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Anulan proceso por abogado que hizo mala defensa de su cliente
Tras hecho sin antecedentes Comision Nacional de Disciplina Judicial, toma medidas.
Con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el Alto Tribunal decretó la nulidad de lo actuado en primera instancia a partir del auto que declaró persona ausente al abogado Víctor Hugo Huertas Cabrera, ordenó además que se rehaga en debida forma la actuación, dejando a salvo las pruebas legal y debidamente recaudadas.
En el caso específico, como el investigado no concurrió a lo largo del proceso, su defensora de oficio estaba en la obligación de ejercer en debida forma la defensa de este, sin embargo, la profesional no realizó ninguna actuación, solicitud probatoria, ni manifestación alguna en pro de su defendido; sino que se limitó a decir que como no se había podido contactar por ningún medio con el mismo, no tenía pruebas para controvertir la imputación de cargos, lo que generó una irregularidad sustancial que afectó el derecho de defensa del disciplinable.
La Corporación recordó que la garantía del derecho de defensa se satisface entre otras, con la asistencia, bien sea del investigado o de su defensor de oficio, lo que implica que si asiste este último debe garantizar su derecho constitucional de defensa, pues para que en materia disciplinaria se pueda llevar a cabo una audiencia, bien sea de pruebas y calificación provisional o de juzgamiento, y no se viole el debido proceso o las ritualidades propias del trámite, es necesario que el abogado asista a la misma, o en su defecto lo haga el defensor de oficio y que se presenten los argumentos de defensa en debida forma.
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