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‘Santrich’ y unos protocolos que se pasaron por alto

Más allá de que una carta se quedó en Panamá por un trámite de correo y no llegó a las autoridades de Estados Unidos, lo que se evidencia es que existen varios protocolos diplomáticos y judiciales que no se utilizaron, pese a que desde hace varias décadas fueron establecidos en el país.

Por Agencia Periodismo Investigativo |

Dos días después de conocerse que la comunicación enviada, a través de la empresa 4-72, por Natalia Muñoz, directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, a su homólogo, en Estados Unidos, Vaughn A. Ary, mediante la cual solicita a la justicia de ese país las pruebas contra alias 'Jesús Santrich', exjefe guerrillero de las FARC, pedido en extradición por narcotráfico, aparecieron una serie de protocolos oficiales del Estado colombiano, que evidencian que el procedimiento utilizado no fue el establecido en la normatividad vigente, ni en la tradición jurídica de solicitudes en materia de cooperación judicial en el exterior, un asunto que podría despejar el camino para que 'Santrich' recupere su libertad.

La Agencia de Periodismo Investigativo, API, consultó a varios abogados penalistas que han manejado procesos de extradición y expertos en derecho internacional, así como indagó en la Fiscalía, la Cancillería, el Ministerio de Justicia y la normatividad vigente, además de revisar el Manual de Pautas de la Comisión Federal de Sentencias de Estados Unidos en lo referente a asuntos de narcóticos y lavado de dinero, con el propósito de establecer cuál es el procedimiento que se debe aplicar en casos tan trascendentes como el de 'Jesús Santrich'.

Como se recordará, Seuxis Paucías Hernández, alias 'Jesús Santrich', fue uno de los comandantes de las FARC durante varios lustros y luego de la firma del acuerdo con el gobierno de Juan Manuel Santos, había comenzado su reincorporación a la vida civil. Por ello, en las elecciones legislativas de marzo de 2018 fue beneficiario de una curul en el Congreso por cuenta del proceso de paz.

Sin embargo, el pasado 18 de abril de 2018 fue acusado por narcotráfico por la justicia norteamericana. En concreto, se le sindicó de delinquir en asuntos de tráfico de drogas seis meses después de la firma del acuerdo de paz efectuado el primero de diciembre de 2016. De inmediato, fue capturado por las autoridades en Bogotá, el 9 de abril de 2018 y solicitado en extradición por una corte de New York.

JEP

Por efecto de esta situación, la Fiscalía lo señaló con base en la investigación de la DEA de hacer parte de un acuerdo para exportar 10 toneladas de cocaína hacia Estados Unidos, cargamento estimado en diez millones de dólares. Así las cosas comenzó un embrollo jurídico que actualmente está teniendo su desarrollo y consecuencias, entre otras cosas porque Santrich quedó en manos de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP.

Según el expediente, 'Santrich' había sido detenido con fines de extradición, el 9 de abril de 2018 por el Grupo Apoyo de Estupefacientes DEA-SIU, en ejecución de una circular roja de la Interpol que pesaba en su contra. De igual forma, fue dispuesto a órdenes de la Fiscalía en razón a que era requerido por la justicia norteamericana. De igual forma la Corte Constitucional, dirimió un conflicto de competencias que se presentó entre el ente acusador y la Jurisdicción Especial para la Paz, al conceptuar que el Fiscal Néstor Humberto Martínez, “tenía competencia para ordenar la captura con fines de extradición y conocer de las controversias suscitadas en relación con la misma”.

Por otra parte, en cuanto a la JEP, determinó que esta continuará evaluando el asunto y “para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado”. En otras palabras, el conflicto recae en determinar la fecha en la que se cometió el delito, pues a partir de esta se establece si procede o no su extradición, dependiendo de si los hechos fueron antes o después de la firma del proceso de paz.

