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General (r) Rodolfo Palomino afronta posible condena en Corte por tráfico de influencias: intimidades del proceso

Proceso contra el exdirector de la Policía por evitar captura de empresario vinculado a paramilitarismo llega a su final.

general (r) Rodolfo Palomino 25
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mar, 12/08/2025 - 10:27 Créditos: General (r) Rodolfo Palomino Imagen tomada de X: @PGN_COL

El general en retiro y exdirector de la Policía, conocía otrora como “su amigo en el camino”, desde la época en que fungió como comandante de Policía de Tránsito, estaría adportas de ser condenado en primera instancia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene en cierre de juicio un proceso por presunto tráfico de influencias contra el general retirado y exdirector de la Policía Nacional, Rodolfo Palomino, derivado de hechos ocurridos en febrero de 2014, cuando —según la acusación— habría intentado interceder para evitar la captura del empresario Luis Gonzalo Gallo Restrepo, procesado en la justicia ordinaria por su presunta participación en esquemas de despojo de tierras y vínculos con el paramilitarismo en la región de Urabá.

El despacho del magistrado Jorge Emilio Caldas programó para el miércoles 14 de agosto de 2025, a las 2:15 p. m., la audiencia de lectura del sentido del fallo, con posiciones encontradas: la Fiscalía pidió condena y la Procuraduría solicitó absolución.

El eje fáctico del caso se remonta a las órdenes de captura que la fiscal delegada Sonia Lucero Velásquez expidió el 7 de febrero de 2014 contra catorce personas vinculadas al Fondo Ganadero de Córdoba por operaciones alrededor del predio Tulapas, en Urabá, señaladas de aprovechar el despojo perpetrado por estructuras de las Autodefensas Unidas de Colombia.

Al día siguiente, el 8 de febrero, el entonces director de la Policía, general Palomino, llegó al apartamento de la fiscal —acompañado del director de la Dijín— y, de acuerdo con una grabación que hace parte del expediente, le planteó “dejar eso pendiente” en referencia a la captura del empresario Gallo, resaltando sus conexiones con personalidades de la vida pública.

La funcionaria rechazó la solicitud y mantuvo las medidas. Estos audios fueron revelados durante el juicio y constituyen una de las pruebas centrales de cargo.

El proceso penal contra Palomino avanzó con altibajos procesales. Tras las diligencias de 2014, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación por “tráfico de influencias de servidor público” en noviembre de 2020, con sustento en el testimonio de la fiscal y en el audio de la visita al apartamento.

Luego, en 2022 y 2023, la Corte Suprema fue resolviendo recursos de la defensa sobre exclusión probatoria y cadena de custodia; en particular, el 13 de marzo de 2023 la Sala negó una apelación contra pruebas claves y dispuso devolver el expediente a la Sala Especial de Primera Instancia para continuar el juicio.

En la fase final del juicio se oyeron las conclusiones de los intervinientes. De un lado, la Fiscalía Delegada ante la Corte solicitó fallo condenatorio al considerar demostrada una injerencia indebida dirigida a impedir la captura de Gallo.

Del otro, la Procuraduría Delegada pidió absolución al estimar que no quedó plenamente acreditado el “abuso de poder” exigido por el tipo penal, toda vez que —según el concepto allegado— la conducta no probó una influencia eficaz y determinante sobre la funcionaria judicial.

En el auto de citación a audiencia de fallo, la Sala recogió este contraste de tesis y confirmó que se pronunciará sobre la responsabilidad del exdirector de la Policía a partir de esos elementos.

El trasfondo del expediente está atado al macrocaso de despojo de tierras en Urabá y, en particular, a las operaciones del Fondo Ganadero de Córdoba alrededor de Tulapas.

Luis Gonzalo Gallo —administrador de empresas con trayectoria en juntas y compañías del sector real— pasó de ser procesado en la justicia ordinaria por concierto para delinquir agravado, lavado de activos y desplazamiento forzado, a comparecer ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dentro del Caso 04 sobre la situación territorial de Urabá.

