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Así perdió su investidura el presidente del Congreso Roy Barreras: detalles del fallo
La trasescena de la decisión del Consejo de Estado al declarar la nulidad de la elección del senador por doble militancia.
La demanda de nulidad electoral en contra del senador Roy Barreras ha generado revuelo ya que se acusa al político de haber incurrido en la prohibición de doble militancia al pertenecer simultáneamente a más de un partido político con personería jurídica.
Los demandantes, Moisés David Anaya Villadiego, Martín Emilio Cardona Mendoza, Roberto Carlos Daza Cuello y Michelle Steffany Gómez Congote, solicitaron la declaratoria de nulidad del acto de elección del senador para el periodo 2022-2026.
Según los demandantes, Barreras fue elegido senador de la República para el periodo 2018-2022 por el partido de la "U", pero para las elecciones del periodo 2022-2026 fue avalado por el Movimiento Alianza Democrática Amplia "ADA" y elegido por la coalición Pacto Histórico, lo cual constituye una clara infracción a la prohibición de doble militancia.
Además, aseguran que el demandado no renunció a la curul de senador que obtuvo con el aval del partido de La "U" dentro del año anterior a su inscripción como candidato del Movimiento "ADA".
El caso se complicó aún más con la expulsión de Barreras del partido de la "U" en octubre de 2020, debido a faltas gravísimas al régimen de bancadas, según concluyó un proceso disciplinario adelantado por esa agrupación política. A pesar de su expulsión, Barreras siguió ocupando su curul de senador de la República hasta el 20 de agosto de 2022.
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Los demandantes también destacan que dos meses después de la expulsión de Barreras del Partido de la "U", se anunció en los medios de comunicación que el partido Alianza Democrática Afrocolombiana "ADA" dio su aval al senador para su candidatura presidencial.
Posteriormente, el 13 de diciembre de 2021, Barreras recibió el aval del Movimiento Alianza Democrática Amplia "ADA" y fue inscrito por la coalición Pacto Histórico como candidato al Senado de la República.
Por otra parte, en una demanda adicional, Andrés Felipe Villalobos Erazo y Michelle Steffany Gómez Congote solicitaron la nulidad del acto de elección del senador por respaldar a un "candidato distinto al avalado o apoyado por la respectiva organización política".
Según los demandantes, Barreras tenía la obligación de apoyar al candidato de la Alianza Democrática Amplia, Alfredo Saade, en la consulta presidencial, pero en lugar de eso, apoyó a Gustavo Petro Urrego.
Los argumentos de Barreras
Su apoderado judicial se opuso argumentando que su expulsión del Partido de la U no fue de manera voluntaria y, por tanto, no incurrió en la prohibición de doble militancia.
Según el abogado de Barreras, su retiro del Partido de la U se debió a su expulsión de la colectividad por parte de los órganos competentes del partido. Por lo tanto, su cliente no estaba obligado a renunciar a su curul, y estaba en todo su derecho de presentarse como candidato al Senado de la República por un partido diferente.
En este sentido, el abogado propuso como excepción la inexistencia propuesta de configuración de los elementos propios de la modalidad de doble militancia atribuida a su representado, debido a que la expulsión por parte del Partido de la U es una situación fáctica no regulada por la Constitución Política ni la Ley 1475 de 2011.
El Consejo Nacional Disciplinario y de Control Ético del Partido de La U abrió una investigación disciplinaria contra Barreras en septiembre de 2020, la cual culminó en su expulsión del partido en octubre del mismo año. El presidente y secretario general del partido le comunicaron que, a partir de ese momento, perdía la calidad de militante del Partido de la U.
El abogado de Barreras argumentó que, desde octubre de 2020, su cliente dejó de pertenecer al Partido de la U y, por lo tanto, no puede configurarse la prohibición de doble militancia, puesto que no militaba en dicha colectividad cuando se inscribió como candidato al Senado 2022-2026 por el Movimiento Alianza Democrática Amplia “ADA”.
Además, el abogado destacó que la Ley 974 de 2005 no establece que la expulsión de un congresista de su colectividad política imponga la pérdida de su curul ni su renuncia. De hecho, la norma no establece ninguna clase de inhabilidad o incompatibilidad del ejercicio de la función congresual si un congresista no pertenece a un partido político por haber sido expulsado de uno de ellos.
Finalmente, la defensa de Barreras afirmó que la obligación de renunciar a la curul doce (12) meses antes de la inscripción en los eventos en que un congresista expulsado de su partido se quiera candidatizar por otro es inconstitucional e inconvencional, ya que supone una interpretación extensiva de las causales de nulidad previstas en el artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, que desconoce el sentido de la prohibición de doble militancia.
Los argumentos del Consejo de Estado
La decisión tomada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, consideró que Barreras incurrió en doble militancia política al presentarse como candidato por el movimiento "ADA", después de haber sido expulsado del partido de La "U" por violar el régimen de bancadas.
Según los magistrados, Barreras no renunció a su curul como senador en el plazo establecido por la ley, que terminó el 13 de noviembre de 2021. Se basa en una certificación del secretario general del Senado de la República del 30 de junio de 2022, en la que se indica que Barreras asistió y ejerció funciones como senador para el período 2018-2022.
La defensa de Barreras alegó que su postulación al Senado de la República fue el resultado de la expulsión que le impuso el partido de La "U". Sin embargo, la Sección Quinta señaló que la expulsión de los partidos como sanción disciplinaria está respaldada por el texto constitucional y la ley de bancadas.
Además, se demostró que Barreras no presentó ninguna acción para cuestionar la sanción de expulsión y que tuvo al menos un mes para cumplir con la obligación constitucional de renunciar a su curul antes de presentar su candidatura por el movimiento "ADA".
El Consejo de Estado también destacó que la prohibición de la doble militancia y la actuación en bancada imponen varias obligaciones a los miembros de las corporaciones públicas, que van más allá de la simple regulación interna.
Los miembros no pueden pertenecer a más de un partido o movimiento político, deben pertenecer al partido que los inscribió mientras ostenten su investidura, actuar en bancada de acuerdo con las decisiones democráticas que se tomen a su interior, no pueden separarse de las decisiones de la bancada, y si deciden presentarse a la siguiente elección por otro partido, deben renunciar a la curul al menos doce meses antes del primer día de inscripciones.
La Sección Quinta concluyó que Barreras no logró desvirtuar su imposibilidad o la afectación de su voluntad para cumplir con la obligación de renunciar a su curul con el partido de La "U".
Adicionalmente, señaló que la expulsión del partido de La "U" no lo habilita para no cumplir con la regla constitucional y que la prohibición de doble militancia está contenida como causal de nulidad en el numeral 8 del artículo 275 del CPACA.
La decisión adoptada no infringe el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político del senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, según se indicó en la decisión.
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