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Aprobados los primeros artículos de la Reforma Pensional
En el Senado de la República, la discusión en segundo debate avanza con la aprobación en bloque de 24 de los 94 artículos.
Después de que el Gobierno del presidente Gustavo Petro obtuviera luz verde en el Congreso de la República para la Reforma Pensional, este martes comenzó la discusión y aprobación de los artículos de la iniciativa, que progresa favorablemente.
En el Senado de la República, en segundo debate, han sido aprobados en bloque 24 de los 94 artículos que conforman el proyecto de ley, desde que llegó al órgano legislativo.
Para facilitar la discusión, la coordinadora ponente, senadora Martha Peralta del Pacto Histórico, solicitó votar en bloque 24 artículos para los cuales no se presentó ninguna propuesta. Posteriormente, se incluyeron los artículos 26, 37 y 54, para los cuales solo hubo una proposición, y fueron aprobados.
#PlenariaSenado | Avanza la sesión con la discusión del proyecto de ley que establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. #ReformaPensional 🇨🇴 pic.twitter.com/KcaMk8Awlq
— Senado de la República 🇨🇴 (@SenadoGovCo) April 16, 2024
Los senadores han aprobado un bloque de 24 artículos tal como se presentan en la ponencia para el segundo debate. Estos artículos son los números 31, 33, 42, 45, 46, 47, 49, 50, 52, 53, 55, 56, 61, 66, 68, 69, 73, 79, 81, 82, 83, 84, 88 y 89.
Artículo 31: Estas disposiciones establecen los derechos y garantías mínimos de los trabajadores dependientes que cotizan por días o semanas
Artículo 33: El mecanismo de financiación y pago para la etapa de desacumulación.
Artículo 42: los requisitos para obtener la pensión de invalidez.
Artículo 45: la revisión de la pensión contributiva de invalidez.
Artículo 46: la indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos de la pensión de invalidez.
Artículo 47: los requisitos para obtener la pensión contributiva de sobrevivientes o sustitución pensional.
Artículo 55: Inexistencia de Beneficiarios: En caso de muerte del (a) afiliado (a), si no hubiere beneficiarios de la pensión y si tuviere saldos en el Componente Complementario de Ahorro Individual que pertenece al pilar contributivo, estos harán parte de la masa sucesoral de bienes del (a) causante.
Además, se establece el monto de la sustitución pensional por muerte del pensionado, la financiación de la pensión contributiva de sobrevivientes por muerte del afiliado y la indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos de la pensión de sobrevivientes por muerte del afiliado.
Así, aproximadamente el 30% del proyecto ha recibido la aprobación de los senadores, quienes están listos para debatir los aspectos más álgidos de los cambios propuestos por el Ejecutivo.
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