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Absolución de Álvaro Uribe Vélez por el Tribunal Superior de Bogotá: lo que sigue en el proceso

Tras la decisión del Tribunal esto es lo que sigue en el caso.

Jaime Granados con Alvaro Uribe
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 21/10/2025 - 12:53 Créditos: Abogado Jaime Granados en compañía de su defendido Álvaro Uribe Vélez. Tomada de X: @JGranadosPena

Luego de la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que en segunda instancia revocó la sentencia y absolvió al expresidente Álvaro Uribe de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, el proceso continúa.

Al respecto, el abogado Francisco Bernate detalló lo que sigue en el proceso.

1. Único recurso: procede el recurso extraordinario de casación contra la decisión leída hoy por el Tribunal Superior de Bogotá.

2. Interposición: dentro de los 5 días siguientes a la decisión, quien no esté conforme debe presentar un escrito muy sencillo  interponiendo el recurso.

3. Sustentación: si el recurso se interpone en término, el Tribunal otorga 30 días para radicar la demanda de casación (prorrogable por una vez hasta por otro tanto).

4. Remisión a la Corte: presentada la demanda, el expediente va a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Allí se sortea magistrado ponente.

Lea también: (Quién es Sandra Heredia, la polémica juez a la que el Tribunal de Bogotá le tumbó el fallo contra Álvaro Uribe)

5. Control de forma: el magistrado ponente verifica que la demanda cumpla los requisitos estrictos del recurso. Análisis solo de forma.

6. Decisión de admisibilidad:
  a) Si admite: fija audiencia para que las partes sustenten (máximo 10 minutos cada una). Luego el ponente presenta proyecto de fallo y la Sala vota. Puede:

  * Aprobar (mayoría: 5 de 9 votos).
  * Improbar: se designa nuevo ponente, se elabora ponencia en sentido contrario y se vuelve a votar. Aprobado el fallo, se cita a lectura de la decisión definitiva.
    b) Si inadmite: es un examen solo formal.

7. Insistencia ante inadmisión: la parte inconforme puede pedir al Procurador que insista ante la Corte:

  * El Procurador puede no insistir.
  * Si insiste, la Corte puede mantener la inadmisión o acoger la insistencia y tramitar la admisión.

Tiempos orientativos:

* Admisión: suele tardar entre 6 y 18 meses.
* Decisión de fondo: puede tomar varios años, normalmente entre 3 y 5 años.
* Término máximo legal para fallar: 5 años (si no hay fallo en ese lapso, opera la prescripción; en la práctica, no suele ocurrir).

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