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Superfinanciera multa a Bancolombia con $500 millones por fallas en sus plataformas en junio de 2024

El ente regulador determinó que las intermitencias afectaron de forma significativa a los consumidores financieros y evidenciaron incumplimientos en los deberes de transparencia y diligencia del banco.

Bancolombia 5 junio
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 12/11/2025 - 15:15 Créditos: App Bancolombia

La Superintendencia Financiera impuso una multa de $500 millones a Bancolombia por las intermitencias que presentaron sus canales digitales los días 3, 4 y 5 de junio de 2024, al considerar que dichas fallas tuvieron un impacto significativo sobre los consumidores financieros.

Según explicó la entidad, la Delegatura para el Consumidor Financiero adelantó una serie de actividades de supervisión y recolección de pruebas con el fin de determinar si la entidad bancaria había incurrido en conductas que vulneraran el Régimen de Protección al Consumidor Financiero.

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De acuerdo con la resolución 1866 de 2025, la Superfinanciera concluyó que Bancolombia incumplió sus deberes corporativos como entidad vigilada, en especial aquellos relacionados con los principios de debida diligencia, transparencia e información cierta, suficiente y oportuna hacia sus usuarios.

El documento señala que las fallas técnicas afectaron de manera directa la prestación de los servicios digitales del banco, limitando la posibilidad de realizar transacciones en línea, pagos y operaciones desde los canales virtuales durante los tres días mencionados.

La resolución establece que el pago de la sanción deberá efectuarse en el Banco Agrario de Colombia a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de expedición del acto administrativo. En caso de no realizarse en el plazo estipulado, se generará un interés moratorio equivalente a 1,5 veces el interés bancario corriente certificado por la Superfinanciera.

Además, el ente de control precisó que la consignación deberá acreditarse ante la Subdirección Financiera de la Superintendencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución, conforme lo dispone el documento oficial.

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