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Corrupción: así se quieren apropiar de US$80 millones en acueducto regional
Las jugadas de varios en millonario y cuestionado negocio.
El Juzgado Tercero Administrativo de Yopal ha ratificado la suspensión de un contrato valorado en aproximadamente 70 millones de dólares (equivalente a 305.000 millones de pesos), que había sido celebrado entre la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal y la empresa Ingenicontec.
Este contrato, destinado a la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR), ha sido objeto de intensa controversia y escrutinio legal.
La decisión judicial emerge como resultado de una acción popular impulsada por el exalcalde de la ciudad, Leonardo Puentes Vargas.
El fallo de primera instancia subraya una profunda preocupación por la protección de los derechos colectivos, incluyendo la moralidad administrativa, el patrimonio público, el medio ambiente, el acceso a servicios públicos esenciales y el mantenimiento de una infraestructura adecuada que garantice la salubridad pública.
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El juzgado ha identificado una serie de vulneraciones a la ley, incluyendo la falta de planeación adecuada, estudios de mercado, alternativas técnicas viables, y la obtención de licencias ambientales necesarias.
Además, se han señalado posibles sobrecostos y cuestionamientos sobre la idoneidad de Ingenicontec como contratista.
Como parte de las medidas cautelares, el juzgado ha instruido a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal (Triple A de Yopal) a presentar una demanda de medio de control de controversias contractuales.
Esta demanda deberá abordar las causales de nulidad del contrato indicadas en el fallo, estableciendo un plazo de cuatro meses para su presentación.
Adicionalmente, el juzgado ha ordenado remitir copias del expediente a los entes de control, incluyendo la Procuraduría General de la Nación – Regional Casanare y la Fiscalía General de la Nación - Seccional Yopal.
Este paso se considera crucial para que estas entidades investiguen las presuntas irregularidades, omisiones en el proceso de contratación, y otros delitos potenciales que puedan haber comprometido el patrimonio público y la legalidad del proceso contractual.
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