El 2 de mayo de 2019 en Uberaba, un municipio del estado de Minas Gerais, Brasil, tres integrantes de una organización criminal dedicada, entre otros, al hurto de relojes Rolex, asesinaron a José Guillermo el 'Ñeñe' Hernández Aponte. Un ganadero y señalado narcotraficante oriundo de Valledupar, Cesar, hijo de Beatriz Aponte y Aristides Hernández.
Tres años después, sus verdugos, los brasileños Alessando Araujo, Rafael Ruman y Danilo Cavalcante fueron condenados por la justicia carioca a 25, 24 y 23 años de prisión respectivamente.
Por su parte, en Colombia, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de abrir investigación en contra del expresidente Álvaro Uribe y la Fiscalía archivó el proceso en contra de María Claudia Daza, conocida como 'Caya Daza' por la denominada 'Ñeñepolitica', el presunto aporte de Hernández Aponte de $2000 millones a la campaña presidencial de Iván Duque.
También avanza el proceso de extinción de dominio sobre los bienes del denominado narcotraficante y brazo financiero de Marcos de Jesús Figueroa, alias 'Marquitos', por cuanto a su organización se vinculó al 'Ñeñe' y valiosos bienes de su propiedad están actualmente en manos de la Fiscalía.
En suma, todos los líos judiciales que se derivaron tras el asesinato de Hernández se han ido o diluyendo entre anaqueles y expedientes o avanzando procesalmente en los estados.
Uno de estos acaba de concluir con acuerdos que están vigentes. Finalizó tras tres años de litigio silencioso. Este comenzó cuatro meses después del asesinato de Hernández Aponte.
María Mónica Urbina Pugliese, a través de su abogado, interpuso una demanda con la que buscaba que la justicia declarara la existencia de la unión marital de hecho y lo que de esta se deriva en términos económicos, la sociedad patrimonial de hecho y la consecuencia lógica de éste su liquidación y con ella al 50% de los bienes del causante.
Urbina Pugliese fue una de las reinas más populares del país. Con su exótica belleza guajira y personalidad logró la corona de señorita Colombia en 1985 y primera princesa en Miss Universo 1986. No obstante, un sino trágico ha rodeado su vida. Cuando tenía seis años, su padre Enrique Urbina falleció en un accidente pocos días antes de posesionarse como gobernador titular de La Guajira.
Su vida de pareja ha tenido momentos complicados. Su primer esposo John Fabian Vélez Beltrán, señalado de ser socio de Wilber Varela alias 'Jabón' jefe del cartel del Norte del Valle, fue asesinado en 2010 años después del divorcio con la exreina. Luego vino el referido asesinato del 'Ñeñe' Hernández, con otro antecedente, a este le habían hecho dos atentados antes de su muerte.
Lucha de pareja
En el texto de la demanda Urbina Pugliese detalló su vida con Hernández Aponte. A un juez le contó que se conocieron cuando ella apenas tenía 15 años y él iba a pasar vacaciones en su casa en Riohacha, La Guajira, lugar de natalicio de la mujer.
Dos décadas después, en 2009, se reencontraron e iniciaron un noviazgo. Según su relato tres años después decidieron vivir juntos. No recordó la fecha exacta y para solventar el vacío en la memoria señaló el último día del almanaque del mes de febrero.
Narró que Hernández era ganadero. Eso era lo que conocía de él. Indicó que el centro de sus actividades comerciales era Valledupar y precisó que en febrero de 2012 se mudó para vivir con ella en su apartamento ubicado en Bogotá.
Como Hernández, según su relato, asistía a ferias ganaderas en el país y en el exterior ella usualmente lo acompañaba, describió los viajes que hicieron juntos a Estados Unidos, Aruba, República Dominicana y Europa.
Con estos antecedentes, como lo dispone la ley, según su demanda, Urbina Pugliese fundamentó que compartieron techo, lecho y mesa.
Para demostrar los siete años de convivencia junto a Hernández, la exreina aportó varias publicaciones de diversos medios y fotografías en los que aparecían juntos, siempre sonrientes, en eventos sociales.
Él de esmoquin, ella de vestido largo que perpetuaba su imagen icónica de exseñorita Colombia, ganadora de un reinado otrora símbolo de la realeza criolla por su relevancia, belleza, jolgorio y cubrimiento mediático.
Sobre la mesa de un juez de familia de Bogotá, en rito procesal, fueron a parar los recuerdos iconográficos de varios matrimonios de exreinas de belleza a los que asistió la pareja.
El empresario del petróleo Serafino Lácono y la exseñorita Huila, Maria Paola Mejía; la exseñorita Colombia 1992 y virreina universal de la belleza 1993, Paula Andrea Betancourt y el dermatólogo Luis Miguel Zabaleta.
