Publicidad
Publicidad
Fiscal de Nicolás Petro refuta a fiscal Luz Adriana Camargo con dura carta: texto completo
La funcionaria denunció intromisión en el caso con maniobras diversas.

La fiscal Lucy Laborde no aguantó más la intromisión en el proceso que adelanta contra Nicolás Petro por presunto enriquecimiento ilícito y lavado de activos.
Y lo hizo público, a través de una extensa carta en la que palabras más palabras menos pide a la fiscal general Luz Adriana Camargo y al vicefiscal Gilberto Guerrero, varias aclaraciones sobre su labor como fiscal del caso al tiempo que le pide garantías para su trabajo dentro del proceso.
Le recomendamos leer (Abren investigación formal a juez que otorgó libertad condicional a Emilio Tapia)
A continuación el texto completo de la carta fechada este lunes 22 de septiembre.
“En mi calidad de Fiscal tercera especializada adscrita a la Dirección Especializada Contra el Lavado de Activos, con el debido respeto, me permito manifestar a ustedes que cuento con una trayectoria de más de veinte (20) años al servicio de la Fiscalía
General de la Nación, en el marco de los cuales he tenido la responsabilidad de adelantar investigaciones en Justicia Transicional como Fiscal Especializada y como Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior; en materia de corrupción en Administración Pública de la Dirección de Fiscalias de Bogotá; como Fiscal de apoyo en la Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, y en la Dirección Especializada Contra el Lavado de Activos en la cual he adelantado y adelanto en la actualidad importantes investigaciones de relevancia nacional e internacional, labores que he desempeñado a cabalidad con los conocimientos que adquirí al realizar mis estudios de pregrado en la Universidad Externado de Colombia, además de posgrados en otros prestigiosos claustros y actualizaciones a lo largo de estos años.
Acudo a su digno despacho para poner en su conocimiento formalmente algunas preocupaciones relacionadas con la investigación que actualmente lidero y que me fue asignada por reparto ante el representante del Ministerio Público, en contra del señor NICOLÁS FERNANDO PETRO BURGOS, las cuales, como lo expongo a continuación, afectan directamente el ejercicio de mi autonomía funcional como Fiscal titular.
1.-HECHOS:
1.- Asignación de Fiscal de apoyo por medio de la resolución No. 33 de 8 de septiembre de 2025 proferida por la Delegada para las Finanzas Criminales "por medio de la cual se designa un Fiscal de apoyo de la Delegada para las Finanzas Criminales en la Dirección Especializada Contra el Lavado de Activos dentro del radicado 110016010000202300001", designando a la Doctora María Isabel Ramírez Meléndez para que "brinde acompañamiento, orientación y asesoría jurídica al interior del proceso mencionado."
Considerando entre otras, "Que, la disponibilidad de personal sumado a las altas cargas laborales y situaciones administrativas de varios despachos de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, la necesidad de hacer efectivos los principios de celeridad, objetividad, oportunidad, eficacia y eficiencia en la administración de justicia, garantizar el debido proceso y los derechos de quienes a cualquier título intervienen en el proceso penal, nos conducen a la implementación de estrategias que permitan cumplir estos objetivos.
Por lo tanto, la delegada para las Finanzas criminales en coordinación con la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, consideran procedente designar como apoyo a la Doctora María Isabel Ramírez Meléndez, Fiscal 4 de la Delegada para las Finanzas Criminales para que brinde acompañamiento. orientación y asesoría jurídica al interior de la Noticia criminal No 110016010000202300001.*
Esto no guarda relación alguna con las necesidades del despacho tercero DECLA por cuanto el proceso que se sigue por Lavado de activos y enriquecimiento ilícito de servidor público ante el señor Juez segundo penal especializado de Barranquilla, contra el señor PETRO BURGOS se ha adelantado por la suscrita Fiscal de manera integra y ajustada a todos los EMP y/o EF recaudados no solo en esta investigación sino en la etapa inicial que adelanto en fase de juicio, sin que se haya solicitado aplazamiento alguno por parte de la Fiscalía General, (diez aplazamientos han sido solicitados por la defensa).
Tengo los conocimientos y la experiencia suficiente, la experticia y las capacidades necesarias para continuar al frente de este proceso.
Además, el caso tiene un soporte probatorio muy fuerte para adelantarlo Y NO REQUIERO APOYO, ASESORIA NI ORIENTACION EN DICHO ASPECTO, por lo tanto, no se evidencia situación alguna que prevea la "necesidad de hacer efectivos los principios de celeridad, objetividad, oportunidad, eficacia y eficiencia en la administración de justicia, garantizar el debido proceso y los derechos de quienes a cualquier título intervienen en el proceso penal" como reza la resolución.
