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"No es admisible la objeción a la Ley Estatutaria de la JEP", Procurador General

Por Manuel García Riaño | Mié, 20/02/2019 - 09:18

Procurador

En una carta enviada por el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, al presidente de la República, Iván Duque, el jefe del ministerio Público expresa que no es admisible formular objeciones a la Le Estatutaria de la JEP.

"Constitucionalmente no es admisible la formulación de objeciones presidenciales en este momento del trámite legislativo, sin perjuicio de que con posteridad de formulen debates de política pública en relación con materia regulada, que pueda derivar en ajustes o actualizaciones de dicho Estatuto", dijo la Procuraduría.

En la carta enviada al presidente, el procurador argumenta en cuatro puntos la imposibilidad de que objete la Ley Estatutaria.

1. Régimen constitucional propio: La Ley Estatutaria de se tramitó a través de "fast track" con el fin de "agilizar y garantizar la implementación" del acuerdo final. 

"Dicho procedimiento tuvo un carácter transitorio de seis meses, prorrogables por otro tanto a petición del gobierno, como en efecto sucedió, y pretendió agilizar la expedición normativa dirigida a la implementación del acuerdo final", dice el procurador en la carta.

2. Cumplimiento de buena fe del Acuerdo: Las instituciones del estado tiene la obligación y el deber de cumplir de buena fe con lo acordado. "Este principio supone, justamente, que las autoridades deben respetar el nivel alcanzado en términos de la implementación normativa del acuerdo".

3. Intangibilidad de los fallos de la Corte Constitucional: Luego del fallo proferido por la Corte Constitucional, no pueden formularse nuevas objeciones o controversias.

4. Derechos de las víctimas: El centro del acuerdo son las víctimas y por ellos se debe garantizar su defensa. "se procura una justicia transicional precisamente para asegurar las garantías de no repetición, reparación, y primordialmente, de verdad", concluyó el procurador.

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