También la boda de Luis Ramón Aldana y la escritura Cartagena 2009, Verónica Davila Pestaña y el de la exseñorita Colombia 1988 María Teresa Egurrola Hinojosa y Jorge Eduardo Correa Robledo.
Entre las publicaciones, fotografías y tarjetas de invitación a bodas y cócteles, la exreina también aportó la tarjeta de invitación que el entonces presidente del Congreso remitió a Hernandez y Urbina para que asistieran a la posesión de Iván Duque como presidente.
Al improvisado álbum de recuerdos de la exreina con el que demostró que el país político y farandulero la reconocía a ella y a José el 'Ñeñe' Hernández como esposo, se sumaron las pruebas de rigor; registros de nacimiento de los implicados, de defunción de Hernández y otras piezas procesales.
Adicionalmente se recordó que el 'Ñeñe' contrajo matrimonio civil con Lina María López Oñate en la notaría 39 de Bogotá, pero que éste finalizó por sentencia judicial el 4 de junio de 2015. De este matrimonio nacieron los demandados por María Mónica Urbina, José Miguel y Juan David Hernández López.
La exreina también detalló que ella también tuvo un matrimonio anterior. El 19 de febrero de 1993 en la parroquia La Porciúncula de Bogotá contrajo matrimonio con John Fabián Vélez Beltrán. Sin embargo, cinco años después de común acuerdo disolvieron y liquidaron la sociedad conyugal.
Una demanda que se admitió el 4 de septiembre de 2019. Dos meses después uno de los hijos de Hernández Aponte, José Miguel Hernández López la respondió en unos términos que sorprendieron a la exreina.
Inicialmente, según lo advirtió el hijo mayor del 'Ñeñe', a través de su abogado, la relación entre su padre y María Mónica Urbina no cumplía con lo establecido en la ley para ser declarada la existencia de una unión marital de hecho.
"Manifiesta mi mandante que su progenitor, señor José Guillermo Hernández Aponte nunca inició una comunidad de vida permanente y singular con la demandante; tan es así que continuó hasta el final de sus días desarrollando su vida como un hombre soltero, compartiendo relaciones maritales con diferentes mujeres en distintos ámbitos personales, sociales, culturales, etc", resaltó el abogado.
Pero éste no fue el único reproche. También negaron que su padre se hubiera establecido en Bogotá y aseguraron en cambio que Valledupar fue su domicilio laboral y que tenía varias residencias, una de ellas en Bucaramanga.
En la contestación de la demanda aseguraron que Hernández Aponte nunca tuvo la intención de convivir con la exreina y que en cambio tuvo relaciones simultáneas y de las mismas características con otras mujeres.
Incluso aseguraron que el día de su muerte en Brasil el 'Ñeñe' Hernández estaba acompañado por otra mujer y no escatimaron palabras en señalarla de amante.
“(…)el señor Hernández Aponte no tuvo una convivencia permanente ni singular con la señora Urbina Pugliese, ni mucho menos un ánimo de conformar una familia, ya que esta era una más de sus amantes", indicó el abogado de los hijos de Hernández Aponte.
Como si esto no fuera suficiente se fueron de lanza en ristre en contra de los medios de comunicación por usar la palabra esposos al referirse cuando a Urbina y Hernández.
Para demostrar su oposición aportaron un contrato de arrendamiento que Hernández presuntamente suscribió el 8 de enero de 2019, es decir, cuatro meses antes de su muerte, sobre un inmueble en Bucaramanga. Este ubicado en la carrera 40 # 46-104 apartamento 602 con un canon mensual de $1.5 millones; para demostrar que el domicilio fue la ciudad de Valledupar.
Adicionalmente, los hijos del ganadero pidieron que se escucharán los testimonios de César Pertuz, Álvaro de Castro, Ernesto Molina, Darío Barros, Stephanie Trespalacios y Gregoria Gómez. El otro hijo de Hernández, Juan David fue necesario emplazarlo, pues no riposto la demanda.
Cambio de postura
En este contexto, se empezó a tramitar el proceso declarativo de unión marital de hecho y su consecuente disolución y liquidación. Se inició en agosto de 2019 por quien fuera la pareja de Hernandez Aponte.
Así las cosas, quien fuera icono de la belleza de la mujer colombiana recorrió un camino no precisamente de rosas, si no de espinas, pues se enfrentó a los hijos del causante quienes luego de una férrea oposición en el que usaron disímiles calificativos despectivos en sendos documentos procesales, le propusieron un particular contrato de transacción.
