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Comunidad pierde y no trasladarán peaje clave en Colombia
Pormenores de una decisión que perjudica a miles de usuarios.
El Tribunal Administrativo de Boyacá rechazó una demanda presentada por el personero municipal de San Luis de Gaceno, quien buscaba la protección de derechos colectivos relacionados con el espacio público, los bienes de uso común y el medio ambiente.
Entre las solicitudes de la demanda destacaba el traslado del peaje ubicado en San Luis de Gaceno hacia territorio de Sabanalarga, en el departamento de Casanare.
La acción legal señalaba presuntas vulneraciones atribuidas a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y a la Concesión Transversal del Sisga, en el marco del contrato de concesión APP No. 009 de 2015. Según el demandante, las actuaciones de las entidades habrían puesto en riesgo los derechos mencionados debido a incumplimientos en las especificaciones técnicas y compromisos asumidos durante reuniones con la comunidad.
Pretensiones de la demanda
Entre las solicitudes planteadas por el personero municipal se incluían:
Suspensión subsidiaria del contrato de concesión en San Luis de Gaceno.
Cumplimiento de especificaciones técnicas de al menos seis metros de ancho para las calzadas.
Instalación de señalización vial adecuada y construcción de andenes con un ancho mínimo de 1,2 metros por lado, conforme a la normativa vigente.
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Construcción de andenes con rampas y escalinatas en calles con pendientes superiores al 5 %, empleando materiales antideslizantes y con descansos cada diez contrahuellas.
Implementación de franjas táctiles de alerta para personas con discapacidad y sistemas de drenaje que recojan la escorrentía del andén hacia el alcantarillado.
Reparación de daños en viviendas atribuidos a la ejecución del proyecto.
Construcción de bahías de parqueo frente a comercios en las calles principales del municipio.
Aplicación de capas de asfalto adecuadas, en lugar de las señaladas de dos a tres centímetros de grosor.
Remoción de postes ubicados en bermas que obstaculizan el tránsito peatonal, especialmente para personas con movilidad reducida.
Fallo del Tribunal
Tras analizar las pruebas aportadas, el Tribunal concluyó que no existían elementos suficientes que acreditaran las presuntas amenazas o vulneraciones a los derechos colectivos invocados.
Según la Sala de Decisión No. 5, el testimonio presentado por el demandante no demostró incumplimientos técnicos ni la ausencia de señalización vial, sistemas de drenaje o construcción de bahías de parqueo.
Tampoco se hallaron pruebas de que las capas de asfalto aplicadas fueran insuficientes o que las viviendas hubieran sufrido daños atribuibles al proyecto.
En relación con la supuesta falta de socialización de los diseños y obras, el Tribunal indicó que, desde 2017, las actas de reuniones con la comunidad y autoridades locales evidencian que estas intervenciones fueron presentadas y discutidas. Por tanto, no se configuró una afectación a los derechos colectivos.
La corporación judicial señaló que la parte demandante no aportó los medios de prueba necesarios para sustentar sus alegatos, ni acreditó con certeza las vulneraciones o amenazas mencionadas.
En su fallo, el Tribunal enfatizó que los derechos al espacio público, los bienes de uso común y un ambiente sano deben protegerse conforme a la Constitución y la ley, pero en este caso no se probó su afectación.
En consecuencia, las pretensiones de la demanda fueron denegadas, reafirmando la legalidad de las actuaciones de la ANI y la concesionaria en la ejecución del contrato APP No. 009 de 2015.
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