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Aguachica: suspenden a exconcejal por violar régimen de inhabilidades
La sanción es por seis meses. Hermano del edil en la Universidad Popular del Cesar, generó la medida.

La Procuraduría General de la Nación suspende del cargo por el termino de 6 meses al señor, Ariel Fernando Torres Caro, exconcejal Aguachica (Cesar) por estar incurso en inhabilidad.
El ente de control investiga los hechos que están relacionados con la queja que presentó la señora Edy Johana Bayona Portillo, a través de su apoderado en la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ocaña.
Esta puso en conocimiento actuaciones judiciales adelantadas ante el Tribunal Administrativo del Cesar por pérdida de investidura, toda vez que el concejal electo incurrió en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 4´ del artículo 43 de la Ley 136 de 1994.
El concejal presuntamente transgredió los principios de igualdad y moralidad en el ejercicio de la función pública, por cuanto su hermano, Wilfred Smith Torres Gutiérrez de Piñeres, ejerció autoridad administrativa como vicerrector de la Universidad Popular del Cesar.
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Situación que fue ampliamente conocida en el respectivo municipio de Aguachica, debido al proceso de perdida de investidura adelantado por la jurisdicción contenciosa competente.
De acuerdo con el acta de la sesión de la plenaria No. 001 de fecha 02 de enero de 2024, costa que se posesionó como concejal del municipio de Aguachica, y se desempeñó como concejal para el periodo comprendido del 02 de enero de 2024 al 02 de julio de 2024.
El procurador provincial de juzgamiento de Ocaña, resolvió declarar probado el cargo formulado al disciplinado, con suspensión por el termino de seis meses.
El funcionario judicial señaló que al momento de la ejecutoria del presente fallo o durante la ejecución del mismo, el señor Ariel Fernando Torres Caro ha cesado en sus funciones en el cargo como concejal del municipio de Aguachica, Cesar.
En concreto, es decir, que no fuera posible ejecutar la sanción de suspensión por el término de seis meses, se hará la respectiva conversión del término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta.
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