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Corte Constitucional tumba objeciones a la JEP hechas por el presidente Duque
Ley Estatutaria de la JEP pasa a sanción presidencial.
Las objeciones a los seis artículos que presentó el presidente Iván Duque, a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, fueron hundidas en el Senado. Así lo determinó la Corte Constitucional.
El alto tribunal señaló que los 47 votos que se consiguieron contra las objeciones en el Senado, en la sesión plenaria del pasado 30 de abril, fueron suficientes para constituir una mayoría y establecer que las objeciones hechas no progresaron.
La Corte dispuso remitir el Proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz al Presidente de la República para su sanción y promulgación. pic.twitter.com/OWoTg2tV5Y
— Corte Constitucional (@CConstitucional) 30 de mayo de 2019
Duque, había anunciado el pasado 10 de marzo seis objeciones por inconveniencia a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, entre las que se encontraban el artículo 7, porque no establecía de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas.
Asimismo, el inciso octavo del artículo 63 porque no determinaba el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado para la Paz y el inciso tercero del literal J del artículo 79, ya que no precisaba las diligencias judiciales que la Fiscalía debía abstenerse de realizar.
Otra objeción del Ejecutivo fue al parágrafo 2 del artículo 19 que trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables. A lo que Duque establecía que "el Estado no podía renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos, todos los esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad”.
En su alocución presidencial, también pidió objetar el artículo 150, referente a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final y lo declaraba inconveniente "debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. No hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países”.
Finalmente, el último artículo objetado fue el 153, porque condicionaba la "extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la Justicia de otros Estados”.
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