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La gesta jurídica de un periodista que venció a los magistrados de la Corte Suprema y a la Iglesia
De los archivos secretos de la Iglesia al patrimonio de los magistrados: los logros jurídicos de Juan Pablo Barrientos. Corte Constitucional vs Corte Suprema.
La notificación llegó como tantas otras en el correo del periodista: un número de radicado, el nombre de la Corte Constitucional y una referencia que ya conocía de memoria, “acción de tutela presentada por Juan Pablo Barrientos contra el presidente de la Corte Suprema de Justicia”.
Pero esta vez el desenlace era distinto. La alta corte no solo le daba la razón, sino que, en una sentencia de unificación, ordenaba a la Corte Suprema entregarle lo que durante meses había negado: las hojas de vida con sus soportes, las declaraciones de bienes y rentas, las declaraciones de renta y los registros de conflicto de interés de todos los magistrados de su Sala Plena.
Detrás de esa decisión —identificada como SU-328 de 2025— no había una simple curiosidad individual, sino la continuación de una pelea de años por abrir puertas que el poder se empeña en mantener cerradas: primero fueron los archivos secretos de la Iglesia católica sobre curas acusados de pederastia y ahora los expedientes patrimoniales de los máximos jueces del país.
El origen de la tutela: un derecho de petición incómodo
La historia inmediata del fallo comienza con un derecho de petición aparentemente sencillo. Barrientos solicitó a la Corte Suprema copia de las hojas de vida, con todos sus soportes, así como las declaraciones de renta, las declaraciones de bienes y rentas y los registros de conflicto de interés de las y los magistrados de la Sala Plena.
Se trataba de información que, según la Ley 2013 de 2019, debe ser publicada por los altos dignatarios del Estado como mecanismo de control ciudadano frente a posibles conflictos de interés y enriquecimientos injustificados.
La respuesta no llegó en el término legal. Ante el silencio, el periodista interpuso una acción de tutela. Solo después, y ya con el trámite judicial en marcha, la Secretaría de la Corte Suprema contestó que no podía entregar las hojas de vida porque supuestamente estaban amparadas por reserva legal y remitió al periodista al portal del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) para consultar las declaraciones de renta y los conflictos de interés.
Cuando Barrientos acudió a esa plataforma, encontró algo que la sentencia luego dejaría consignado: gran parte de la información simplemente no estaba cargada o estaba incompleta. Es decir, el camino que le señalaba la Corte Suprema no conducía a los documentos que reclamaba.
En instancias ordinarias la tutela no prosperó. El caso terminó en la Corte Constitucional, que decidió seleccionar el expediente, entenderlo no como una disputa personal entre un periodista y un despacho judicial, sino como un caso paradigmático sobre el alcance del derecho de acceso a la información pública cuando se trata de la rama judicial y, en particular, del patrimonio y la trayectoria de quienes administran justicia en nombre del Estado.
El fallo SU-328 de 2025: máxima publicidad para el poder judicial
Con ponencia de la magistrada Natalia Ángel, la Corte Constitucional concluyó que la Corte Suprema sí vulneró los derechos fundamentales de petición, acceso a la información pública y libertad de expresión de Juan Pablo Barrientos.
El tribunal recordó que la regla en un Estado democrático es la máxima publicidad de la información pública y que cualquier reserva es excepcional, debe estar prevista en la ley y justificarse de forma estricta, demostrando que la divulgación generaría un daño mayor al interés general.
La sentencia ordenó a la Corte Suprema entregar, en un plazo de cinco días hábiles, las hojas de vida de sus magistrados con sus soportes, las declaraciones de renta, las declaraciones de bienes y rentas y los registros de conflicto de interés solicitados por el periodista, excluyendo únicamente datos sensibles como domicilio, teléfonos personales, religión u orientación sexual.
Reiteró que la experiencia, la formación académica y los antecedentes profesionales de los servidores públicos son, por regla general, información de carácter público, y que sus soportes pueden ser entregados cuando exista relevancia pública o cuando sean necesarios para verificar la idoneidad del funcionario.
Enfatizó que las declaraciones patrimoniales y los registros de conflictos de interés de jueces y magistrados son herramientas clave para prevenir escenarios de corrupción y fortalecer el control ciudadano sobre la función judicial.
El fallo no se quedó en el caso concreto. La Corte comprobó que la dificultad para acceder a esos documentos no era solo frente a los magistrados de la Corte Suprema, sino un problema extendido a todas las altas cortes, por fallas en la carga y actualización de la información en los aplicativos oficiales.
