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Dos decretos del estado de conmoción interior en Catatumbo fueron tumbados por la Corte Constitucional
Decretos 116 y 180 de conmoción interior fueron invalidados.

La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó sin efectos dos normas expedidas por el Gobierno nacional en el contexto del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo. Se trata de los decretos legislativos 116 y 180 de 2024, los cuales contenían disposiciones en materia ambiental y de sustitución de cultivos de uso ilícito, respectivamente.
La decisión fue adoptada tras considerar que ambos textos normativos excedían el marco constitucional que regula los estados de excepción y no guardaban relación directa con los motivos que justificaron la declaratoria de conmoción.
El decreto 116 de 2024 disponía la suspensión de trámites, licencias y permisos ambientales en los municipios del Catatumbo, en el área metropolitana de Cúcuta, así como en los municipios de Río de Oro y González, en el departamento del Cesar.
Estas medidas tenían como propósito detener o ralentizar intervenciones que, según la argumentación del Ejecutivo, podían generar daños al entorno ecológico y agravar la situación de seguridad en la región.
Sin embargo, tras la revisión constitucional obligatoria, la Corte estableció que las medidas adoptadas mediante ese decreto no tenían una conexión inmediata con la alteración del orden público que había motivado la declaratoria de conmoción interior.
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De acuerdo con lo expresado en la sentencia, la intervención estatal prevista en el decreto respondía a una problemática estructural y de larga data en el ámbito ambiental, cuyo tratamiento corresponde a las políticas públicas ordinarias y no al uso de facultades extraordinarias.
En consecuencia, la Corte concluyó que se había desnaturalizado el propósito del régimen excepcional consagrado en la Constitución, cuyo objetivo es enfrentar crisis temporales y de alto impacto que no pueden resolverse mediante los canales regulares.
El segundo decreto anulado, el 180 de 2024, contemplaba un conjunto de acciones orientadas a acelerar la desvinculación de familias campesinas de economías basadas en cultivos de uso ilícito.
El texto establecía lineamientos para ejecutar planes inmediatos de sustitución y transición hacia economías lícitas en zonas afectadas por estas prácticas, con énfasis en el Catatumbo.
La Corte Constitucional analizó la relación entre esta disposición y la situación que dio origen a la emergencia declarada y encontró que, aunque el problema de los cultivos ilícitos incide en el deterioro de la seguridad, las medidas previstas en el decreto apuntaban al abordaje de una situación persistente y estructural.
El alto tribunal señaló que utilizar instrumentos jurídicos de carácter excepcional para enfrentar fenómenos sociales de larga duración, como lo es la persistencia de cultivos ilícitos en regiones rurales, representa un uso indebido de los mecanismos extraordinarios diseñados para circunstancias de urgencia.
En su argumentación, la Corte recordó que los estados de excepción, incluidos los de conmoción interior, deben cumplir con el principio de conexidad material, esto es, que las medidas adoptadas a través de los decretos legislativos estén directamente orientadas a contener, mitigar o superar la situación concreta que dio lugar al estado de emergencia. En los casos examinados, según concluyó el tribunal, esta condición no se cumplía.
Asimismo, el fallo precisó que la urgencia que se alegó para justificar la expedición de los decretos no se derivaba de un cambio súbito o de un hecho sobreviniente, sino de una problemática prolongada cuya atención, aunque prioritaria, exige intervenciones integrales y permanentes por parte del Estado en el marco de la normalidad institucional.
Por lo tanto, el uso de mecanismos excepcionales como los establecidos en los decretos 116 y 180 no resultaba adecuado ni proporcional a los fines perseguidos.
La sentencia advierte que si bien la región del Catatumbo enfrenta una situación compleja en términos de orden público, conflictividad social y degradación ambiental, los instrumentos constitucionales que habilitan al Ejecutivo a adoptar decisiones con fuerza de ley en contextos de conmoción deben estar estrictamente limitados a la superación del hecho concreto y no pueden convertirse en vehículos para implementar políticas públicas de largo alcance.
El control automático de constitucionalidad, previsto en el artículo 215 de la Constitución, permitió revisar la legalidad de los actos normativos expedidos durante el estado de excepción.
Como resultado de ese control, la Corte reafirmó que cualquier desviación en el uso de estas facultades implica una vulneración al principio de separación de poderes y a las garantías democráticas.
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