Publicidad
Publicidad
Canales privados podrían exigir indemnización por alocuciones de Petro, según Consejo de Estado
El alto tribunal advierte que si las intervenciones presidenciales afectan económicamente a los medios, el Estado podría tener que compensarlos. La figura de la cadena nacional tiene límites legales desde 2014.

Una advertencia jurídica podría tener implicaciones económicas para el gobierno del presidente Gustavo Petro. De acuerdo con un fallo del Consejo de Estado, si las alocuciones presidenciales por televisión afectan financieramente a los canales privados, estos podrían exigir una indemnización al Estado.
La posición del alto tribunal surge de una sentencia emitida en 2014, en respuesta a un litigio entre el Canal Caracol y la extinta Comisión Nacional de Televisión, relacionado con una cadena nacional de 2000. En ese fallo, la sección tercera del Consejo de Estado fue clara en señalar que la figura de la alocución presidencial no es una “facultad ilimitada”, y que su uso indebido puede constituir una violación al marco legal.
Lea también: (Luis Díaz quiere seguir en Liverpool, pero no cierra la puerta a Arabia Saudita)
“Si el presidente de la República, al hacer una alocución televisiva, no se ajusta a las condiciones previstas en la ley y señaladas por la Convención y la Constitución, su intervención será ilegal y dará lugar a una indemnización en favor del operador del servicio, pues estará limitando o restringiendo injustificadamente la actividad económica del empresario del servicio”, señala el fallo.
La jurisprudencia también enfatiza que “la libertad económica es pilar de la libertad de información y por consiguiente si la libre empresa en los medios de comunicación se restringe arbitraria e ilegalmente, como por ejemplo imponiendo cargas onerosas o haciendo exigencias que impliquen pérdidas o ingentes gastos, se compromete el Estado democrático porque se afecta aquel derecho fundamental”.
En ese sentido, el Consejo de Estado determinó que las cadenas nacionales deben cumplir condiciones estrictas para interrumpir la programación de los medios privados. De lo contrario, podrían considerarse como una afectación injustificada a su actividad comercial.
El tema cobra relevancia en medio del debate por las frecuentes intervenciones del presidente Petro en televisión, y el reciente intento de la Presidencia de anular un fallo que limita la transmisión de consejos de ministros a través de canales privados.
Otras noticias
Etiquetas