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Abogados: pago del IVA por sus honorarios corresponde al cliente, reitera Comisión de Disciplina Judicial
Concepto de la entidad tras una abogada que fue denunciada por cliente tras cobrarle el impuesto.
Con base en una decisión adoptada por la Sala Plena de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de este miércoles informó que según el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas N°1 del 25 de junio de 2003 expedido por la DIAN, la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados es quien soporta o asume el Impuesto al a Valor Agregado, IVA. En cambio, quien presta el servicio es el responsable del recaudo del impuesto.
En consecuencia, aseguró la Comisión que cuando un abogado se encuentra obligado a declarar IVA, el pago del impuesto le corresponde asumirlo al destinatario final del servicio prestado, es decir, al cliente, por mandato legal, lo cual no está sujeto a un acuerdo previo entre las partes.
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Argumentó la entidad que no es posible, por lo tanto, considerar que un cliente (mandante) ha sido sorprendido con un cobro del cual no tenía conocimiento, y que en esa medida se afecte el deber de acordar e informar con claridad los términos del mandato, dado que todo ciudadano es consiente que cuando adquiere la prestación de un servicio gravado con IVA, debe asumir el pago por ser el beneficiario de aquél.
Según la Comisión: “No hay una falta disciplinaria que ordene que los profesionales del derecho deben
acordar o informar previamente a sus clientes que les corresponde pagar el IVA
El pronunciamiento se adoptó al resolver el recurso de apelación interpuesto por un quejoso en contra de la decisión de terminación anticipada del procedimiento disciplinario, en el cual el inconforme reprochaba que la abogada investigada debió informarle y obtener previamente su consentimiento para cobrarle $38.017.396 correspondientes a la declaración del impuesto del IVA, por concepto de los honorarios de los servicios prestados.
Al respecto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en fallo con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, concluyó que la obligación de pagar el IVA, por ministerio de la ley, le corresponde asumirla al destinatario final del servicio prestado, en este caso, al poderdante, y el recaudo del tributo le corresponde asumirlo al profesional del derecho que prestó el servicio, por ende, en este punto, se confirmó la decisión de terminación anticipada del procedimiento.
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