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La SIC sancionó a Sayco y a ocho de sus directivos con más de $5.300 millones por afectar a los autores
Considera la entidad que la entidad obstaculizó la gestión individual de los derechos patrimoniales de autor.
La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (Sayco) abusó de su posición de dominio en la gestión de derechos patrimoniales de autor en la comunicación pública, como son las expresiones en radio, televisión, conciertos o establecimientos de comercio.
En el marco de la investigación administrativa, se logró determinar que Sayco, al ser la única sociedad autorizada para gestionar colectivamente los derechos a la comunicación pública de los autores y compositores, les impidió la gestión individual de los derechos patrimoniales de sus obras.
¿Cuáles fueron los comportamientos reprochadospor la SIC?
La Superintendencia encontró que Sayco impuso distintas restricciones injustificadas a los afiliados que decidieran reservarse la gestión de alguna de estas modalidades a la gestión individual.
Por un lado, estableció que estos afiliados, a quienes los categorizó como titulares administrados, no podían ser considerados como socios y, por ende, les impidió el derecho a elegirse y ser elegidos en los órganos directivos de la entidad.
Por otro lado, indicó que estos titulares administrados debían pagar un 10% adicional de la tarifa cobrada a los socios para la gestión de sus derechos, recursos que se destinaban, según Sayco, a la financiación de los programas sociales y económicos de la organización.
No obstante, se les impedía disfrutar de estos beneficios, al no pertenecer a la categoría de socios, creando unos desincentivos claros para quienes optaran por la modalidad de gestión individual.
De otra parte, Sayco condicionó la prestación del servicio de gestión colectiva de una modalidad de comunicación pública (por ejemplo, los derechos que surgen de los establecimientos de comercio) a la obligación de encargar a Sayco la gestión de todas las formas de comunicación pública (televisión, radio, conciertos, entre otros).
Por último, la autoridad de competencia encontró queSayco: (i) diseñó contratos de mandato que impiden alos autores y compositores reservarse algunas formas de comunicación pública para la gestión individual; (ii) impidió a varios afiliados modificar los contratos existentes para recuperar la gestión individual de algunas de las modalidades de comunicación; y, (iii) a pesar de tener la capacidad técnica, no realizó las adecuaciones pertinentes que la SIC le exigió en noviembre de 2016, en una previa sanción, para facilitar la gestión individual por parte de sus afiliados.
En esta investigación administrativa se logró determinar que las conductas descritas no solo afectaron a los distintos autores, sino que obstruyeron que compañías emergentes especializadas en la gestión individual de derechos patrimoniales pudieran prestar sus servicios a los creadores de contenido musical.
¿La Superintendencia adoptó medidas adicionales diferentes a la imposición de sanciones económicas a los investigados?
En vista de la reiteración de la conducta y del poder de mercado de Sayco en la gestión colectiva, la SIC ordenó la implementación de un conjunto de órdenes cuyo cumplimiento se debe acreditar, de acuerdo con un riguroso esquema de seguimiento por más de tres años. Estas medidas estructurales y comportamentales están dirigidas a restablecer las condiciones de competencia en el mercado afectado.
En este sentido, la SIC del Cambio adoptó medidas efectivas para garantizar el correcto funcionamiento del mercado de gestión de derechos patrimoniales de autor en la comunicación pública, que están dirigidas a que todos los titulares de derechos de autor puedan optarpor el mecanismo más eficaz para remunerar de manera más adecuada los distintos usos de la comunicación pública.
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Las medidas adoptadas incluyen la ejecución de las siguientes acciones: (i) modificación de los contratos de mandato para facilitar la gestión individual de algunas formas de comunicación y hacer posible la modificación de los contratos vigentes, entre otros; (ii) transmisión, a través de su página web, redes sociales y por vía electrónica a sus afiliados, de un comunicado que explique estos ajustes y manifieste que los titulares de derechos patrimoniales pueden gestionar individualmente algunas formas de comunicación pública; y, (iii) la ejecución de un Programa de Cumplimiento del Derecho de la Competencia, bajo la vigilancia y supervisión de la SIC.
¿Por qué se adoptaron estas medidas y qué viene ahora?
Para esta Superintendencia, además de la sanción económica, estas medidas resultan esenciales para el correcto funcionamiento de la industria musical. Los autores, compositores y demás derechohabientes podrán gestionar sus derechos a la comunicación pública, de la manera que encuentren más efectiva para sus intereses personales y económicos.
Esto no solo permitirá la obtención de una remuneración más justa y real a estos titulares, sino que habilitará que compañías con tecnologías innovadoras ofrezcan de manera eficiente sus servicios de gestión musical, dignificando lalabor que desempeñan los artistas.
La SIC informó que hará seguimiento al cumplimiento de las órdenes dadas para velar por un mercado de gestión de derechos patrimoniales de autor más justo, eficiente y favorable para los creadores musicales en Colombia. De esta manera la SIC reafirma su compromiso con la garantía del respeto de las reglas de libre competencia en el marco de nuestro modelo de economía social de mercado.
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