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Fallo del Tribunal Superior de Bogotá en el caso Álvaro Uribe: qué se decide este 21 de octubre y qué puede pasar
Expectativa por la decisión que se conocerá mañana. Estas las opciones en el caso.

El Tribunal Superior de Bogotá leerá este martes 21 de octubre de 2025, a las 8:00 a. m., la decisión de segunda instancia en el proceso por soborno de testigos y fraude procesal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
La Sala Penal resolverá las apelaciones frente a la sentencia de primera instancia proferida por la jueza Sandra Liliana Heredia —un documento de 1.114 páginas—, que declaró responsable a Uribe y lo condenó a 12 años de prisión domiciliaria. La expectativa pública se centra en si el Tribunal confirma, modifica o revoca el fallo y, de ser el caso, qué vías recursivas quedarían abiertas.
La audiencia del martes fue formalmente agendada por el propio Tribunal Superior, que comunicó la fecha y hora para la lectura del fallo de segundo grado. La diligencia corresponde al radicado 110016000102202000276-09.
La decisión definirá, además, si la condena de primera instancia mantiene efectos o si se imparte una nueva determinación sobre la responsabilidad penal del exmandatario.
El trasfondo del caso explica el interés nacional. La acusación sostiene que Uribe —a través de su defensa y de terceros— buscó incidir de manera ilícita en testimonios de internos y exparamilitares para desacreditar a declarantes que lo vinculaban con estructuras armadas; entre los nombres centrales del expediente están Juan Guillermo Monsalve, Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés.
La sentencia de primera instancia reconstruyó ese entramado probatorio y lo consideró suficiente para hallar responsabilidad por soborno en actuación penal y fraude procesal; de ahí que la decisión de segunda instancia se convierta en un hito que podría ratificar o desmontar esas conclusiones.
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El contexto reciente añade matices. En agosto, el propio Tribunal Superior dejó sin efecto la prisión domiciliaria mientras se desarrolla la apelación, al rechazar la medida de detención durante el trámite del recurso; así, Uribe ha enfrentado en libertad la etapa de impugnación.
Ese pronunciamiento, subrayó que las restricciones personales quedarían supeditadas al resultado del recurso de segunda instancia.
La expectativa para este martes se alimenta, además, de decisiones conexas: el 30 de septiembre de 2025, un juez penal del circuito condenó a siete años de detención domiciliaria a Diego Cadena —abogado de Uribe en los primeros compases del expediente— por manipulación de testigos respecto de Monsalve, lo que reavivó el debate público sobre la solidez de la teoría del caso y la cadena de responsabilidades. Aunque ese fallo es propio y con autonomía, ha sido citado como telón de fondo del ecosistema probatorio.
Desde el punto de vista procesal, el Tribunal Superior de Bogotá tiene tres rutas principales: (1) confirmar la sentencia condenatoria de primera instancia; (2) revocarla total o parcialmente —lo que podría conducir a absolución o a variaciones en penas y responsabilidades—; o (3) anular lo actuado en todo o en parte y ordenar un nuevo juicio si halla vicios sustanciales.
Si el Tribunal confirma o modifica la sentencia, a la defensa aún le quedaría la vía extraordinaria de casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que puede centrarse en errores de derecho o en violaciones sustanciales de garantías. Varios reportes de prensa han recordado expresamente esa posibilidad recursiva.
En lo político, la decisión llega en un momento de recomposición de fuerzas de cara a 2026. Coberturas internacionales han destacado que el desenlace puede incidir en la proyección pública de Uribe —fundador del Centro Democrático—, en su eventual aspiración al Senado y en la articulación de su bancada y aliados. Cualquiera que sea el sentido del fallo, el impacto será inmediato en la conversación pública y en las estrategias de campaña.
Claves para seguir la lectura del fallo este 21 de octubre: la hora oficial es a las 8:00 a. m.; la comunicación se hará en audiencia de lectura por parte del Tribunal Superior; y, una vez notificada, empezarán a correr los términos para eventuales solicitudes y recursos extraordinarios que la defensa valore pertinentes.
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