Por eso, emitió órdenes de carácter estructural: exhortó a las presidencias y secretarías de todas las altas cortes para que garanticen que los funcionarios obligados por la Ley 2013 de 2019 remitan la información en los plazos correspondientes.
Ordenó al DAFP y al Consejo Superior de la Judicatura revisar sus plataformas para asegurarse de que exijan solamente la información que la ley ordena publicar y que la misma esté completa y actualizada.
Aunque la decisión fue mayoritaria, tuvo salvamento y aclaración de voto. El magistrado José Fernando Reyes consideró que la tutela debió declararse improcedente porque, a su juicio, existían otros mecanismos legales previos
El magistrado Miguel Polo, por su parte, respaldó el amparo, pero reiteró que, en otros casos, el recurso de insistencia sigue siendo un requisito para acudir a tutela cuando se niega información pública.
En la práctica, la sentencia consolidó un mensaje: el poder judicial también está obligado a rendir cuentas.
Los magistrados no son una excepción a la transparencia patrimonial ni a la publicidad de sus hojas de vida. Y ese estándar se fijó por la insistencia de un periodista que ya había probado, en otros frentes, que las puertas del archivo podían abrirse.
Un periodista formado en la confrontación con el poder
Para entender por qué Barrientos llevó hasta el final una controversia que muchos habrían dado por perdida, hay que retroceder varios años.
Nacido en Medellín, comunicador social de la Universidad Católica del Norte, especialista en periodismo electrónico de la Universidad Pontificia Bolivariana y magíster en Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, construyó su carrera en la radio y la televisión nacional.
Fue corresponsal en Washington de La FM y Noticias RCN, dirigió Teleantioquia Noticias y trabajó en La FM, W Radio, Caracol Radio en el medio digital Vorágine y ahora en Casa Macondo también medio digital.
En los últimos años, su nombre se asoció sobre todo a las investigaciones sobre pederastia en la Iglesia católica colombiana.
Inspirado por la película “Spotlight”, que relata el trabajo del Boston Globe para revelar los abusos en la arquidiócesis de esa ciudad, Barrientos empezó a preguntar si algo similar ocurría en Medellín, la ciudad donde creció.
A partir de 2018 inició una cadena de derechos de petición a la Arquidiócesis de Medellín y a otras diócesis del país para pedir información sobre sacerdotes denunciados por abuso sexual de menores o sancionados canónicamente.
La resistencia fue inmediata: negativas, respuestas incompletas, invocación del “secreto pontificio” y una serie de tutelas que terminaron escalando hasta la Corte Constitucional.
Sus libros —Dejad que los niños vengan a mí (2019), Este es el cordero de Dios (2021) y El archivo secreto (2023, este último junto con el periodista Miguel Ángel Estupiñán)— se convirtieron en piezas centrales de esa investigación y en blanco de la reacción de la jerarquía eclesiástica, que interpuso múltiples acciones judiciales para frenar su difusión.
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) documentó cómo decisiones judiciales ordenaron suspender la reproducción, comercialización y venta de sus libros, y denunció los intentos de censura y acoso judicial contra el periodista.
Pese a ese contexto, Barrientos no solo siguió publicando, sino que convirtió sus pleitos jurídicos en parte de su trabajo.
Sus batallas contra la Iglesia han dado lugar a dos decisiones clave de la Corte Constitucional: la sentencia T-091 de 2020 y la SU-191 de 2022, que ordenaron a la Arquidiócesis de Medellín entregar información semiprivada sobre sacerdotes denunciados por abuso sexual, al considerar que se trata de datos de alto interés público cuando se refieren a instituciones que tienen bajo su cuidado a niños, niñas y adolescentes.
Esas providencias marcaron un precedente de alcance general: cualquier ciudadano puede pedir información sobre presuntos abusadores en instituciones que atienden menores y la reserva no puede ser un escudo automático frente a ese tipo de solicitudes.
En 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional dio un paso más al fallar a favor de Barrientos y Estupiñán en un macroproceso que acumuló decenas de tutelas contra diócesis que seguían resistiéndose a entregar información.
La Corte ordenó a la Iglesia colombiana desclasificar los archivos sobre casos de pederastia y reiteró que, frente a abusos contra menores, prevalece el interés superior de las víctimas y el derecho a la verdad sobre las reservas invocadas por la institución religiosa.
