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Corte Suprema amplía protección a prepensionados y limita despidos sin justa causa

Detalles de la decisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema.

pensionado
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 14/01/2026 - 14:25 Créditos: Pexels

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia amplió la protección del fuero de estabilidad laboral reforzada para los trabajadores prepensionados y precisó que los empleadores particulares no pueden despedirlos sin justa causa durante los últimos tres años previo al cumplimiento de la edad pensional, aún cuando ya hayan completado las semanas de cotización exigidas.

En su decisión, la Sala explicó que el período que transcurre entre la inactividad laboral y la consolidación definitiva del derecho a la pensión —definido como de tres años o menos— debe estar cobijado por esta protección especial. Según el fallo, el objetivo es garantizar al trabajador y a su núcleo familiar las fuentes normales de subsistencia mientras se asegura el derecho pensional y evitar que caiga en un estado de necesidad tras la pérdida del empleo.

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Al respecto, la Corte advirtió que la estabilidad laboral reforzada no implica una permanencia absoluta o irrestricta en el cargo. En cambio, supone la aplicación de medidas normativas que eviten despidos arbitrarios o contrarios a derecho, exigiendo que las causales invocadas por el empleador estén debidamente acreditadas.

En esta providencia, la Sala se apartó del criterio que venía sosteniendo la Corte Constitucional, al considerar discriminatorio el argumento según el cual la edad de pensión puede cumplirse con o sin vínculo laboral. Para la Corte Suprema, la pérdida del empleo en las proximidades de la pensión genera una “situación de vulnerabilidad estructural”, con un impacto desproporcionado y negativo sobre el proyecto de vida y el mínimo vital del trabajador.

El alto tribunal señaló que un retiro laboral abrupto en esta etapa puede desencadenar una crisis profunda que afecta la calidad de vida del trabajador próximo a pensionarse y de su familia, al truncar la posibilidad de una jubilación armónica y gradual, e impedirle adaptarse a esta nueva fase con el menor impacto posible.

La Corporación también subrayó que excluir a los prepensionados resulta contrario a los principios de la seguridad social, cuyo fin es garantizar la solidaridad entre afiliados y el pago oportuno de prestaciones. En ese sentido, recordó que estos trabajadores han aportado de manera cumplida durante largos períodos —más de cinco lustros—, contribuyendo a la sostenibilidad del sistema pensional y justificando su protección frente a riesgos comunes e infortunios laborales.

Finalmente, la Corte destacó que la permanencia de trabajadores con experiencia también representa un beneficio para las empresas, debido a los mayores conocimientos y capacidades que se adquieren con el paso de los años.

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