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Estratos 4, 5 y 6 quedaron exentos de pagar sobretasa a la energía.
El impuesto de $4 por kilovatio/hora consumido fue aprobado el año pasado en el Plan de Desarrollo del presidente Iván Duque. La Corte Constitucional determinó que era inconstitucional.
Los usuarios del servicio de energía de los estratos 4, 5 y 6, así como los usuarios comerciales e industriales, quienes desde el año pasado estaban pagando una sobretasa del $4 pesos por kilovatio/hora consumido, ya no tendrán que pagar ese excedente.
La reciente decisión de la Corte Constitucional se determinó argumentando que ese cobro era inconstitucional porque tenía como finalidad pagar las obligaciones de empresas privadas de servicios públicos como Electricaribe, lo cual está prohibido por el artículo 359 de la Constitución Política.
La sobretasa de $4 pesos por kilovatio/hora para dicha población fue ordenada en el artículo 313 del Plan de Desarrollo del presidente Iván Duque (Ley 1955 de 2019). Sin embargo, la norma fue demandada y el alto tribunal revisó el caso encontrando que, en efecto, el tributo no corresponde a la noción de “inversión social” como lo consigna la Constitución, sino que se trataba de una renta de destinación específica, lo cual está prohibido. En ese sentido, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Corte tumbó el rubro.
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