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Qué es la lista OFAC: historia, consecuencias y los colombianos que han sido incluidos
Desde narcotraficantes a figuras políticas. Los nuevos vinculados a la lista el presidente Petro, su esposa e hijo. También el ministro Armando Benedetti.
La OFAC es una oficina adscrita al United States Department of the Treasury, encargada de administrar y hacer cumplir sanciones económicas y comerciales de los Estados Unidos en apoyo de sus objetivos de política exterior y seguridad nacional.
Está vez tomó presencia y relevancia judicial, política e informativa tras la decisión de incluir al presidente Gustavo Petro, la Primera Dama Verónica Alcocer, a Nicolás Petro y al ministro del Interior Armando Benedetti.
Una de sus herramientas fundamentales es la llamada “Specially Designated Nationals and Blocked Persons List” (SDN List), que reúne nombres de personas físicas, entidades, embarcaciones o aeronaves que han sido designadas por la OFAC como sujetos de sanción.
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Según la propia OFAC, las personas o entidades en la lista SDN tienen sus bienes bloqueados (si están bajo jurisdicción estadounidense) y a los ciudadanos y entidades de EE.UU. por lo general se les prohíbe llevar a cabo cualquier transacción con ellos.
A grandes rasgos, la inclusión en la lista SDN implica:
Prohibición a personas de EE.UU. de realizar transacciones financieras o comerciales con los designados.
Bloqueo de cualquier propiedad o interés en propiedad de esas personas si se encuentra en los EE.UU. o bajo control de personas o entidades estadounidenses.
Un efecto disuasivo para terceros (empresas, instituciones financieras) que puedan necesitar hacer diligencias de “screening” para asegurarse de no facilitar transacciones que involucren a sancionados.
Desde el punto de vista histórico, la OFAC tiene sus raíces en agencias del Departamento del Tesoro creadas para controlar activos de enemigos durante guerras, y su evolución la ha convertido en un instrumento clave de la política de sanciones de EE.UU.
Desde su origen, la lista SDN ha crecido hasta abarcar miles de entradas: según estimaciones, ya incluye más de 15.000 entradas provenientes de una gran diversidad de países y tipos de entidades. La OFAC publica regularmente las actualizaciones de designaciones, adiciones y eliminaciones en su sistema de “Recent Actions”.
La SDN es el mecanismo “estrella” frente a otros listados más acotados (“non-SDN lists”) cuando se trata de sanciones amplias y bloqueos generales.
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Conforme han diversificado los riesgos (narcóticos, terrorismo, proliferación de armas, evasión de sanciones, corrupción), la SDN ha servido de referencia para instituciones financieras, auditorías de cumplimiento (compliance) y vigilancia internacional.
En consecuencia, aparecer en la lista SDN representa una carga significativa tanto para la persona o entidad sancionada como para sus redes de contacto, por el efecto de aislamiento financiero, reputacional y operativo.
¿Cuáles son las consecuencias de estar en la SDN?
La designación en la SDN tiene efectos prácticos que se pueden agrupar en tres frentes: financiero, operativo y reputacional:
1. Financiero
Los activos de la persona o entidad bajo jurisdicción de EE.UU. deben ser bloqueados.
Las instituciones estadounidenses o aquellas que operan con el sistema financiero estadounidense deben congelar operaciones con los listados.
La entidad sancionada puede perder acceso a financiamiento, corresponsalías bancarias, transacciones internacionales que impliquen dólar o instituciones que reputacionalmente evitan el riesgo de sanción.
2. Operativo
La persona o entidad difícilmente puede llevar a cabo negocios transfronterizos que involucren corresponsales bancarios en EE. UU.
Puede quedar excluida de cadenas de comercio internacional que requieran seguro, crédito, intermediarios que revisan “listas negras”.
Las redes de terceros pueden verse afectadas por relaciones con el sancionado: un banco europeo o latinoamericano puede decidir cortar vínculos ante el riesgo de cumplir con sanciones de EE.UU.
3. Reputacional y legal
Quedar en la SDN implica un estigma público internacional, lo que afecta la credibilidad, la posibilidad de participar en licitaciones, sociedades, alianzas estratégicas.
