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Álvaro Uribe absuelto: Tribunal revoca condena por soborno y fraude procesal
Fallo cuestiona severamente la sentencia de primera instancia.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá absolvió este martes al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
En una audiencia pública que duró cuatro horas, el magistrado ponente leyó el resumen de una sentencia de 700 páginas en la que se revocó la condena de 12 años de prisión impuesta en primera instancia por la jueza 34 penal del circuito de Bogotá, Sandra Heredia.
La decisión fue tomada tras una revisión integral del proceso penal, en la que el Tribunal concluyó que no se acreditaron los elementos esenciales de los delitos imputados: ni hubo artificios idóneos para inducir en error a la justicia, ni se configuró dolo determinador por parte del expresidente Uribe.
Además, se identificaron múltiples irregularidades en la valoración probatoria, fallas metodológicas y omisiones analíticas en el fallo de primera instancia.
Interceptaciones ilegales y nulidad parcial
Uno de los primeros aspectos abordados por el Tribunal fue la exclusión de las interceptaciones telefónicas realizadas contra Uribe, al considerar que se vulneró su derecho fundamental a la intimidad.
Aunque la interceptación había sido ordenada en el marco de una investigación contra el excongresista Nilton Córdoba, las autoridades incluyeron de forma irregular el número celular del exmandatario, en uso desde 1999.
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El Tribunal señaló que la orden judicial carecía de motivación jurídica suficiente respecto al entonces senador Uribe Vélez, por lo que esas pruebas debían ser excluidas. Esta nulidad parcial derivó en la revocatoria de parte del fallo condenatorio, al haberse utilizado dicha evidencia para sustentar inferencias claves.
El caso Monsalve: inconsistencias, falta de corroboración y duda razonable
El eje del primer cargo —soborno en actuación penal— giraba en torno a la supuesta presión del entorno de Uribe para que el testigo Juan Guillermo Monsalve se retractara de declaraciones previas en las que vinculaba al expresidente con el paramilitarismo.
La jueza Heredia sostuvo que existió una maniobra para manipular su testimonio mediante ofrecimientos ilegales coordinados por Diego Cadena, Carlos Eduardo López alias “Caliche” y Álvaro Hernán Prada.
No obstante, el Tribunal concluyó que no existía prueba legalmente obtenida que acreditara que Uribe hubiese impartido instrucciones a los intermediarios para inducir una retractación falsa.
Las grabaciones de las reuniones y las interceptaciones presentadas no demostraron ofrecimientos concretos ni coacción. Por el contrario, la evidencia indica que Monsalve había expresado voluntad de aclarar sus versiones por considerar que había sido “ilusionado” por el senador Iván Cepeda.
La Sala recalcó que para que se configure el delito de soborno debe demostrarse que el testigo se retracta de una verdad procesal con la intención de mentir, lo que no se acreditó en juicio.
Tampoco se probó que la retractación obedeciera a una inducción dolosa del expresidente, ni que los contactos con Monsalve estuvieran orientados a suprimir el conocimiento de la justicia.
El episodio Sierra: cartas, percepciones y ausencia de artificio
El segundo cargo contra Uribe involucraba dos cartas suscritas por el exparamilitar extraditado Juan Carlos Sierra Ramírez, alias el “Tuso” Sierra, remitidas a la Corte Suprema en 2018. En ellas, Sierra denunciaba supuestos ofrecimientos de asilo y beneficios por parte de congresistas y funcionarios, entre ellos Iván Cepeda, piedad Córdoba y Rodrigo Lara, para que declarara en contra de Uribe.
Estas misivas fueron llevadas a la Corte por el abogado Diego Cadena y por la investigadora privada Lisa Ruth.
La jueza Heredia consideró que las cartas eran parte de un artificio fraudulento promovido por Uribe para desacreditar a Cepeda y manipular el proceso judicial.
Pero el Tribunal rebatió esa tesis: no se acreditó que el contenido de las cartas fuera falso, ni que Uribe hubiese instigado a Sierra a mentir.
Las interceptaciones y testimonios evidenciaron que el expresidente instruyó a su defensa para verificar la información, no para construir pruebas espurias.
Además, el Tribunal señaló que no basta la existencia de un documento con afirmaciones discutibles para configurar fraude procesal. Es necesario probar el conocimiento de la falsedad y la voluntad de inducir a error a la autoridad judicial, lo que no ocurrió.
Las cartas reflejan, según la Sala, la percepción personal de Sierra, que no puede equipararse a mendacidad dolosa sin corroboración externa.
Valoración probatoria: falencias estructurales y errores metodológicos
La sentencia de segunda instancia dedicó amplios apartados a criticar la metodología probatoria de la jueza de primera instancia.
Se denunció el uso de razonamientos circulares, presunciones sin prueba directa y ausencia de hipótesis alternativas.
También se cuestionó la descalificación sistemática de testimonios que favorecían a Uribe y la credibilidad automática otorgada a testigos que lo incriminaban, pese a contradicciones notorias.
El Tribunal fue enfático en señalar que no puede presumirse dolo por el solo hecho de que un acusado busque beneficios jurídicos mediante sus abogados.
Tampoco puede considerarse fraudulento todo acercamiento con testigos si no se prueba intención de inducir a la mentira.
Decisión: absolución y compulsas
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió:
- Excluir las interceptaciones telefónicas obtenidas irregularmente.
- Revocar parcialmente la sentencia condenatoria dictada por la jueza Heredia.
- Absolver a Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
- Ordenar la cancelación de las anotaciones judiciales que se hubieren producido por este proceso.
- Remitir el caso al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao para los trámites pertinentes.
- Informar que contra el fallo procede recurso extraordinario de casación.
Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión de delitos por parte del testigo Carlos Enrique Vélez Ramírez.
Conclusión: prevalece el principio de presunción de inocencia.
El Tribunal enfatizó que no se demostró responsabilidad penal de Álvaro Uribe Vélez más allá de toda duda razonable. La prueba indiciaria fue considerada débil, las inferencias erróneas, y las valoraciones de primera instancia carecieron del rigor exigido por los estándares del debido proceso.
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