El 23 de marzo de 2022, María Mónica Urbina y José Miguel y Juan David Hernandez López, hijos de Hernandez Aponte firmaron un documento de 15 páginas, el cual fue autenticado en contenido y firmas en tres notarías distintas, una de Bogotá y dos de Valledupar.
Lo denominaron acuerdo de transacción, pero en los antecedentes del mismo, hicieron referencia a una cesión de derechos.
Se indicó que Urbina Pugliese actuaba como demandante dentro del proceso declarativo de unión marital de hecho como compañera permanente de José Guillermo Hernández Aponte y José Miguel y Juan David como hijos legítimos y únicos herederos del causante y por lo tanto interesados en la sucesión.
El objeto del acuerdo, como quedó consignado, era conciliar el reconocimiento de la unión marital de hecho y dar por terminado en consecuencia el proceso declarativo ante el juzgado de familia y con ello evitar el litigio de la liquidación de la sociedad conyugal.
Los hijos del 'Ñeñe' Hernández le propusieron a la exreina cederle a ellos a cambio de dinero, los derechos que le fueran reconocidos con ocasión a la unión marital de hecho y con ello de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Urbina Pugliese manifestó que estaba dispuesta a renunciar a las gananciales que le correspondían dentro de la sociedad patrimonial, pero para ello se debía estipular el monto y forma de pago.
Con un antecedente no menor para la repartición de los bienes por las partes. A mediados de 2019, la Fiscalía informó que desplegó diligencias de incautación de $1.2 billones del paramilitar y narcotraficante Marquitos Figueroa, alias 'Marquitos'.
De paso reveló un organigrama criminal en el que José Guillermo Hernández Aponte figuraba como brazo financiero y anunció que había entrado en proceso de extinción de dominio 72 inmuebles, cinco estaciones de combustibles, 76 vehículos, 949 cabezas de ganados, 11 sociedades y 10 establecimientos
En su momento, también se aseguró que la mayoría de estos bienes pertenecían a Marquitos Figueroa y se valoró la fortuna del 'Ñeñe' Hernandez en más de $20.000 millones.
Precisamente, en el acuerdo de transacción entre la compañera permanente de Hernández y los hijos se estipuló que la exreina era consciente que contra los bienes de su expareja pesaban medidas cautelares por parte de la Fiscalía en virtud del proceso de extinción de dominio que cursa ante los jueces especializados.
A pesar que las autoridades han estimado la fortuna del 'Ñeñe' en varios millones de dólares, pues el embargo y secuestro recayó en al menos 30 inmuebles, dos sociedades, tres vehículos, un establecimiento de comercio, 6.130 semovientes y un inmueble de 600 hectáreas ubicado a cinco kilómetros del terminal de transporte de Cartagena.
Con otro detalle que pasó desapercibido en la negociación y no se tuvo en cuenta. Como lo evidenciaron los periodistas Gonzalo Guillén y Julián Martínez en la Nueva Prensa, y es que una semana antes de ser asesinado el 'Ñeñe' Hernández, transfirió a sus hijos la empresa La Gloria Ganadera que tenía un patrimonio de $4.184 millones.
No obstante la riqueza voluminosa de Hernández Aponte de la que aún se debate en estrados su origen ilícito o no, al momento de ser preguntada en cuánto estimaba sus gananciales María Mónica Urbina, señaló que en $1.800 millones.
Los hijos de Hernández Aponte en el documento suscrito le recordaron que parte de dichas gananciales quedaría sujeta a la devolución o no de dichos inmuebles por parte de los jueces y magistrados de extinción de dominio.
“(…) motivo por el cual la valoración que hace tiene en cuenta dicha circunstancia, por lo que renuncia expresamente a solicitar rescisión de la presente transacción por LESIÓN ENORME", estipula textualmente el documento.
Repartición por cuotas
Acordado el valor de $1.800 millones como gananciales y luego de recordarle que los bienes estaban incautados se estipuló la manera en que los hijos del 'Ñeñe' pagarían a María Mónica esa suma y con ello despejarían por completo el camino de la cuantiosa sucesión.
El pago de los $1.800 no se acordó completo, ni de contado. Se señaló que sería por cuotas y que la última sería el 5 de enero de 2026 cuando la exreina además debe a elevar a escritura pública en la Notaría 39 de Bogotá a más tardar el 13 de enero de 2026, la cesión de los derechos de gananciales y/o porción marital.
Un primer contado pactado fue de $30 millones, fijado para el 22 de marzo de 2022, un segundo pago siete días después por $40 millones y un tercero el 15 de abril de 2022 por $30 millones.
Asimismo, se fijó ocho abonos iguales y sucesivos por $37.5 millones los cuales se pactó realizar en los meses de julio y enero desde el año 2022 hasta el mes de enero de 2026, "dentro de los cinco primeros días de cada mes de julio y de enero", reza el acuerdo.
