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Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja de origen ruso, de nuevo al borde de salida del cargo
Consejo de Estado admite demanda que tribunal había rechazado.
El Consejo de Estado ha revertido la decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá de rechazar la demanda contra la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja.
La Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta del Consejo de Estado ha anulado el auto del 6 de marzo del 2024, emitido por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá, que desestimó la demanda presentada por el Grupo de Asesorías y Representación Jurídica contra la elección de Krasnov como alcalde.
La resolución confirma la providencia y devuelve el expediente al Tribunal de origen para su revisión correspondiente. Además, el Consejo de Estado informa al Tribunal Administrativo de Boyacá sobre los memoriales presentados por el apoderado de la parte demandada, instando a emitir el pronunciamiento necesario.
La decisión responde a la apelación del rechazo de la demanda presentada por el Grupo de Asesorías y Representación Jurídica en el caso de nulidad electoral.
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El Consejo de Estado considera que un tercero interviniente no debe asumir posiciones de la parte a la que apoya, sino solo enriquecer argumentativamente a dicha parte. En cuanto al caso específico, el Tribunal Administrativo de Boyacá rechazó la demanda porque el demandado no presentó su cédula de ciudadanía como ciudadano en ejercicio y nacional colombiano, y se consideró que la nueva demanda no podía subsanar este aspecto debido a la caducidad.
Sin embargo, el Consejo de Estado encontró fundamentos válidos en los argumentos de apelación del demandante y revocó la decisión del Tribunal de Boyacá.
Además, se reconoció que el Tribunal Administrativo de Boyacá impuso una ritualidad inapropiada que obstaculizaba el acceso a la justicia.
La revisión del expediente demostró que la cédula de identidad del señor David Alejandro Dávila no fue objeto de reproche desde el momento de la radicación de la demanda inicial, lo cual era evidente y podría haber sido informado a dicha parte.
La demanda fue presentada dentro del plazo establecido por la ley, según la verificación del expediente digital. El memorial presentado en respuesta a los requerimientos de la providencia del 23 de febrero del 2024 se considera una subsanación de la demanda y no una segunda demanda.
En resumen, el Consejo de Estado determinó que no operó la caducidad en este caso y ordenó que se admita el medio de control de nulidad electoral.
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