Allí declaró en 2022 como partícipe y testigo de las dinámicas de compra de tierras a bajo precio facilitadas por redes asociadas a estructuras paramilitares, comprometiéndose a aportar verdad y documentación; al mismo tiempo ha negado haber sido “aliado” de las AUC. Ese tránsito y su rol en Tulapas son el contexto de la captura cuya ejecución —según la acusación— Palomino habría intentado frenar.

Cronológicamente, el expediente contra Palomino puede sintetizarse así: el 7 de febrero de 2014 la fiscal Velásquez libró catorce órdenes de captura por el caso Tulapas; el 8 de febrero, el general Palomino se presentó en su residencia y se produjo la conversación registrada que hoy obra como prueba.

El 10 de febrero Gallo fue privado de la libertad en un operativo que tuvo episodios de ida y vuelta judicial; años después, en noviembre de 2020, la Fiscalía acusó formalmente al oficial retirado por tráfico de influencias.

Luego, el 31 de agosto de 2022 la Sala Especial de Primera Instancia adoptó decisiones sobre descubrimiento y validez probatoria que la defensa apeló; el 13 de marzo de 2023 la Sala Penal confirmó la validez de elementos cuestionados y reactivó el trámite.

Después, el 23 de julio de 2025 se fijó el 14 de agosto de 2025 como fecha para la lectura del sentido del fallo. De esta manera, más de once años después de los hechos, el proceso entra en su punto de definición.

La controversia jurídica gravita sobre un punto: si la visita del entonces director de la Policía a una fiscal de conocimiento, acompañada de referencias a la notoriedad del investigado y de la posibilidad de un “manejo distinto, discreto” del asunto, constituye o no una “influencia indebida” idónea y orientada a afectar una decisión judicial.

La Fiscalía sostiene que la sola aproximación del superior jerárquico de los investigadores a cargo, directamente a la fiscal del caso y en su domicilio, vulneró la autonomía del ente acusador y buscó impedir la captura, lo que encaja en el tipo penal.

La defensa replica que el oficial ni conocía a Gallo ni pretendió interferir, que acudió a expresar respaldo institucional y que, de hecho, la captura se materializó, por lo que no hubo afectación real ni abuso de poder.

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El Ministerio Público, en esa misma línea, cuestiona la suficiencia de la prueba para acreditar el elemento de “abuso de poder” y la eficacia causal de la conducta.

La decisión de la Corte aclarará el estándar probatorio sobre el alcance del tráfico de influencias cuando la supuesta gestión no se traduce en una orden explícita ni logra su cometido, pero se realiza desde una investidura con capacidad de presión.

En paralelo, el caso Gallo ha seguido su ruta en la JEP y en la justicia ordinaria, alimentado por testimonios de exdirectivos del Fondo Ganadero de Córdoba y por hallazgos sobre la conformación del predio Tulapas con parcelas adquiridas por redes cercanas a los Castaño, como la dirigida por Sor Teresa Gómez.

Ese universo probatorio —condenas previas en el circuito de despojo y versiones ante la justicia transicional— ha servido para enmarcar el contexto que explica la necesidad de las capturas de 2014 y la sensibilidad institucional que rodeó aquellas decisiones.

A 12 de agosto de 2025, el expediente contra Palomino está, pues, en la antesala de veredicto. La Sala Penal deberá pronunciarse sobre la validez e interpretación de la grabación obtenida por la fiscal, el peso del testimonio directo de la funcionaria y la tipicidad de la conducta frente al artículo de “tráfico de influencias” del Código Penal, así como sobre la tesis defensiva de ausencia de capacidad de influencia y de relación con el investigado cuya captura estaba en curso.

La decisión tendrá efectos no solo sobre la responsabilidad del exdirector de la Policía sino también sobre los límites institucionales de gestión entre fuerzas de policía y fiscales en investigaciones complejas de macrocriminalidad de tierras.

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