Tampoco se encuentra la fiscalía tercera DECLA inmersa en carga laboral ni situación administrativa alguna que amerite la disposición adoptada en esta resolución, aunado a que no media la solicitud previa de asignar un Fiscal de apoyo por parte de la suscrita Fiscal.
Pero si llama la atención de esta delegada fiscal, que después de un año de haber afrontado sola la carga de un proceso mediático, priorizado y de alto impacto, se ha designado otro Fiscal -que a la postre se encuentra en otra ciudad-, cuando ya se ha culminado la labor que requería apoyo y que coincide con el momento exacto en que EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES MISIONALES Y EN CUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN JUDICIAL, se presenta una solicitud de audiencia de imputación contra el señor NICOLAS FERNANDO PETRO BURGOS.
Adelanté este proceso sin apoyo, y reubicada a la ciudad de Barranquilla para precisamente cumplir con los principios considerados en la resolución de marras. y en el transcurso de esta labor, además de adolecer de las condiciones necesarias como adecuada oficina y asignación de un asistente, también carecí del apoyo del grupo de investigadores que adelantaron la indagación, pues estos fueron reubicados a dependencias en las cuales no cumplen labores de policía judicial.
2. Convocatoria sorpresiva a reunión con otra Dirección Nacional.
El dia jueves 18 de septiembre fui convocada por la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos y la Dirección Especializada Contra la Corrupción, la cual fuera de haber sido sorpresiva, careció de información previa sobre el tema a tratar, y en la cual se me solicitó intempestivamente manifestara los hechos que se investigan en el radicado que es objeto de solicitud de una nueva imputación contra el señor NICOLAS PETRO BURGOS, con la aparente necesidad de conexar ésta con un radicado objeto de una compulsa de copias realizada por el Doctor Mario Andrés Burgos Patiño, además de manifestar el interés en esta reunión pues podrían tratarse de los mismos hechos relacionados con la Fundación Conciencia Social FUCOSO, pues tal como lo manifestó la señora Fiscal16 especializada DECC, en los medios de comunicación se habría informado que la imputación se adelantaría con relación a contratos realizados con esta fundación.
En dicho escenario, se abordaron aspectos ajenos a mi investigación, lo cual genera incertidumbre sobre el objetivo de tales reuniones, particularmente cuando ya existe fecha para la audiencia de imputación contra el señor NICOLAS FERNANDO PETRO BURGOS.
confianza en la administración de justicia, de manera que no puede verse comprometida por intromisiones indebidas o actuaciones que resten transparencia al trámite (CSJ, Sala de Casación Penal, Rad. 33.818 de 2010).
En consecuencia, la introducción de figuras como Fiscales de apoyo sin solicitud previa, las reuniones convocadas sin claridad sobre su finalidad y el desconocimiento de mi rol de titular frente a solicitudes procesales de la defensa, afectan el equilibrio institucional y pueden menoscabar la autonomía e imparcialidad exigidas por la Constitución y la jurisprudencia.
3.-SOLICITUDES
Con fundamento en lo expuesto, respetuosamente solicito:
Se me informe cuál es la finalidad y alcance de la designación de una Fiscal de apoyo dentro del radicado matriz de este este caso, teniendo en cuenta que no fue solicitada por mi despacho ni se advierten causales que lo justifiquen, y por qué se designa justo después de solicitar audiencia de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante Juez con función de control de garantías.
Se precise cuál es el propósito de las reuniones intrainstitucionales convocadas antes de la audiencia de imputación, en las que se aborda información propia de la investigación a mi cargo.
Se indique por qué motivo desde que se solicitó la audiencia de imputación, no se corre traslado a este despacho de las peticiones o solicitudes de la defensa, por el contrario, se ocultan y se responden de forma subrepticia por parte de la Delegada para las Finanzas Criminales, la Directora Contra el Lavado de Activos y la Fiscal de apoyo que ha sido impuesta.
Se adopten medidas necesarias para garantizar el respeto de mi autonomía e independencia, asi como la imparcialidad, principios que, conforme a la jurisprudencia constitucional y legal, prevalecen frente al principio de unidad de gestión cuando éste se ejerce de forma arbitraria o desconoce la independencia funcional de los Fiscales delegados.
Elevo la presente comunicación con el mayor respeto, con la certeza de que desde su superior despacho se respaldará el ejercicio independiente de mis funciones y se brinden las garantías para el cumplimiento de mi gestión y las aclaraciones necesarias frente a los aspectos planteados”, puntualizó la fiscal Laborde.
Otras noticias
Etiquetas