También se estipuló que los hijos del 'Ñeñe' pagarían las mensualidades de un crédito o leasing de un vehículo que tendría un valor de $100 millones, "que tomará algún familiar de María Mónica Urbina Pugliese, con el fin de adquirir un vehículo para uso personal".
Se pactó además que si el proceso de extinción de dominio resulta favorable, los hijos del ganadero pagarían a la exreina $1.300 millones. Estos a más tardar 12 meses después del levantamiento de las medidas cautelares y sobre esta suma sólo se reconocería el IPC del año año anterior certificado por la Superintendencia Financiera.
Acuerdo confidencial
Paradójicamente y olvidando que las audiencias dentro del Código General del Proceso, según el artículo 107.5 son públicas, y sólo con motivos justificados se puede limitar la presencia de terceros, tanto los hijos como la exreina suscribieron dentro del mismo documento una cláusula de confidencialidad de 14 ítems en los que determinaron que las partes no tenían ningún derecho sobre información, incluidos los derechos de uso.
Uno de los puntos establece que no pueden entregar declaraciones de ninguna clase a medios de comunicación sobre las circunstancias de su vida amorosa, social, empresarial y doméstica con Hernández Aponte, "que pudieron derivarse de las actividades, bienes y negocios del causante", se estipuló.
Asimismo acordaron que cualquiera de los firmantes que incumpliera la cláusula de confidencialidad debería pagarle a la otra, la suma de $1.000 millones únicamente aportando una prueba sumaria.
Pero llegó la hora de la audiencia preliminar y de la sentencia y el documento aún no había sido aportado al proceso. Instalada la audiencia preliminar el juez fue sorprendido con el curioso texto. Cómo no había tenido la oportunidad de conocerlo con la debida antelación este fue leído por la secretaria adhoc del despacho.
El apoderado de los herederos indeterminados, que luego de tres años aún no habían comparecido, ripostó. Señaló que estaban siendo desconocidos los derechos de sus representados y lamentó que jamás se le hubiera entregado.
De inmediato, el togado se pronunció sobre el acuerdo. Recordó que la unión marital de hecho era un atributo de las personas que nada más y nada menos versaba sobre el estado civil y por lo tanto no podía ser objeto de conciliación.
Señaló que se estaba transando sobre unos bienes que estaban en disputa penal y advirtió que la famosa cláusula de confidencialidad era utópica, pues al ser un documento que hace parte de procesos que gozan del principio de publicidad en los diversos procesos que se surten ante la justicia es imposible resguardarlo como si fuera un secreto, empezando porque dicho contrato fue autenticado en tres notarías, entre otras consideraciones. Asimismo, llamó la atención que se había desconocido los terceros de buena fe y posibles acreedores.
En la siguiente audiencia se esgrimieron las etapas de conciliación, interrogatorio y sentencia pues el contrato de transacción, a diferencia de lo que creían los abogados de las partes no era una herramienta válida para finalizar un proceso declarativo del estado civil de María Mónica Urbina.
Vino después una nueva audiencia y contrario a lo que habían señalado en la contestación de la demanda y quizás animados por la posibilidad de que la exreina renunciara a entrar en el litigio de la sucesión, ambos reconocieron la unión de facto entre su padre y la exreina.
A finales de 2022 el juez quien desestimó el acuerdo de transacción para efectos de la unión marital de hecho dictó sentencia.
Declaró la existencia del vínculo marital desde febrero de 2012 y declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad patrimonial que desde el 5 de junio de 2015 hasta el 2 de mayo de 2019, día de la muerte del 'Ñeñe' Hernández.
En conclusión, la exseñorita Colombia 1985 y primera princesa en Miss Universo 1986 tranzó su sociedad patrimonial con el 'Ñeñe' Hernández por $500 millones, pese a que al ganadero le fue incautado un patrimonio multimillonario. A ello se suma que la cifra acordada sería pagada durante cuatro años en cuotas dos veces al año y un crédito de un vehículo de $100 millones.
Con otro detalle. En cuanto a la cifra de $1.300 millones sólo se pagará si el proceso de extinción de dominio resulta favorable, y no se estipuló si se entiende como "favorables a los intereses de los herederos de José Guillermo Hernández Aponte" la devolución total o parcial de los bienes incautados, tampoco se precisó el inventario de los mismos.
"Como consecuencia de lo anterior, María Mónica Urbina Pugliese renuncia expresamente a iniciar cualquier acción de cualquier naturaleza, tendiente a que se reconozca un provecho económico superior al pactado en el presente", precisó el acuerdo en una de las partes.
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