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SAS no pueden negociar acciones en Bolsa de Valores de Colombia: fallo de Corte Constitucional
Argumentos del alto tribunal para tomar la medida.
![Corte Constitucional 9 Nov](/sites/default/files/styles/imagen_principal_contenidos_2021/public/2022-11/corte-costitucional-1.jpg.webp?itok=5BZpSRUg)
La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 261 de la Ley 2294 de 2023, que permitía a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) negociar sus valores en el mercado público de valores.
La decisión se basó en el desconocimiento del principio de unidad de materia, al no existir una relación clara entre esta disposición y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, denominado Colombia Potencia Mundial de la Vida.
Fundamentos de la demanda
La norma fue impugnada con base en dos argumentos principales. En primer lugar, se alegó la ausencia de una relación directa e inmediata entre la medida y los propósitos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
En segundo lugar, se afirmó que la disposición tenía un carácter permanente dentro del ordenamiento jurídico y no estaba limitada a la vigencia del PND, lo que contradecía la naturaleza de este tipo de planes, orientados a la planificación gubernamental de mediano plazo.
Análisis de la Corte sobre el principio de unidad de materia
Al examinar el caso, la Corte reiteró su jurisprudencia sobre el principio de unidad de materia en los planes nacionales de desarrollo.
Este principio impide la inclusión de normas ajenas a los objetivos del plan, evitando que se introduzcan disposiciones que no tengan una relación verificable con la planificación estatal.
Para determinar si una norma respeta este principio, el análisis constitucional exige:
Ubicación y alcance de la norma demandada: Se debe establecer si es una disposición instrumental.
Conexión con los objetivos del PND: Se revisa si en la parte general del plan existen metas o estrategias relacionadas con la norma en cuestión.
Relación directa e inmediata: Se evalúa si la medida es idónea para la consecución de las metas del PND.
En relación con este último punto, la Corte explicó que una norma presupuestal o ejecutiva debe demostrar que su aplicación permite alcanzar de manera inequívoca los objetivos del PND. Si su relación con dichos objetivos es incierta o hipotética, se considera que no cumple con el principio de unidad de materia.
Ausencia de justificación para modificar el régimen de financiación
Otro aspecto que analizó la Corte fue la necesidad de la modificación normativa. Se concluyó que no existían razones claras para alterar el régimen de financiación societaria, ya que en el sistema legal vigente existen mecanismos que protegen el ahorro público.
Además, se consideró que la autorización para que las SAS negocien acciones en bolsa no tenía un impacto planificador ni contribuía a la ejecución del PND.
Debido a su carácter permanente y su falta de vinculación con la planificación gubernamental, la Corte determinó que la modificación debió tramitarse mediante una ley ordinaria independiente y no dentro del PND.
Debate legislativo y falta de argumentación
Durante el estudio de constitucionalidad, se evidenció que en el proceso legislativo no se justificó la necesidad de reformar el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008, que regula las SAS. Tampoco se demostró su relación con los proyectos del PND. No hubo argumentación suficiente ni por parte del Gobierno ni de los congresistas ponentes que explicara por qué esta medida debía ser incluida en el plan de desarrollo.
Postura en contra de la decisión
El magistrado Juan Carlos Cortés González salvó su voto. Argumentó que la norma tenía un carácter instrumental y podía adoptarse con vigencia indefinida.
Según su criterio, la autorización para que las SAS negocien sus acciones en bolsa está directamente relacionada con los objetivos del PND, en especial con la promoción del financiamiento empresarial y el fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas.
Asimismo, señaló que esta medida ya había sido considerada válida por la Corte en una decisión anterior sobre una norma similar, que fue respaldada por el Gobierno desde la presentación del proyecto de ley.
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