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JEP reconoce usos y costumbres Wayúu en decisión inédita sobre régimen de condicionalidad

Fundamentos de la histórica decisión.

JEP COLOMBIA
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 20/11/2024 - 19:06 Créditos: FLIP

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) marcó un precedente al abstenerse de abrir un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad contra un compareciente de las antiguas Farc, perteneciente al Pueblo Wayúu. 

Esta decisión, contenida en la resolución 408 de 2024, se fundamentó en el reconocimiento de las prácticas culturales de los Wayúu y su significado histórico dentro de la jurisdicción indígena.  

El caso surgió en 2019, cuando la justicia ordinaria imputó al compareciente el delito de porte ilegal de armas tras encontrar dos escopetas en su vivienda. Según el testimonio del firmante de paz y las autoridades tradicionales Wayúu, dichas armas tenían un propósito cultural, ya que se utilizaban en un rito fúnebre tras el fallecimiento de su abuelo.  

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En abril de 2024, la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, de la Sala de Amnistía o Indulto, visitó el resguardo indígena al que pertenece el compareciente, quien cumple una medida de aseguramiento domiciliaria mientras avanza el proceso en la justicia ordinaria. Durante la visita, se llevó a cabo un diálogo intercultural con las autoridades tradicionales del Pueblo Wayúu para comprender el contexto de los hechos.  

Las autoridades indígenas explicaron que el porte de armas en su comunidad tiene raíces históricas y culturales que datan de la resistencia contra la ocupación española en La Guajira. Además, las armas son consideradas herencias familiares y cumplen roles tanto de protección como espirituales.  

La JEP subrayó que las obligaciones del Sistema Integral para la Paz no pueden aplicarse de manera uniforme, especialmente en casos que involucran pueblos indígenas. "La situación [del compareciente] exige que sus compromisos con la justicia transicional se evalúen a la luz de los usos y costumbres de su pueblo, en articulación con la Jurisdicción Especial Indígena", afirmó la Sala.  

Esta decisión refleja la aplicación del enfoque étnico diferencial, que busca garantizar que los derechos de los grupos étnicos sean respetados en el marco de la justicia transicional.  

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