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Supersalud suspende giro directo de recursos desde Adres a la Nueva EPS
Pormenores de la medida.

La Superintendencia Nacional de Salud ordenó la suspensión temporal del giro directo de recursos por parte de la Adres a la Nueva EPS, como parte de una nueva medida cautelar adoptada ante el grave riesgo que representan las fallas persistentes de la entidad para la vida, integridad física y atención de sus afiliados.
La medida se basa en deficiencias estructurales e incumplimientos reiterados por parte de la EPS, según el concepto técnico emitido el 30 de julio por la Dirección de Medidas Especiales. Entre las fallas más graves identificadas se encuentran: Persistencia de muertes maternas por una respuesta ineficaz al riesgo obstétrico. Alta mortalidad infantil por causas prevenibles como desnutrición y enfermedades infecciosas. Deficiencia en tamizajes de cáncer de cuello uterino y de mama.
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Además de la atención inoportuna a pacientes con diabetes, con demoras en entrega de medicamentos e insumos. Más de 39.000 reclamaciones vencidas por servicios y medicamentos, y 1.451 quejas sin gestión de pacientes crónicos y trasplantados. Rezago de 15,5 millones de facturas médicas sin procesar, que superan los $11,56 billones. Aumento del 199% en anticipos no legalizados, que pasaron de $3,6 billones a más de $7,1 billones entre diciembre de 2023 y febrero de 2025.
Por último, incremento en acciones de tutela e incidentes de desacato por fallas en la atención e insuficiencia de la red de servicios por cierre de IPS, deficiencias en contratación y fallas en la gestión farmacéutica.
Ante esta situación, la Supersalud también ordenó un seguimiento especial, presencial y permanente en la sede principal de la EPS, además de instrucciones directas al representante legal para corregir las fallas técnico-científicas, financieras y jurídicas detectadas.
La suspensión del giro directo será efectiva a partir del día siguiente a la notificación de la resolución y estará condicionada al cumplimiento de las medidas impuestas en los artículos primero y segundo del acto administrativo.
La decisión se sustenta en normas como el artículo 48 de la Constitución, la Ley Estatutaria 1751 de 2015, la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 1080 de 2021, particularmente el numeral 12 del artículo 7, que permite cesar el flujo de recursos cuando haya amenaza al derecho a la salud o uso indebido de los fondos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La Nueva EPS se encuentra bajo intervención forzosa administrativa desde abril de 2024, prorrogada en abril de 2025. La Superintendencia ya había emitido dos medidas cautelares previas en febrero y junio de 2025.
Con esta nueva resolución, el ente de control concluyó que la EPS continúa incumpliendo los compromisos establecidos y mantiene una afectación grave sobre el sistema de salud.
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