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Corte Constitucional tumba decreto del Gobierno sobre regalías para el Catatumbo

La Corte declaró inconstitucional el Decreto 0131 por no cumplir con los requisitos formales exigidos por la Constitución.

Corte Constitucional 9 Nov
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 30/05/2025 - 18:08 Créditos: Universidad Externado de Colombia

La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 0131 del 5 de febrero de 2025, con el cual el Gobierno nacional pretendía facilitar la ejecución de proyectos de inversión con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) en el Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, en el departamento del Cesar.

Mediante la sentencia C-207 de 2025, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, el alto tribunal concluyó que el decreto violaba el artículo 214.1 de la Constitución, al haber sido expedido sin la firma del presidente de la República y de todos sus ministros, requisito indispensable para la validez de los decretos legislativos emitidos en el marco del estado de conmoción interior.

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El Decreto 0131 fue expedido durante la vigencia del estado de conmoción interior declarado por el Ejecutivo mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025, el cual buscaba atender una grave alteración del orden público en la región del Catatumbo y zonas cercanas.

Con esta medida, el Gobierno pretendía flexibilizar los requisitos de acceso a recursos del SGR por parte de entidades territoriales y comunidades étnicas, eliminando convocatorias públicas y la exigencia de que los proyectos estuvieran incluidos en los planes de desarrollo territorial. Todo esto, con el fin de acelerar la ejecución de proyectos en medio de la crisis social y ambiental.

Además, el decreto facultaba de manera extraordinaria al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y al Ministerio de Ambiente para definir los términos de aprobación y financiación de los proyectos. No obstante, al incumplir con los requerimientos formales de la Constitución, el alto tribunal anuló su aplicación.

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