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Confirman condena a pediatra por negligencia médica en atención a menor de edad
Corte Suprema de Justicia no caso la decisión de un juez y de tribunal.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SP481- 2023, no casó las sentencias condenatorias proferidas en primera y segunda instancia en contra del pediatra Andrés Eduardo Carvajal Sabogal, manteniendo en firme las decisiones tomadas anteriormente en este caso, según las cuales sí hubo negligencia médica por parte del galeno.
Estimó la Sala Penal que las sentencias condenatorias hicieron un análisis exhaustivo y conjunto de los medios de convicción, a través de los cuales se estableció la vulneración al principio de lex artis en la actividad médica que le correspondía al procesado, dada su calidad de pediatra de urgencias de la clínica Shaio.
Lo anterior, debido a que ese pediatra llevó a cabo una deficiente atención de la menor de siglas A.L.G., dado que, entre otros aspectos:
Se trataba de una re-consulta. Es decir, dada la falta de mejoría de la menor, quien había sido llevada inicialmente a urgencias el día 1° de junio de 2012, sus padres debieron llevarla por segunda vez, el 3 de junio de 2012, a urgencias de la misma clínica. En esta ocasión, fue atendida por el pediatra.
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El referido galeno no se interesó por hacer directamente un chequeo físico, sino que se lo delegó al médico general que lo acompañaba.
Tampoco pidió el archivo de la historia clínica de la menor, elaborada dos días antes, para indagar cuáles síntomas venía presentando y si había mejorado o empeorado.
Se abstuvo de ordenar exámenes complementarios, a pesar de que los síntomas tenían más de 15 días de evolución.
En lugar de mantener en observación a la menor, le dio tratamiento domiciliario, el caso fue llevado por la firma De La Espriella Lawyers.
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