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Argumentos de la Procuraduría para pedir absolución del expresidente Álvaro Uribe

Es procesado por fraude procesal y soborno a testigos.

ÁLVARO URIBE 4 FEBRERO 1
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 27/06/2025 - 19:51 Créditos: Cuenta X @AlvaroUribeVel / Álvaro Uribe Vélez

Durante la etapa final del juicio que se adelanta contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por los presuntos delitos de soborno a testigos en actuación penal y fraude procesal, la Procuraduría General de la Nación intervino con una solicitud formal de absolución.

La intervención fue realizada por el procurador delegado Bladimir Cuadro, quien intervino en representación del Ministerio Público ante la juez penal del circuito con funciones de conocimiento, Sandra Liliana Heredia.

La solicitud se fundamenta en el análisis del acervo probatorio recolectado a lo largo del proceso judicial, que ha incluido la comparecencia de cerca de 90 testigos.

De acuerdo con la postura de la Procuraduría, no se configuraron elementos suficientes ni determinantes para vincular penalmente al exmandatario con las conductas delictivas que se le imputan.

Según lo expuesto por el procurador Cuadro, las pruebas aportadas por la Fiscalía y la representación de víctimas carecen de la contundencia requerida para sustentar una responsabilidad penal.

En particular, se refirió a los testimonios del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, considerado pieza clave por la parte acusadora, los cuales, según el delegado, presentan debilidades argumentativas y no permiten construir certeza sobre la supuesta intervención de Uribe en actos de soborno o manipulación del aparato judicial.

El Ministerio Público también se refirió al contenido de las interceptaciones telefónicas que constituyen parte central de los argumentos de la Fiscalía.

En ellas se registraron múltiples conversaciones entre Álvaro Uribe, su abogado Diego Cadena y otros miembros de su entorno cercano.

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Sobre dichas grabaciones, Cuadro sostuvo que, a partir de su análisis contextual, no puede derivarse que se haya pretendido influenciar indebidamente a los testigos.

Por el contrario, afirmó que las conversaciones reflejan una intención orientada a procurar actuaciones jurídicas dentro del marco de legalidad.

El delegado agregó que, incluso si se interpretaran las conversaciones como muestra de interés en verificar la veracidad de ciertos testimonios, ello no puede tomarse como prueba suficiente de un propósito criminal.

A su juicio, la parte acusadora no logró establecer con claridad el momento fáctico en que se habría dado una conducta típica, antijurídica y culpable. Esta ausencia —dijo— impide configurar los elementos constitutivos del tipo penal.

En uno de los apartados más críticos de su intervención, el procurador Cuadro advirtió que un fallo condenatorio sustentado en las pruebas presentadas por la Fiscalía podría incurrir en lo que denominó un “falso raciocinio”.

En su criterio, dicha valoración conduciría a una contradicción lógica en la interpretación del material probatorio, lo cual vulneraría los principios de legalidad y racionalidad exigidos en el proceso penal colombiano.

El juicio, que se ha prolongado durante varios meses, se encuentra en la fase de alegatos finales. La Fiscalía ha solicitado la condena del expresidente, al igual que la representación de las víctimas acreditadas dentro del proceso.

La Procuraduría ha manifestado una postura opuesta, coincidiendo con la línea de defensa del exmandatario, la cual será presentada formalmente el próximo martes 1 de julio.

En virtud de los términos legales aplicables, la jueza Heredia tiene como plazo máximo el 8 de octubre de 2025 para emitir su decisión de fondo.

Esta podrá ser absolutoria o condenatoria, dependiendo de su evaluación integral de los hechos, las pruebas y las normas invocadas por las partes.

Cualquiera que sea el sentido del fallo, es previsible que la parte vencida recurra la decisión mediante el recurso de apelación ante el respectivo tribunal superior.

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