Puede conllevar investigaciones adicionales, multas administrativas, e incluso procesos penales dependiendo de jurisdicciones nacionales.
En ciertos casos, la designación puede activar cláusulas de incumplimiento en contratos, cierre de líneas de crédito, suspensión de socios o clientes.
Para empresas y profesionales en mercados globalizados, la revisión de listas de sancionados de la OFAC es ya una práctica estándar de “due diligence”.
Colombianos que han estado o están en la lista SDN
En el contexto colombiano, la OFAC ha hecho designaciones relevantes, mayormente vinculadas a narcotráfico, grupos armados ilegales, lavado de activos o evasión de sanciones.
Por ejemplo
En una publicación de diciembre de 2021, la OFAC extendió designaciones de miembros de la Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) y grupos residuales, con nombres y cédulas de nacionalidad colombiana.
En general, los listados reconocen la existencia de colombianos que han sido identificados por la OFAC como vinculados a narcóticos ilícitos, grupos criminales. Esto da cuenta de que la SDN no es solo para grandes potencias o países “lejanos”, sino que también alcanza a ciudadanos latinoamericanos.
Cabe añadir que la información pública de la OFAC puede divulgar cédulas, fechas de nacimiento y nacionalidad de designados de Colombia, lo que suscita un impacto directo para la vida financiera y comercial de los involucrados.
¿Qué implicaría para los involucrados una designación de este tipo?
Si algún colombiano de ese perfil fuera efectivamente designado, quedarían bloqueados todos sus activos sujetos a jurisdicción de EE. UU. y cualquier nexo con el sistema financiero en dólares o instituciones con corresponsalía estadounidense estaría en riesgo.
Ello afectaría no solo a la persona sino también a su entorno empresarial, patrimonial o familiar, pues las sanciones pueden extenderse a entidades que les pertenecen o controlan, o a redes de terceros que actúan para su beneficio.
En términos políticos, para un presidente, su familia o un ministro, la designación implicaría un golpe reputacional internacional severo, con implicaciones diplomáticas directas entre Colombia y EE.UU., y potencial impacto en comercio, inversiones y cooperación internacional.
Para Colombia en su conjunto, una designación de figuras de primer nivel activa alertas para instituciones financieras, empresas y organismos de compliance que operan transnacionalmente: bancos, aseguradoras, empresas exportadoras-importadoras deberán reforzar sus análisis de riesgos de sanciones.
¿Qué pasos deberían seguirse ante una designación de este tipo?
Verificar mediante la herramienta oficial de búsqueda de sanciones de la OFAC (Sanctions List Search) si esos nombres figuran efectivamente como designados.
En caso de confirmarse, medidas urgentes de asesoría legal y financiera para mitigar posibles efectos: declaración de bienes, revisión de bancos corresponsales, auditorías de cumplimiento.
En el ámbito internacional, las autoridades colombianas (financieras, de contraloría, de delitos financieros) deberían activar rutas de investigación para determinar vínculos de negocio o patrimonio que puedan quedar bloqueados o sujetos a multas.
Comunicación pública transparente, pues la mera sospecha de sanción internacional genera incertidumbre; los sujetos involucrados deben esclarecer su situación y evitar empeorar la reacción de terceros.
Limitaciones y precauciones
Que aparezca un nombre en una imagen o en un listado informal no significa automáticamente que la OFAC haya oficializado la designación; siempre se debe corroborar en el sitio oficial.
Las sanciones de la OFAC se basan en normativa estadounidense; su aplicación extraterritorial depende de múltiples factores (por ejemplo, si hay activos o transacciones que pasen por EE.UU., u operadores sujetos a la jurisdicción estadounidense).
En todo caso, la reputación internacional y la capacidad operativa pueden sufrir aun antes de sanción formal si terceros anticipan el riesgo.
No se trata sólo del bloqueo que hace la OFAC, sino también de cómo reaccionan bancos, contrapartes, aseguradoras y empresas al riesgo de sanción, lo que puede generar efectos “colaterales” incluso sin designación formal.
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