Con los datos obtenidos, los periodistas han identificado más de 600 sacerdotes denunciados o investigados por abuso sexual y han contribuido a que la Fiscalía configure un macrocaso sobre pederastia religiosa.
En paralelo, su trabajo le valió tres veces el Premio Nacional de Periodismo Simón Bolívar y, en 2023, el Premio a la Libertad de Prensa de Reporteros Sin Fronteras en la categoría “Impacto”, convirtiéndose en el primer colombiano y suramericano en recibir ese reconocimiento por investigaciones que “permiten a la sociedad identificar a los criminales y luchar contra la impunidad”.
De los archivos eclesiásticos al patrimonio de los magistrados
La tutela contra el presidente de la Corte Suprema no fue, por tanto, un caso aislado en la biografía de Barrientos, sino la extensión lógica de una trayectoria: usar las herramientas jurídicas disponibles —derechos de petición, tutelas, incidentes de desacato— para poner a prueba, una y otra vez, los límites del secreto en instituciones poderosas.
Si frente a la Iglesia su argumento central era que el abuso sexual de menores no podía quedar oculto en archivos canónicos, en el caso de los magistrados la tesis se centró en que quienes deciden sobre la libertad, el patrimonio y los derechos de millones de personas deben someterse a estándares máximos de transparencia: se trata de cargos de altísima relevancia pública, financiados con recursos públicos, cuyos titulares influyen en la vida institucional del país.
La Corte Constitucional recogió esa lógica. En SU-328 de 2025, la Sala Plena reiteró que el propio diseño del sistema colombiano, reforzado por normas como la Ley 2013 de 2019, parte de la idea de que las declaraciones patrimoniales y los conflictos de interés de altos funcionarios no son una curiosidad morbosa, sino instrumentos para prevenir la corrupción, detectar incompatibilidades y permitir que la ciudadanía ejerza un control efectivo.
El fallo también dejó en evidencia una paradoja: mientras otros poderes del Estado habían avanzado —con vacíos y retrasos— en publicar este tipo de información, la rama judicial se había movido con más cautela, al punto de alegar reservas inexistentes o exageradas.
La resistencia a entregar las hojas de vida completas y los soportes de los magistrados mostraba esa tensión entre una cultura de opacidad heredada y las exigencias de un orden constitucional que privilegia la publicidad.
La decisión obliga ahora a la Corte Suprema no solo a entregar la información solicitada por Barrientos, sino a ponerse al día en la carga de datos en los sistemas oficiales.
Y extiende esa exigencia a las demás altas cortes, bajo la premisa de que la ciudadanía tiene derecho a saber quiénes son, cómo se formaron y cuál es la situación patrimonial de quienes integran la cúspide del poder judicial.
Una biografía atravesada por la ley
El camino que va de los archivos de la Iglesia a los expedientes patrimoniales de los magistrados ha tenido costos personales: intimidaciones, demandas, órdenes judiciales de censura, decisiones que han llegado a ordenar la entrega de sus fuentes, como ocurrió en un proceso en el que un juez exigió revelar la identidad de una persona que le había entregado documentos sobre pederastia. Pero también ha construido una biografía marcada por la jurisprudencia.
Los nombres de Juan Pablo Barrientos y Miguel Ángel Estupiñán aparecen hoy en sentencias de unificación, autos y decisiones de tutela que ya forman parte de los manuales sobre libertad de expresión, acceso a la información y límites de la reserva en Colombia.
En ese paisaje, SU-328 de 2025 ocupa un lugar particular: por primera vez, la Corte Constitucional ordena de manera tan clara a la Corte Suprema —y por extensión a todas las altas cortes— que abra, sin pretextos, la información sobre quiénes son sus magistrados y cuál es su patrimonio, bajo el entendido de que la justicia no se ejerce desde la sombra.
El logro jurídico no se agota en el nombre del periodista que figura como accionante. Lo que está en juego es la capacidad de cualquier ciudadano de preguntar, insistir y acudir a los jueces cuando el Estado —incluidos sus jueces— decide cerrar la puerta.
La crónica de Barrientos es, en esa medida, la historia de un reportero que aprendió a moverse en expedientes y sentencias, pero también un capítulo más en la lenta construcción de una cultura de transparencia que, de tanto ser defendida en el papel, empieza a convertirse en realidad obligatoria para quienes ejercen el poder.
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