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Muerte de Miguel Uribe: capturados enfrentarán penas de hasta 50 años por homicidio agravado
Tras el fallecimiento del senador cambió la calificación de los delitos imputados a los procesados.

El precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay, víctima de un atentado sicarial el pasado 7 de junio, falleció este lunes 11 de agosto a la 1:56 a. m., tras permanecer 65 días en la Unidad de Cuidados Intensivos de la Fundación Santa Fe de Bogotá, donde se le practicaron 18 cirugías en un intento por salvarle la vida.
Por este ataque habían sido capturadas cinco personas, entre ellas un menor de edad señalado como autor material. La muerte del dirigente político cambia sustancialmente el panorama jurídico para los presuntos coautores, pues los delitos que inicialmente fueron imputados en calidad de tentativa se reclasificarán como homicidio agravado , lo que incrementa de forma considerable las penas y modifica las solicitudes procesales que hará la Fiscalía ante los jueces.
El crimen que inicialmente fue tipificado como tentativa de homicidio agravado, tras el fallecimiento de la víctima, se reclasifica jurídicamente como homicidio agravado.
Así lo establece el ordenamiento penal colombiano: cuando una conducta provoca la muerte de la víctima, lo que en su momento fue una tentativa por definición deja de serlo, y adquiere los caracteres del delito consumado, en este caso homicidio agravado, que conlleva penas significativamente más severas que la tentativa, al tratarse de la consumación del resultado muerte y de una víctima con rango político.
La tentativa se diferencia del homicidio en que solo sanciona el peligro de muerte, mientras que el homicidio sanciona la pérdida efectiva de la vida; la agravante política por la condición pública y el objetivo de desestabilización podría elevar aún más la pena.
El Código Penal colombiano establece los delitos de homicidio agravado (artículo 103 ibíd.) y tentativa de homicidio (artículos 24, 103). En tentativa, se sanciona la intención frustrada de matar, equivalentes a fracciones de la pena mínima, mientras que una consumación agrava por el resultado efectivo.
Además, penalidades por concierto para delinquir, uso de menores de edad, porte ilegal de armas, fabricación o tráfico de armas se suman según cada autor. También se considera agravante el carácter político del atentado, dada la condición de precandidato presidencial de la víctima.
Capturados y roles en el atentado
Hasta la fecha se han judicializado seis personas vinculadas al ataque:
Menor de edad (14‑15 años): autor material de los disparos. Inicialmente imputado por tentativa de homicidio agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de armas. En sus declaraciones ante la Fiscalía, admitió que actuó “por dinero”,declarándolo como contrato de 20 millones de pesos que se le entregaría después del crimen
Elder José Arteaga Hernández, alias “El Costeño” o “Chipi”: señalado como coordinador del atentado e imputado por tentativa de homicidio, porte ilegal de armas y uso de menores. Según investigaciones, fue quien planeó y organizó el crimen.
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Carlos Eduardo Mora González (“Veneco”): conductor del vehículo usado en el atentado. Está imputado por tentativa de homicidio agravado, porte ilegal de armas y uso de menores de edad
Katerine Andrea Martínez (“Andrea”): transportó al menor sicario vía motocicleta y fue pantalla en la operación del crimen. Llevó el arma al lugar del ataque
William Fernando González Cruz (“El Hermano” o “el Viejo”): encargó la selección del sicario y lo ubicó para cometer el ataque. Fue clave en la planificación
Cristian Camilo González Ardila: encargado de escoltar al menor después del ataque; no logró cumplir su misión de fuga por la presencia policial
Declaraciones ante la Fiscalía
En audiencias y declaraciones, el menor confirmó que actuó bajo órdenes de “el de la olla” (alias del coordinador) y que recibiría dinero posterior al ataque por sus acciones.
Otros capturados admitieron sus funciones logísticas: entrega del arma, transporte, escolta y coordinación. Katerine se describió como pantalla, William como selector, Mora como conductor, y González Ardila como el encargado de extracción del sicario.
En el ordenamiento jurídico colombiano, el homicidio agravado está previsto en el artículo 104 del Código Penal y contempla penas de 400 a 600 meses de prisión (33 años y 4 meses a 50 años) cuando concurren circunstancias específicas, como que la víctima sea un servidor público o un dirigente político, o que el hecho se ejecute con sevicia o por precio.
En este caso, la condición de precandidato presidencial y la utilización de un menor de edad en la ejecución constituyen agravantes que ubican la sanción en el rango más alto posible, sin perjuicio de las condenas adicionales por delitos conexos como porte ilegal de armas, concierto para delinquir y uso de menores para la comisión de delitos.
Antes del fallecimiento de la víctima, la imputación era por tentativa de homicidio agravado, figura regulada por el artículo 27 del Código Penal, que reduce la pena en un margen proporcional —generalmente entre una tercera parte y la mitad— respecto de la sanción aplicable al delito consumado.
Esto significa que, bajo la calificación inicial, la pena máxima podía oscilar entre 200 y 300 meses de prisión (aproximadamente 16 a 25 años), dependiendo de la concurrencia de agravantes y de la responsabilidad individual de cada partícipe.
Con el cambio a homicidio agravado consumado, la sanción potencial casi se duplica, reflejando el mayor reproche penal que implica la concreción del resultado muerte.
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