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Corte niega tutela a senadores Paloma Valencia y Migue Uribe por directiva de Fiscalía para proteger protesta social
La directiva es la 0001 por la cual se reconoce, garantiza el derecho a la protesta social y pacífica.
La Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la tutela que interpusieron los senadores del Centro Democrático Paloma Valencia y Miguel Uribe, contra la directiva 0001 expedida por la Fiscalía General de la Nación mediante la cual se garantiza y protege el derecho a la protesta social y pacífica.
El alto tribunal consideró en su sentencia proferida por los magistrados Gerardo Barbosa y Hugo Quintero Bernate al no encontrarse acreditado el requisito de subsidiariedad.
Esto quiere decir que existen otros medios judiciales diferentes a la tutela para controvertir el acto administrativo proferido por el ente acusador y por ello la tutela no es el recurso idóneo.
“La Sala no encuentra que el medio de control al que puedan acudir los accionantes carezca de idoneidad o eficacia o que se hubiese acreditado la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable. Para esta Corporación, dentro del expediente de tutela no se encuentran elementos que permitan concluir que los peticionarios carecen de la legitimación necesaria para acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o que la cuestión que plantean sea estrictamente constitucional”.
Adicionalmente, la Corte no advierte que con su reclamo los actores hubiesen probado la existencia de una amenaza o vulneración para una persona o para un grupo determinado de personas.
En contraste con el precedente al que se aludió previamente, las pretensiones que contiene la acción de tutela presentada por los dos senadores persiguen cuestionar las consecuencias que en abstracto podría acarrear para «los colombianos» el acto administrativo expedido por la Fiscal General de la Nación, pues no se orientan a enervar sus posible efectos nocivos en un caso concreto.
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Origen y argumentos de los senadores
El 10 de septiembre de 2024, la Fiscal General de la Nación expidió la Directiva 0001 por la cual se reconoce, garantiza y protege el derecho a la protesta social y pacífica.
Los senadores estuvieron en desacuerdo con esa determinación porque, a su juicio, la Fiscal definió qué era delito, y qué no, en casos de protesta social, pese a que carece de competencia para hacerlo.
Con ello, afirmaron, la cabeza máxima del ente acusador niega la posibilidad de perseguir una serie de conductas punibles, investigarlas y «solicitar su sanción», dejando desprotegidos a los ciudadanos contra actos violentos que puedan presentarse en el marco de protestas como las que se avecinan y han sido anunciadas públicamente por el presidente de la República, lo que fácilmente podría desencadenar una crisis como la que vivió el país en el año 2021 con el llamado «estallido social».
A juicio de los demandantes, la directiva censurada implica la desatención y, además, la modificación de lo dispuesto en artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, el cual regula y limita las funciones de la Fiscalía General de la Nación.
Paloma Valencia, adicionalmente, reseñó las graves afectaciones derivadas del mal llamado «paro nacional» ocurrido en 2021. Argumentó, acorde a ello, que con la Directiva 0001 de 10 de septiembre de 2024 la Fiscalía General de la Nación «no solo asumió una postura política para cumplir con una promesa de campaña del Presidente como era liberar a los integrantes de la primera línea», sino además dio vía libre para que los manifestantes puedan, no solo actuar libremente, sino también delinquir deliberadamente, escudados en el derecho a la protesta, con todas las garantías para no ser investigados ni condenados.
Se refirió a los fines del Estado consagrados en el artículo 2 de la Constitución Política y aseveró que el señalado acto administrativo de la Fiscalía pone en riesgo inminente los principios y derechos de la ciudadanía ante conductas delictuales o afectaciones que se deriven de la protesta social y que constituyan delitos a la luz del ordenamiento jurídico vigente, por cuanto reduce el rango de acción de los fiscales.
Por este motivo, acudieron a la acción de tutela con el propósito de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia «de los colombianos».
Además, pidieron que se ordene la suspensión de la Directiva 0001 del 10 de septiembre de 2024, en tanto se surte el proceso respectivo de nulidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
El fallo de la Corte Suprema fue proferido este seis de noviembre de 2024.
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