Precisamente, para cumplir lo establecido por la Corte Constitucional y poder determinar la fecha de los hechos, el 25 de octubre pasado la Jurisdicción Especial para la Paz, le solicitó a las autoridades de Estados Unidos, a través de la Cancillería y la Fiscalía, las pruebas en las que fundamentó  la solicitud de extradición del exjefe guerrillero. No obstante, dos magistradas no se mostraron de acuerdo con la petición, por considerar que no procedía la solicitud de pruebas en casos de extradición y en consecuencia se estaba desconociendo la autoridad judicial extranjera y los tratados internacionales sobre cooperación judicial.

Firma

El caso 'Santrich' no era uno más en la historia del derecho penal en Colombia. Era la primera vez que se intentaba controvertir las pruebas en una solicitud de extradición que tanto la Constitución como la jurisprudencia ha determinado como una actuación procesal. En concreto, históricamente y en virtud de la legislación penal y de procedimiento que regula la materia, la justicia ordinaria, en cabeza de la Corte Suprema de Justicia, se limitaba a verificar la identidad de la persona requerida en extradición, que los hechos por los cuales se solicitaba fueran considerados delitos en el país que requería al acusado y que este no hubiese sido condenado en Colombia por los mismos hechos.

En medio de la controversia, de si era procedente o no, que la JEP analizara el caso de fondo y solicitara las pruebas a Estados Unidos, envió la solicitud. Extrañamente, la petición no se llevó a cabo, a través de la Cancillería y la Fiscalía, si no a través de Natalia Muñoz Labajos, directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia. Fue esta la comunicación que generó una nueva polémica porque fue enviada a través del servicio postal público 4-72 y nunca llegó a su destino. Paradójicamente, en momentos en que faltaba menos de una semana para que se vencieran los términos, la ministra de Justicia, Gloria Borrero le manifestó a la presidente de la JEP, Patricia Linares que la carta nunca llegó.

Pero más allá de la polémica que se ha generado en torno a la eficacia o no de la compañía postal 4-72, el fondo del asunto es que según los expertos,  se desconocieron varios protocolos, manuales y procedimientos que desde hace varios años están regulados cuando se trata del manejo de este tipo de comunicaciones que técnicamente son denominadas como cartas rogatorias.

Borrero

Es tal la importancia de este tipo de documentos en la cooperación judicial entre estados que los requisitos para su elaboración, trámite, procedimiento e incluso los canales de envío, que existen tratados, convenciones y un sinnúmero de instrumentos jurídicos internacionales que ha suscrito Colombia. Desde la Convención Interamericana de Exhortos y Cartas Rogatorias, aprobada mediante ley 27 de 1998, pasando por la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, establecida en la ley 636 de 2001 hasta el Código de Procedimiento Penal y de Procedimiento Penal.

En virtud de la voluminosa normatividad, tanto la Cancillería como la Fiscalía, entidades que había establecido la JEP, para el envío de la carta rogatoria en el caso Santrich, tienen guías y manuales que detallan el procedimiento a seguir. En el caso de la Cancillería, existe la Guía de Cooperación Internacional, un documento de 67 páginas en el que se determina que el área encargada de tramitar las cartas rogatorias son la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano y la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales. De igual forma, se establece que las encargadas de cumplir en el exterior las funciones en materia de cooperación judicial internacional son las embajadas y consulados. Incluso, desde 1963 existe la Convención de Viena sobre relaciones consulares que establece un procedimiento en la materia.

Una carta rogatoria, es una petición que libra una autoridad judicial o extranjera a su homóloga a otro país o en Colombia con el propósito de obtener pruebas o información como sucede con el caso Santrich. Un trámite que se inicia con la expedición de la carta rogatoria por parte de la autoridad quien la envía al Ministerio de Relaciones Exteriores que a su vez hace el procedimiento de entregarla a la correspondiente misión diplomática en el exterior, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, quien la hace llegar a la autoridad extranjera competente y devuelve a la autoridad de origen por intermedio de la misión diplomática que a su vez la entrega la remite a Colombia y en el Ministerio de Relaciones Exteriores la hace llegar a la autoridad que inicialmente hizo la petición.

