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Ingenieros preocupados por impacto negativo del Plan Nacional de Desarrollo en su trabajo

La SCI alerta sobre normas del PND que perjudican a ingenieros y Pymes en Colombia

Sociedad Colombiana de Ingenieros (SCI),
Por Agencia Periodismo Investigativo | Sáb, 06/05/2023 - 21:16 Créditos: Archivo Particular

La Sociedad Colombiana de Ingenieros (SCI), como Centro Consultivo del Gobierno Nacional por mandato de la Ley 46 de 1914, está preocupada por el impacto negativo que podrían tener los artículos 91 y 356 del Plan Nacional de Desarrollo, PND, aprobado en la madrugada del 5 de mayo.

Estas normas podrían afectar el ejercicio profesional de los ingenieros y las micro y pequeñas empresas Pymes de la ingeniería dedicadas a la contratación estatal en Colombia.

El artículo 91 permite la participación en contratación y compras públicas mediante Asociaciones Público Populares (APP) y suprime el proceso de selección en la modalidad de contratación de mínima cuantía. 

Esto posibilita la celebración directa de contratos hasta por dicho valor, con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria. 

Este tipo de contratación podría ejecutar obras contrarias a la Ley 842 de 2003 y perjudicar el trabajo de profesionales jóvenes y/o emprendedores. Además, existe el riesgo de que se dividan las contrataciones en valores que no superen la mínima cuantía para eludir procesos competitivos y, en su lugar, contratar directamente.

La situación con el artículo 356, Asociaciones de Iniciativa Público Populares, es aún más grave. Este artículo excluye la participación de profesionales y Pymes de la ingeniería en procesos hasta por 6.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

También desconoce la Ley 1150 de 2007 al pretender contratar mediante selección abreviada procesos de montos superiores a los establecidos en las normas vigentes. 

La exigencia de cubrir con recursos propios, en dinero o en especie, el 50% del valor del proyecto puede tener como consecuencia la concentración de la contratación. 

Se debe tener en cuenta el origen de los recursos para cubrir el 50 % del aporte del contratista para evitar el riesgo de que se vinculen recursos provenientes de actividades ilícitas a la contratación estatal.

La SCI también llama la atención sobre el artículo 249 que transforma el Fondo Regional de los pactos territoriales en un patrimonio autónomo que contratará con régimen privado de contratación, en lugar de utilizar la Ley 80 de 1993 y los pliegos tipo. 

Además, el artículo 313 facilita la contratación directa de infraestructura vial y social con cabildos y asociaciones de cabildos indígenas, cuya idoneidad y experiencia no esté acreditada.

La SCI considera que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado lesiona, en materia grave, a los profesionales y a las Pymes de la ingeniería, y desconoce la experiencia e idoneidad de los ingenieros para desarrollar proyectos de infraestructura. 

Además, contribuye al marchitamiento de empresas de ingeniería de consulta y de construcción que por sus activos, podrían clasificarse como de economía popular, pero no caben en dicha denominación por ser profesionales o empresas formales, situación de exclusión que resulta contraria a los postulados de inclusión que orientan el Gobierno nacional.

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