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Adicción a redes sociales: soldado deja de cuidar base militar para hacer TikTok y es condenado

Justicia actúa en contra del uniformado que puso en riesgo la seguridad por hacer grabación personal.

TIKTOK ABRIL 2024
Por Agencia Periodismo Investigativo | Sáb, 29/03/2025 - 09:25 Créditos: Getty Images

Un fallo judicial proferido por un juzgado de la Justicia Penal Militar y Policial concluyó con la condena de un soldado adscrito al batallón Policía Militar n.º 5 “Guillermo Ferguson”, con sede en el Fuerte Militar de Tolemaida, luego de comprobarse que este incumplió sus funciones de vigilancia al realizar una transmisión en vivo mediante la plataforma TikTok durante el horario asignado para ejercer labores de centinela.

El caso tuvo lugar el 13 de marzo en la base militar conocida como “La Roca”, en la que el uniformado Deymer Steven Úsuga fue designado para cumplir un turno de vigilancia entre las 9:00 y las 12:00 horas en el sector identificado como Puesto 1.

Sin embargo, a las 10:53 horas, personal de supervisión lo localizó a una distancia aproximada de seis metros respecto de su posición asignada, apartado de su función de centinela y transmitiendo contenido en tiempo real por medio de la red social mencionada.

Durante el proceso judicial, el militar aceptó los cargos presentados en su contra, específicamente por la comisión del delito de centinela, tipificado en el Código Penal Militar bajo la modalidad de abandono del puesto.

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La aceptación de responsabilidad facilitó el avance del proceso, lo que derivó en una sentencia condenatoria por parte del juez competente, quien le impuso una pena privativa de la libertad de seis meses.

De acuerdo con el artículo correspondiente de la Ley 1407 de 2010, que establece el régimen penal militar, incurre en el delito de centinela quien, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, se duerma, consuma bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas, incumpla las consignas especiales impartidas, se separe de su puesto sin justificación o permita ser relevado por una persona no autorizada conforme a los protocolos institucionales.

La legislación establece para estas conductas penas de prisión que oscilan entre uno y tres años, dependiendo de la gravedad y las circunstancias de cada caso.

En el análisis presentado por el despacho judicial se indicó que el comportamiento del uniformado implicó no solo el alejamiento de su sitio de vigilancia, sino también una omisión sustancial de las responsabilidades asignadas, ya que desvió su atención hacia una actividad no relacionada con el servicio militar.

Esta acción, concluyó el juez, comprometió de manera directa los principios de disciplina y seguridad que rigen en los entornos castrenses, al exponer la integridad de la unidad militar y el cumplimiento del deber encomendado.

El proceso fue documentado conforme a los lineamientos establecidos por la normativa penal aplicable al personal uniformado de las Fuerzas Militares, en lo que respecta a la salvaguarda de la seguridad institucional y la observancia estricta de las obligaciones inherentes al ejercicio de funciones de vigilancia, consideradas fundamentales para el funcionamiento y la defensa de las instalaciones militares.

 

 

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