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Facsimil requisitos carta rogatoria en materia penal

Algunos detalles dan cuenta de que es un estricto procedimiento, por ejemplo, se debe redactar en idioma original español y con traducción, se escribe en estilo de súplica o en forma rogada, en caso de ser necesario se envían los documentos autenticados o apostillados y cuando se trata de países como Estados Unidos o Inglaterra la solicitud debe enviarse por triplicado. Y si son de asuntos penales, adicional a lo anterior, se debe indicar si la persona está privada de la libertad y las normas que presuntamente violó, entre otros detalles.

Pero la Cancillería no es la única entidad que tiene un protocolo para estos asuntos, la Fiscalía cuenta con un Manual de Cooperación Internacional en Materia Penal, expedido en agosto de 2015. Es una guía de 65 páginas  en materia de intercambio de información y elementos probatorios con el exterior que también establece los estrictos requisitos en la redacción y el contenido de las cartas rogatorias, así como su trámite. Los servidores, “determinarán si pueden remitir la solicitud de asistencia en forma directa a la autoridad central designada en un instrumento internacional, por conducto de un funcionario de enlace de una embajada extranjera o por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Además, en cada caso particular establecerán la posibilidad de envío por medios electrónicos de comunicación para mayor celeridad”.

Un fiscal delegado, de amplia trayectoria en la institución, señaló que este tipo de procedimientos siempre se realizan a través de los canales diplomáticos y para ello en el ente acusador tiene, a través de la oficina de Asuntos Internacionales, unos protocolos.

Al respecto, el abogado penalista Diego Álvarez, quien ha sido defensor en varios casos de procesados por la justicia de Estados Unidos, señaló que no será fácil que la justicia de ese país entregue las pruebas que tiene contra 'Santrich', en razón a que la respuesta del fiscal, si es que decide contestar, ya que los procesos federales pueden ser objeto de estricta reserva previa solicitud del Fiscal federal o de la defensa del acusado, reserva que es decretada por el juez federal lo que hace el proceso y sus pruebas no sean públicas. De hecho, explica, que revelar pruebas anticipadamente en un proceso federal es una violación a las reglas federales de procedimiento y tiene sanciones penales.

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Facsimil modelo de carta rogatoria para los Estados Unidos

Por su parte, Omar Bohórquez, abogado penalista, expresó que en el caso de 'Santrich' el gobierno de Estados Unidos, dejó claro que la solicitud inicial de captura por los hechos son posteriores al acuerdo de paz y destacó que cuando se da el visto bueno judicial y pasa al gobierno que tiene la última palabra, el 99% de las veces la conceden y el requerido se va al país requiriente. A su vez, Iván Cancino puntualizó que todo el procedimiento debe hacerse por canales diplomáticos y para ello existen protocolos. Al respecto, el jurista Jesús Albeiro Yepes dijo que todo se tramita por un sistema de asistencia judicial que tiene sus propios canales y medios, especialmente a través de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, quien posee varios protocolos.

Sin embargo, el ahora movimiento político FARC, acusó en las últimas horas al gobierno de obstaculizar la justicia en el caso 'Santrich' y pidió tomar una decisión sobre su extradición con la información que la Jep tiene disponible.

El camino de la definición de la suerte jurídica de alias 'Jesús Santrich' sigue siendo incierto. Lo que sí es cierto y evidente es que los protocolos, canales y mecanismos correspondientes no fueron utilizados por el Ministerio de Justicia en un asunto muy sensible para el país y en momentos en que se requiere de mayor certeza en las actuaciones de la justicia, vitales en la implementación del acuerdo de paz y para establecer si el exjefe guerrillero transgredió o no lo pactado en La Habana.

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