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Corte anula facultades de intervención del Supersubsidio Familiar

La decisión limita el poder de la Superintendencia sobre las Cajas de Compensación y refuerza el principio de legalidad.

Corte Constitucional tumba pensiones irregulares
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 10/07/2025 - 21:09 Créditos: Portafolio

La Corte Constitucional declaró inexequibles varios numerales del artículo 7° del Decreto Ley 2150 de 1992, que otorgaban amplias facultades sancionatorias, cautelares y de intervención al superintendente de Subsidio Familiar sobre las Cajas de Compensación Familiar. La decisión se adoptó mediante la sentencia C-298 de 2025, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González.

El Alto Tribunal concluyó que dichas disposiciones violaban principios constitucionales fundamentales como la reserva de ley, la legalidad y el debido proceso, al carecer de parámetros claros y objetivos que delimitaran el alcance de estas funciones.

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Entre los numerales anulados se encuentran el 20, que permitía intervenir en los procesos de afiliación de empleadores y el acceso a servicios. Numeral 22, que habilitaba intervenciones administrativas totales o parciales por infracciones legales o estatutarias. Y numeral 23, que contemplaba medidas cautelares como vigilancia especial o multas sucesivas de hasta 100 salarios mínimos legales mensuales.

La Corte advirtió que el legislador extraordinario no estableció diferencias claras entre las funciones cautelares y sancionatorias, generando indeterminación jurídica que vulnera el derecho al debido proceso. 

Además, recordó que la regulación de este tipo de potestades debe ser materia del Congreso, y no derivarse de facultades extraordinarias otorgadas por decreto.

Aunque la decisión tendrá efectos diferidos para permitir ajustes normativos, representa un cambio significativo en el modelo de inspección y control sobre las Cajas de Compensación Familiar y reafirma los límites constitucionales al ejercicio del poder administrativo.

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