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La CRC se retracta tras polémica por requerimiento a medios sobre contenidos periodísticos

Tras la controversia, la entidad aclaró que no busca intervenir en los contenidos de los medios.

Prensa escrita
Por Agencia Periodismo Investigativo | Vie, 10/10/2025 - 13:20 Créditos: Prensa escrita. Tomada de Pexels

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) generó una fuerte controversia esta semana tras enviar a varios medios un documento en el que solicitaba información detallada sobre sus políticas editoriales, criterios de selección de contenidos, manuales internos y mecanismos de autorregulación. El requerimiento, fechado el 8 de octubre, fue interpretado por gremios periodísticos y defensores de la libertad de prensa como un intento de censura o intromisión estatal en las decisiones editoriales.

Luego de la reacción pública y de críticas desde distintos sectores, la CRC se retractó y aclaró que el oficio hacía parte de una actividad pedagógica y no tenía como fin investigar o sancionar a ningún medio de comunicación. La entidad aseguró que respeta plenamente la autonomía editorial y la libertad de prensa garantizadas por la Constitución.

A continuación, el texto del requerimiento que originó la polémica:

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, ejerce funciones de inspección, vigilancia y control que la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, le otorgó en relación con los contenidos audiovisuales. Con fundamento en ello y en lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política, 2 de la Ley 182 de 1995 y 10 de la Ley 680 de 2001, el cual establece:

Artículo 10. Separación de información y publicidad. Para garantizar el derecho constitucional a recibir información veraz e imparcial, y considerando que los medios de comunicación tienen responsabilidad social, el contenido de los programas no podrá estar comprometido directa o indirectamente con terceros que resultaren beneficiarios de dicha publicación a cambio de retribución en dinero o en especie, sin que le sea plena y suficientemente advertido al público. Los programas periodísticos y noticiosos no podrán incluir en sus emisiones clase alguna de publirreportajes o televentas.

Cuando algunos de los socios o accionistas de un operador privado de televisión, de un concesionario de espacios o contratista de canales regionales tengan intereses empresariales o familiares directos en una noticia que vaya a ser difundida, deberá advertir a los televidentes de la existencia de tales intereses.

En virtud de lo anterior, de manera atenta, solicitamos la siguiente información:

  1. Políticas editoriales y acciones preventivas: informe cuáles son las políticas internas, directrices o prácticas que aplica el canal para garantizar que la información difundida en espacios periodísticos y noticiosos cumpla de manera simultánea con los siguientes criterios:

    • Imparcialidad: medidas para evitar sesgos o favoritismos hacia personas, sectores o partidos políticos en la cobertura informativa.
    • Objetividad: procedimientos para asegurar la separación entre hechos y opiniones, así como la inclusión de diversas fuentes que permitan un análisis equilibrado.
    • Veracidad: mecanismos de verificación, contrastación de datos y control de calidad de la información antes de su emisión.

    Adicionalmente, señale si se han adelantado actividades de capacitación para el personal, mecanismos de autorregulación, designación de veedores internos o externos, o cualquier otra acción preventiva que fortalezca el cumplimiento.

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  1. Documentos internos vigentes: manuales, guías, reglamentos, procedimientos o protocolos editoriales vigentes que orientan la producción y emisión de contenidos informativos.
  2. Procesos de decisión editorial: describa cómo se eligen los contenidos informativos y noticiosos que se emiten, incluyendo los criterios de valoración en la selección de temas, fuentes y enfoques. Anexe soportes documentales de las reuniones, comités o consejos editoriales que den cuenta de estas decisiones.
  3. Separación de información, opinión y publicidad: informe las medidas implementadas por el operador para garantizar la diferenciación entre información, opinión y publicidad en su programación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 680 de 2001.

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