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Consejo de Estado limita facultades de la Procuraduría sobre cargos de elección popular
El fallo refuerza el control de convencionalidad y la protección de los derechos políticos de funcionarios electos.
En una sentencia reciente, la Sección Segunda del Consejo de Estado determinó que la Procuraduría General de la Nación no tiene competencia para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular. La decisión, que revocó una sanción disciplinaria impuesta al exalcalde de Flandes (Tolima), Telesforo Bernal, reafirma los límites del Ministerio Público en materia de derechos políticos.
El fallo argumenta que la Procuraduría no puede interferir en estos derechos debido al principio de control de convencionalidad, un concepto reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Según este principio, las decisiones nacionales deben estar alineadas con los estándares internacionales en derechos humanos, protegiendo así la participación política de los ciudadanos.
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“Resulta imperativo incluir en este análisis un concepto de derecho internacional de obligatoria aplicabilidad: el principio de control de convencionalidad, creado y defendido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, dice el fallo de los magistrados de esa Sección, Jorge Iván Duque y Luis Eduardo Mesa.
Este tema no es nuevo en el país. En 2013, el entonces procurador Alejandro Ordóñez destituyó a Gustavo Petro como alcalde de Bogotá. Petro apeló ante la CIDH, que falló a su favor, revocando la sanción e invalidando las acciones de la Procuraduría contra funcionarios de elección popular.
Sin embargo, la actual procuradora, Margarita Cabello, insiste en que ningún servidor público está por encima de la Constitución y la ley. Enfrentamientos recientes entre Cabello y el presidente Petro, como en el caso del exalcalde de Medellín, Daniel Quintero, evidencian la vigencia de este debate.
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