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Hijos víctimas de maltrato no estarían obligados a mantener a sus padres
Corte Constitucional amplió la norma que exime del deber alimentario a los hijos que hayan sufrido violencia física o psicológica, sin importar si son biológicos, adoptivos o de crianza.

La Corte Constitucional tomó una decisión histórica al establecer que ningún hijo o hija deberá mantener económicamente a sus padres si demuestra haber sido víctima de maltrato físico o psicológico por parte de ellos. El fallo extiende esta exoneración a todos los tipos de filiación —biológica, adoptiva o de crianza—, garantizando así el principio de igualdad en el ámbito familiar.
La sentencia se originó a raíz de una demanda de inconstitucionalidad contra un artículo de la Ley de Familias de Crianza, que limitaba la exoneración de la cuota alimentaria únicamente a los hijos de crianza. La Corte concluyó que esta distinción vulneraba el derecho a la igualdad, al reconocer que cualquier hijo puede ser objeto de maltrato, sin importar el vínculo legal o biológico con sus padres.
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“La violencia tiene que salir de todas las familias”, señaló la magistrada Natalia Ángel, ponente de la decisión, al explicar que el propósito del fallo es garantizar el respeto, la dignidad y la protección de quienes han sufrido abusos dentro del hogar.
Con esta decisión, los jueces de familia podrán liberar a cualquier hijo de la obligación de contribuir económicamente al sostenimiento de sus padres, siempre que se pruebe la existencia de maltrato físico o psicológico.
La Corte precisó además que este nuevo criterio no reemplaza las causales ya previstas en el Código Civil, como la “injuria atroz”, sino que las complementa, adaptándolas a los valores actuales de justicia y protección a las víctimas.
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