuando se impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad

Sala Plena Corte Constitucional
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 16/02/2023 - 19:37 Créditos: Foto: Twitter @CConstitucional

La sala plena de la Corte Constitucional determinó que la Procuraduría General de la Nación mantiene la facultad administrativa de destitución, suspensión e inhabilidad a funcionarios de elección popular.

La decisión se dio con ponencia de los magistrados Juan Carlos Cortés y José Fernando Reyes con una votación 5-4 por la cual se da por concluida la polémica que se generó entorno al tema y corresponderá a un juez del contencioso administrativo la sanción después de agotada la instancia del Ministerio Público.   

"En los términos del artículo 277.6 de la Constitución Política, la Procuraduría General de la Nación (PGN) es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional. En relación con la naturaleza de dicho control, se tiene que, según la jurisprudencia, es de carácter administrativo sancionatorio", dice la ponencia.

Así las cosas, la Procuraduría podrá seguir destituyendo, suspendiendo e inhabilitando a funcionarios de elección popular, pero la ejecución de la sanción quedará en manos del contencioso administrativo o del Consejo de Estado, que es juez administrativo y no penal.

"En todo caso el disciplinado podrá ejercer todas las actividades procesales que estime pertinentes a su defensa propias del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho", acota el Alto Tribunal. 

En agosto de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) responsabilizó al estado colombiano de violar los derechos del ahora presidente de la República, Gustavo Petro, cuando fungía como alcalde de Bogotá. En 2013 la Procuraduría lo destituyó por 15 años para ejercer cargos públicos.

 

Noticia en desarrollo...

Etiquetas