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Cambio de rumbo: Corte Constitucional favorece a empresas minero energéticas en Colombia

Deroga polémico artículo 19 de reforma tributaria.

La Corte Constitucional
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 17/11/2023 - 09:20 Créditos: Rama Judicial

En una decisión que ha sacudido el panorama político y económico de Colombia, la Corte Constitucional ha tumbado el artículo 19 de la reforma tributaria que prohibía la deducción de regalías pagadas por empresas del sector minero-energético. 

Esta medida, que había generado un fuerte debate desde su implementación, fue objeto de una demanda que argumentaba su impacto negativo en la industria y la economía del país.

La controversia se centró en el artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, que establecía que los desembolsos realizados por concepto de regalías no podrían ser deducidos en el impuesto de renta de las empresas minero-energéticas. 

Para los expertos del sector, esta norma imponía una carga tributaria desmedida sobre estas compañías y generaba incertidumbre entre los inversionistas extranjeros, quienes podrían alejarse del mercado colombiano debido a la falta de incentivos.

La Corte Constitucional, tras un riguroso análisis y considerando los principios de justicia y equidad tributarias, ha determinado que el artículo 19 vulneraba estos principios, lo que llevó a su derogación. 

Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger fueron los responsables de presentar la decisión ante el tribunal.

Inicialmente, la demanda se centró en el inciso primero del parágrafo del artículo 19, pero después de un estudio integral de la normativa, se declaró la inexequibilidad de todo el parágrafo en cuestión, según informó la Corte.

El entonces Ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, había defendido esta norma argumentando que las regalías pertenecen al Estado, ya que este es propietario de los recursos naturales subterráneos. 

Por lo tanto, las empresas no deberían deducirlas en su impuesto de renta. Sin embargo, la Corte Constitucional ha decidido que esta medida era injusta y desequilibrada desde el punto de vista tributario.

Además, el Ministro Bonilla sostenía que los recursos de regalías se destinaban al Sistema General de Regalías, administrado por Planeación Nacional y utilizado para inversiones en los territorios. 

Con el artículo 19 de la reforma, el Gobierno buscaba aumentar los recursos destinados al presupuesto nacional a través del impuesto de renta.

La Asociación Colombiana de Minería ha celebrado esta decisión, considerándola fundamental para la continuidad del sector minero colombiano. 

Aseguran que esta medida elimina una restricción injusta y que sobrepasaba la capacidad contributiva de una industria que ya soportaba la mayor tasa efectiva de tributación en el país. 

Destacan que la Corte Constitucional ha protegido los principios constitucionales fundamentales de justicia, igualdad y equidad.

Además de los argumentos jurídicos, se señala que el artículo demandado no estaba en línea con las prácticas internacionales en este ámbito, convirtiendo a Colombia en el único país del mundo en el que no se podían deducir las regalías. 

Juan Camilo Nariño, presidente de la Asociación Colombiana de Minería, enfatiza que esta decisión beneficia al país, sus regiones y comunidades al respaldar una industria que genera cientos de miles de empleos directos e indirectos y que destinó importantes recursos a inversiones sociales en el año 2022.

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