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Corte Constitucional elimina la reincidencia como agravante en el Código Penal
Detalles de la trascendental determinación. Alto Tribunal tumbó el aumento de penas por delitos cometidos en los cinco años previos.
La Corte Constitucional tomó una decisión de alto impacto para el sistema penal colombiano: la eliminación de la reincidencia como circunstancia de mayor punibilidad. El fallo, adoptado el pasado 10 de diciembre por la Sala Plena, modificó el artículo 58 del Código Penal y dejó sin efecto la causal que permitía aumentar penas a quienes hubieran sido condenados en los cinco años anteriores a la comisión de un nuevo delito.
La determinación se dio tras estudiar una demanda contra la Ley 2197 de 2022, que introdujo varias reformas al Código Penal. La ponencia estuvo a cargo del magistrado Miguel Polo Rosero, quien analizó el artículo 7 de esa normativa. Este establecía que si una persona procesada había cometido conductas punibles dentro de los 60 meses previos al juicio y había sido condenada por delito doloso, debía recibir una pena mayor.
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En el proceso también intervino la Corte Suprema de Justicia, que pidió la eliminación de la causal al considerar que vulneraba el principio de prohibición de doble incriminación y el derecho penal del acto. Ambos tribunales coincidieron en que no es posible imponer múltiples consecuencias penales por un mismo comportamiento.
“Impuesta la sanción que le corresponda por la conducta delictiva, después no se le puede someter a otra pena por ese mismo comportamiento”, concluyeron.
El fallo, firmado por la presidenta de la Sala Penal, Myriam Ávila, precisó que los antecedentes penales no pueden ser usados como criterio para agravar la pena.
“No pueden ser utilizados como enseña de una personalidad proclive al delito, porque la personalidad ya no es uno de los parámetros que permiten fijar la pena”, señala la decisión. Con ello, la Corte revocó su postura de 2016, cuando la sentencia C-181 había respaldado una norma que duplicaba la sanción para reincidentes condenados en los últimos 10 años.
La Procuraduría General, por su parte, se opuso a la demanda y defendió la existencia de la causal. Alegó que su eliminación desconocía el artículo 29 de la Constitución y recordó que el numeral 19 del artículo 58 del Código Penal fue incluido para responder a alteraciones del orden público y amenazas contra la institucionalidad.
“Se justifica por el reprochable impacto que genera en la sociedad un comportamiento delincuencial reiterado de una persona ya condenada, que causa una nueva vulneración de un bien jurídico protegido”, señaló el Ministerio Público.
Con la decisión de la Corte Constitucional, la reincidencia deja de ser un agravante penal en Colombia, lo que marca un giro en la forma en que el sistema judicial valora los antecedentes de las personas procesadas.
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