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Luz verde de la Corte contra los evasores de impuestos: habrá cárcel

Director de la Dian calificó la decisión como "buenas noticias para el país".

Corte Constitucional 9 Nov
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 07/02/2024 - 14:02 Créditos: Universidad Externado de Colombia

La Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció a favor de la constitucionalidad de los artículos 69 y 70 de la Reforma Tributaria propuesta por el Gobierno del presidente Gustavo Petro. Estos artículos estipulan penas para aquellos que omitan activos o incorporen pasivos inexistentes en sus declaraciones de renta.

Después de que se declarara la inexequibilidad del artículo que prohibía la deducción de regalías a las petroleras, lo que obligó a una reorganización del presupuesto para 2024, la Corte Constitucional respaldó los artículos 69 y 70 de dicha Reforma.

Así lo anunció el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Luis Carlos Reyes. A través de su cuenta en X, el funcionario describió esto como una buena noticia, ya que ayudará a prevenir que los evasores perjudiquen el recaudo tributario del país.

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"Buenas noticias: Habrá cárcel por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. La Corte Constitucional declaró Exequibles los artículos que fortalecen los tipos penales de la Ley 2277 de 2022. Se logrará evitar el daño que los evasores le causan al recaudo tributario", expresó Reyes.

Según el Alto Tribunal, la modificación introducida en la Reforma Tributaria respecto a los delitos fiscales cumplió con los principios de "consecutividad e identidad flexible propios del trámite legislativo".

La norma aprobada en 2022 contempla penas de cárcel que van desde cuatro hasta nueve años para aquellos que, en su declaración de renta, omitan activos, declaren un valor inferior de los activos o incluyan pasivos inexistentes por montos superiores a 1.000 salarios mínimos, lo que equivale a $1.300 millones con el salario mínimo vigente de este año. A lo anterior hace referencia el Artículo 69.

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Por otro lado, el artículo 70 trata sobre la suspensión del término de prescripción de la acción penal mediante la suscripción de un acuerdo de pago con la administración tributaria respecto a las obligaciones objeto de investigación penal.

Durante el tiempo en que se conceda dicho acuerdo de pago, el término de prescripción se detendrá, sin exceder un período de cinco años a partir de la firma del acuerdo, y hasta que la autoridad tributaria declare el cumplimiento o incumplimiento del mismo. En caso de que ocurra alguno de estos eventos, se reanudará el término de prescripción de la acción penal.

La decisión en la Sala Plena del Alto Tribunal no fue unánime.

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