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Multa contra Claro por uso de datos para marketing no autorizado
La empresa de telefonía usaba la base de datos de portabilidad numérica para fines no autorizados.
La Superintendencia de Industria y Comercio informó la multa contra la empresa CLARO (comunicación celular S.A. - COMCEL S.A.) por haber utilizado la base de datos de portabilidad numérica donde se encuentran registrados la totalidad de los números de telefonía celular para realizar campañas masivas de marketing para la captación de nuevos clientes.
En su rol de autoridad de protección de datos personales, sancionó a la empresa con una multa de novecientos cincuenta millones de pesos ($950,000,000). Cabe destacar que la base de datos de portabilidad numérica en Colombia tiene como finalidad específica lograr, con la interacción de la totalidad de los operadores bajo criterios técnicos estandarizados.
Sin embargo, la Superindustria encontró que CLARO “aprovechó el acceso a dicha base de datos y obtuvo información de millones de personas para realizar una captación masiva de clientes de otros operadores sin contar con la autorización previa, expresa e informada de los titulares y con una finalidad absolutamente distinta la establecida en la Ley 1245 de 2008”.
De esta forma, se logró establecer que, entre enero de 2020 y abril de 2021, CLARO efectuó alrededor 7.425.820 llamadas no autorizadas a usuarios de otros operadores realizando un tratamiento indebido a la información contenida en la base de datos de portabilidad numérica.
Así, generó ganancias que ascienden aproximadamente a $13,416,000,000 como ganancia total presuntiva generada por el uso indebido de la base de datos de portabilidad numérica.
Por otro lado, frente a la situación, también se le ordenó a la empresa abstenerse de continuar utilizando los números telefónicos de la Base de Portabilidad Numérica para realizar campañas de marketing o telemercadeo para la captación masiva de clientes de otros operadores.
Entonces, la empresa deberá eliminar de sus bases de datos la información obtenida de la base de datos por portabilidad numérica para fines de marketing. Para ello, cuenta con un plazo noventa (90) días siguientes a la ejecutoria de la citada resolución.
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